69 011-2006 - Dictan medidas de carácter urgente con el objeto de no afectar el funcionamiento del Sector Salud

Fecha de publicación29 Junio 2006
Fecha de disposición29 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 29 de junio de 2006 322685
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Artículo 3º.- Derogatoria
Deróganse las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil
seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
11552
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-2006
AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 010-2004 E INCREMENTAN EL
MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVOR
DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS
PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó
el "Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo", como fondo intangible destinado a
evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y
sus derivados se traslade a los consumidores;
Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-
2004 autorizó la transferencia de recursos del Estado
hasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones
con 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido y
puesto en liquidación el Fondo y el fideicomiso derivado
del mismo, los recursos no fueran suficientes;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se
amplió por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia
del Fondo para la Estabilización de Precios creado
mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, siendo el
plazo de finalización el 29 de junio de 2006;
Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-
2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005 y Nº 005-
2006 se autorizó incrementar en S/. 190 000 000,00
(Ciento Noventa Millones con 00/100 Nuevos Soles)
adicionales el monto contingente destinado al Fondo para
la Estabilización de Precios de los Combustibles;
Que, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del
Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas
modificatorias, e incrementar el monto de la transferencia
contingente de los recursos del Estado al Fondo a fin
contar con un respaldo económico que permita continuar
con la operatividad del Fondo;
Que, lo señalado anteriormente, constituye una
medida extraordinaria y transitoria en materia económica
y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar
perjuicios económicos y sociales irreparables que
podrían suscitarse de no contar con una adecuada
intervención estatal;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Amplía la vigencia del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004
Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004,
modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005,
Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005,
Nº 035-2005 y Nº 005-2006, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- Incremento del monto señalado en
el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004
El monto de la transferencia autorizada de recursos del
Estado a que se refiere el artículo 9º del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia
Nº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005,
Nº 023-2005, Nº 035-2005 y Nº 005-2006, será incrementado
en S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 Nuevos
Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo
informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que
durante el proceso de programación y formulación presupuestal
para el año fiscal 2007 se incorpore el referido incremento en
el pliego presupuestal respectivo.
Artículo 3º.- Transferencia contingente del Estado
al Fondo
La transferencia contingente de recursos del Estado a
favor del Fondo se regirá por lo establecido en los artículos 1º
y 2º de la presente norma y conforme a lo señalado en el
numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 035-
2005 y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 005-2006.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
11524
DECRETO DE URGENCIA
Nº 011-2006
DICTAN MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTE
CON EL OBJETO DE NO AFECTAR EL
FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750,
Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el

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