08 006-2002 - Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 140-2001

Fecha de disposición08 Febrero 2002
Fecha de publicación08 Febrero 2002
Pág. 216990
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de febrero de 2002
mismos que deberán ser utilizados en el "Programa de
Promoción a la Formalización del Comercio Algodone-
ro de la variedad Tangüis, Campaña 2001 - 2002" para
el pago de impuestos de acuerdo lo que establezca el
reglamento.
Dicho monto deberá ser deducido del monto asignado
en el ejercicio 2002 para la emisión de documentos cance-
latorios a que se refiere la Ley Nº 27400.
Artículo 3º.- VIGENCIA
El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta
el mes de octubre del 2002.
Artículo 4º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros
de Economía y Finanzas y de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
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DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2002
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL
DECRETO DE URGENCIA Nº 140-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 140-2001 se
suspendió la importación de vehículos automotores usa-
dos de peso bruto mayor a 3000 kilogramos, así como la
importación de motores, partes, piezas y repuestos, usa-
dos para uso automotor;
Que, es necesario regular la situación de los moto-
res, partes, piezas y repuestos, usados para uso au-
tomotor que se encontraban en tránsito antes de la
entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 140-
2001;
Que, de otro lado debe excluirse de la suspensión de-
cretada en el Artículo 1º del citado Decreto de Urgencia
las donaciones que reciban o las importaciones que efec-
túe el Sector Público;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medi-
das extraordinarias de carácter económico y financiero que
contribuyan a implementar y lograr los fines del Decreto de
Urgencia Nº 140-2001;
De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Compréndase dentro de los alcances del Artículo 2º
del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 a los motores, par-
tes, piezas y repuestos, usados, que se encontraban en
tránsito hacia el Perú antes de la fecha de entrada en vi-
gencia del citado Decreto de Urgencia, lo cual deberá acre-
ditarse con el conocimiento de embarque o documento de
transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a
dicha fecha.
Artículo 2º.- DONACIONES
No se encuentran comprendidos dentro del Decreto de
Urgencia Nº 140-2001 las donaciones que reciban o las
importaciones que efectúe el Sector Público.
Artículo 3º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
2776
Facultan al Instituto Nacional de Salud
realizar el encargo de gestión a las
AEDDEs para ejecutar el Programa de
Desayunos Escolares
DECRETO DE URGENCIA
Nº 007-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 118º numeral 19 de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
de la República dictar las medidas extraordinarias, mediante
Decretos de Urgencia con fuerza de Ley, en materia eco-
nómica y financiera, cuando así lo requiera el interés na-
cional, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú-
blica;
Que, por Decreto Supremo Nº 032-2000-PCM de fecha
3.DIC.2000, se dispuso transferir a partir del 1.ENE.01, los
Programas de Desayunos Escolares que desarrollaba el
Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)
al Instituto Nacional de Salud;
Que, para efectos de la implementación del programa
durante el año 2001 por Resolución Jefatural Nº 062-2001-
J-OPD/INS, de fecha 14.FEB.01, se aprobó su ejecución a
través de asociaciones civiles sin fines de lucro constitui-
das de acuerdo a lo establecido por el Derecho Común, en
16 sedes de la República denominadas Asociaciones para
la Ejecución Descentralizada de Desayunos Escolares,
AEDDE;
Que, no obstante, el Art. 71.4 de la Ley de Procedi-
miento Administrativo General, ha establecido que los en-
cargos de Gestión que las entidades realicen a personas
jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y
presupuestario lo hagan así aconsejables, deberán funda-
mentarse en facultad expresa consagrada por una norma
con rango de Ley;
Que, el sistema de ejecución presupuestaria imple-
mentado por el Instituto Nacional de Salud, el cual cuenta
con la directa colaboración y participación de las Direccio-

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