DECRETO DE URGENCIA N° 002-2014 - Dictan medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional

Fecha de disposición28 Julio 2014
Fecha de publicación28 Julio 2014
El Peruano
Lunes 28 de julio de 2014
528906
tipo de personero que se acredite, mediante resolución
debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al
respectivo personero.
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Miguel
Ángel Murillo Ramos presentó ante el JEE la solicitud
de inscripción de lista de candidatos del partido político
Perú Posible. Así, mediante la Resolución Nº 001-
2014-JEE Lima Norte 1, de fecha 10 de julio de 2014,
el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud
de inscripción de lista, debido a que la persona que
suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad
para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que,
con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal alterno
inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE la
solicitud de registro de personero a favor de Miguel Ángel
Murillo Ramos como personero legal titular ante el JEE,
cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de
acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación
de personero legal titular fue presentada ante el JEE,
con fecha 14 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por
acreditado como tal, mediante Resolución Nº 002-2014-
JEE Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída
en el Expediente Nº 00053-2014-060.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva constancia de registro
de personero, no supone una causal de improcedencia,
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud
de acreditación de Miguel Ángel Murillo Ramos, como
personero legal titular del partido político Perú Posible
ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a
la presentación de la solicitud de inscripción de lista
de candidatos de la mencionada agrupación política,
correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud
de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un
plazo para que subsane la omisión advertida.
10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de
autos, el JEE, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE
Lima Norte 1, de fecha 19 de julio de 2014, recaída en
el Expediente Nº 00053-2014-060, ha resuelto tener por
acreditado a Miguel Ángel Murillo Ramos como personero
legal titular del partido político Perú Posible, en virtud de
los principios de economía y celeridad procesal, se debe
tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar
fundado el presente recurso de apelación, revocar la
decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho
órgano electoral continúe con la calif‌i cación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE,
la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri,
personero legal alterno del partido político Perú Posible,
inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas; y,
en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-
JEE-Lima Norte 1, del 10 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró
improcedente la inscripción de la lista de candidatos
presentada para el Concejo Distrital del Rímac, provincia
y departamento de Lima, para participar en las elecciones
municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el
trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116468-10
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank el cierre temporal de
agencia ubicada en el distrito de Jesús
María, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4574-2014
Lima, 17 de julio de 2014
El Intendente General de Banca (a.i.)
VISTA:
La comunicación del Banco Internacional del Perú
- Interbank mediante la cual informa que una de sus
of‌i cinas suspenderá la atención al público por motivos de
remodelación, por el periodo comprendido entre el 14.07.2014
y el 23.08.2014, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
información pertinente que justif‌i ca el cierre temporal de
la referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS N°
240-2013 y el Memorándum N° 576-2014-SABM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del
Perú - Interbank el cierre temporal de su Agencia MM Vea
Brasil, ubicada en el Supermercado Plaza Vea Av. Brasil
cuadra 15, distrito de Jesús María, provincia y departamento
de Lima; entre el 14.07.2014 y el 23.08.2014.
Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo
requerido para reanudar la atención al público, el Banco
deberá adoptar las medidas necesarias a f‌i n de informar
de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario
como a esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FLORES SALAZAR
Intendente General de Banca (a.i.)
1115985-1

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