Las medidas estatales no vinculantes que afectan el comercio internacional: el incumplimiento de los acuerdos comerciales por parte de los Estados

AutorYovana Reyes Tagle
CargoDoctora en Derecho (LL.D.) y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Helsinki, Título de Docente, Universidad de Lapland, Finlandia
Páginas111-132
https://doi.org/10.18800/agenda.202201.005
Las medidas estatales no vinculantes que afectan el comercio
internacional: el incumplimiento de los acuerdos comerciales
por parte de los Estados
Yovana Reyes Tagle*
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El objetivo de este artículo es analizar por qué las medidas no vinculantes adoptadas
por los Estados pueden ser impugnadas para determinar el incumplimiento de las
disposiciones de los acuerdos comerciales internacionales. En esta investigación se
revisaron las decisiones de los órganos de solución de controversias de tres acuerdos
comerciales: la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y la
Unión Europea. Se plantea que en el ámbito del comercio internacional se evalúan
el contenido, las características y el rol de las medidas no vinculantes para analizar
su incompatibilidad con las normas internacionales y determinar el incumplimiento
de los Estados.
Palabras clave: medidas no vinculantes, Comunidad Andina, OMC, Unión Europea, res-
ponsabilidad internacional.
Agenda Internacional
Año XXIX N° 40, 2022, pp. 111-132
e-ISSN 2311-5718
* Doctora en Derecho (LL.D.) y Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Helsinki, Título de Docente,
Universidad de Lapland, Finlandia. Abogada, docente del Departamento Académico de Derecho, Miembro del
Comité Directivo de la Maestría de Derecho Internacional Económico y del Grupo de Investigación en Derecho
Internacional Económico de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: yreyes@pucp.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-8563-4464
112 Yovana Reyes Tagle
Agenda Internacional, XXIX (40) 2022
Non-binding State Measures Affecting International Trade: the Violation of
International Trade Agreements by States
A
e objective of this article is to analyze why non-binding measures taken by States may be
challenged to determine non-compliance with the provisions of international trade agree-
ments. is research reviewed the decisions of the dispute settlement bodies of three trade
agreements: the Andean Community, the World Trade Organization and the European
Union. It is argued that in the eld of international trade, the content, characteristics and
role of non-binding measures are assessed to analyze their incompatibility with international
standards and determine non-compliance of States.
Keywords: Soft law, Andean Community, WTO, European Unión, international
responsibility.
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Los benecios de contar con reglas claras en el comercio internacional han sido
destacados. Se ha argumentado que estas normas sirven como una especie de escudo
detrás del cual un Estado preocupado por salvaguardar los intereses nacionales puede
buscar protección frente a los grupos de interés políticamente poderosos (Van den
Bossche y Zdouc, 2013). En 1995 se creó la Organización Mundial del Comercio
(OMC) como la entidad que buscaba regular el comercio internacional. Asimismo,
desde la década de 1990 se ha observado en el mercado internacional una prolifera-
ción de acuerdos comerciales regionales (ACR) que han sido noticados a la OMC.
La Base de Datos de los Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC, disponible en
su página web, contabiliza que, al 5 de abril de 2022, un total de 577 ACR fueron
noticados, de los cuales 354 se encuentran en vigor (OMC, 2022).
Tanto en la OMC como en estos ACR se han establecido órganos de solución de
controversias encargados de dirimir las diferencias que se presentan entre los miem-
bros con respecto a la interpretación o aplicación de sus normas. Como se ha soste-
nido en la literatura, los tribunales internacionales son creados porque los Estados u
otros actores que tienen el derecho a realizar impugnaciones, no llegan a un acuerdo
sobre el alcance de sus compromisos internacionales (Pauwelyn y Elsig, 2012, p. 446).
La interpretación que realizan estos tribunales internacionales tiene un impacto en
la capacidad regulatoria de los Estados. Como propone Follesdal (2020), estos tribu-
nales delinean el alcance de su soberanía cuando interpretan el derecho internacional

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