DECRETO SUPREMO, N° 019-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera-DECRETO SUPREMO-N° 019-2020-EM

Fecha de disposición30 Julio 2020
Fecha de publicación30 Julio 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

Decreto Supremo

N° 019-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y –de corresponder– compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan;

Que, con la finalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, se requiere modificar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM;

Que, por tal razón corresponde realizar ajustes al marco normativo sectorial correspondiente, a fin de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2020-MINEM/DM se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general por un periodo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Que, mediante el Informe N° 00603-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA del 25 de julio de 2020, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgó opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM;

Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley
Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente norma la modificación del Artículo Único del Título Preliminar, de los artículos 6, 10, 16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM.

Artículo 2 Modificación

Modifícase el Artículo Único del Título Preliminar y los artículos 6, 10, 16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM conforme a los siguientes textos:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo Único.-Definiciones

Para la aplicación del Reglamento se tiene en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

8. Componente Minero de la Etapa de Exploración.- Son infraestructuras, instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de exploración:

a) Componente Principal de la Etapa de Exploración: Son aquellos relacionados directamente con la determinación de las dimensiones y características mineralógicas y geológicas del yacimiento minero, tales como: plataformas, trincheras y labores subterráneas.

(…)

Artículo 6.- Proyectos vinculados

En el caso que el/la mismo/a Titular Minero/a o titulares mineros/as asociados o vinculados, en razón de la participación directa o indirecta de uno sobre el otro, en el manejo financiero, dirección, administración, control, capital, derechos de voto o cualquier otro mecanismo que le de capacidad a un titular de ejercer influencia dominante sobre el otro; proyecten realizar actividades de exploración en la misma zona, se consideran sus proyectos como uno, a efectos de determinar el Instrumento de Gestión Ambiental aplicable.

Para efectos de la presente disposición, salvo prueba en contrario, dos o más proyectos estarán en la misma zona si se presentan los siguientes supuestos de manera conjunta o individual, en atención a cada caso en particular:

1) Se ubican en el mismo ámbito de las microcuencas hidrográficas.

2) La presencia de un proyecto genera impactos ambientales sinérgicos o acumulativos en el otro.

3) El yacimiento tiene características geológicas similares.

Artículo 10. Actividades de cateo y prospección

10.1 Las actividades de cateo y prospección, tales como estudios geológicos...

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