ORDENANZA Nº 212-MDS - Establecen medidas para la restitución de la legalidad frente a establecimientos comerciales

Fecha de publicación06 Marzo 2009
Fecha de disposición06 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391913
oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a
la prevención de la violencia política, familiar y sexual”;
Que, es necesario establecer y elaborar políticas
regionales que orienten a resaltar los principios de dignidad,
integridad, respeto y sobre todo ejecutar acciones, políticas
de atención, prevención y apoyo contra la violencia familiar
y sexual, que contribuyan a mejorar la calidad de vida la
población;
Que, son innumerables las formas de violencia familiar
y sexual que se presentan en contra de mujeres, niñas y
adolescentes de la Región Tacna, por lo que es necesario
establecer medidas de prevención y erradicación de las
mismas;
Que, se deriva a la Comisión Ordinaria de Desarrollo
Social del Consejo Regional, la propuesta normativa
regional “Declarar de interés regional la formulación de
políticas para la prevención y erradicación de la violencia
familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes
en la Región Tacna”, emitiendo la Comisión el Dictamen
Nro.004-2009-CR-CODS, el cual aprueba la iniciativa
normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus
atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido
y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en
Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS
REGIONAL LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PARA
LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DE LAS MUJERES, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LA REGIÓN TACNA.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General
Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social del
Gobierno Regional de Tacna; que en coordinación con
los demás entes regionales, implementen la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de Febrero del
año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día
tres de Marzo del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
319702-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Exoneran de pago de derechos de
apertura de pliego matrimonial y
celebración de matrimonio a parejas
que participen en Matrimonio Civil
Comunitario
Lince, 29 de enero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 05 de fecha 29 de Enero del 2009 de la Comisión de
Economía y Administración, con el voto unánime de los
señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y
Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE
LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO
MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL
Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que
participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, de los
derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración
de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, consignándose un
pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00100/ Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de
Alcaldía dictarán las disposiciones complementarias para
la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina de Secretaria
General, Of‌i cina de Administración y Finanzas, y la Of‌i cina
de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
MARTÍN PRINCIPE LAINES
Alcalde
319677-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Establecen medidas para la restitución
de la legalidad frente a establecimientos
comerciales
ORDENANZA Nº 212-MDS
Surquillo, 26 de febrero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en
los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por las Leyes de Reforma
Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, así como lo
Ley Nº 27444, en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Dictamen Nº 001-
2009-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo
Empresarial y Policía Municipal y con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del
trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA RESTITUCIÓN
DE LA LEGALIDAD FRENTE A ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
Artículo 1º. Objeto de la Norma. La presente
Ordenanza regula los procedimientos para la imposición
de medidas para la restitución de la legalidad frente a
establecimientos comerciales y de servicios que vienen
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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