Imponen medida disciplinaria de destitución a secretario diligenciero de Sala Mixta Descentralizada de La Merced - Chanchamayo

Fecha de publicación23 Noviembre 2004
Fecha de disposición23 Noviembre 2004
Pág. 280890
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de noviembre de 2004
Imponen medida disciplinaria de
destitución a secretario diligenciero de
Sala Mixta Descentralizada de La Mer-
ced - Chanchamayo
INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 39-2004-JUNIN
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro.-
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación ODICMA número treinta y nueve guión dos mil
cuatro guión Junín, seguida contra don Luis Alfredo Peña Cas-
tro por su actuación como Secretario Diligenciero de la Sala
Mixta Descentralizada de La Merced - Chanchamayo, Corte
Superior de Justicia de Junín, por los fundamentos de la reso-
lución de fojas sesenta y seis a sesenta y ocho, su fecha
veinticinco de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de
la resolución que obra de fojas uno a dos, remitida por el Juez
del Juzgado Especializado en lo Penal de Chanchamayo al
Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de
Junín, mediante la cual se dispone abrir instrucción contra don
Luis Alfredo Peña Castro por la comisión del delito Contra la
Administración Pública en la modalidad de Corrupción de Funcio-
narios - Cohecho Propio, y Estafa; disponiéndose iniciar la in-
vestigación respectiva contra el nombrado procesado por reso-
lución de fojas nueve; Segundo: Que, se atribuye a don Luis
Alfredo Peña Castro, en su actuación como Secretario Diligen-
ciero de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, haber
aprovechado tener bajo su cargo el Expediente penal número
trescientos ochenta y tres guión dos mil uno, para llevarlo a
través de un intermediario al domicilio de la inculpada a efectos
que lo revise a cambio de dinero; Tercero: Que, tales hechos,
acontecidos en la ciudad de Tarma el día veintiocho de setiem-
bre del dos mil dos, se encuentran acreditados, no sólo por la
actitud displicente mostrada por el investigado durante la se-
cuela del procedimiento en que no refutó los cargos, sino,
además, por el mérito de las diligencias de constatación y verifi-
cación efectuadas por el Ministerio Público en el marco de la
investigación penal que originó la Instrucción número seiscien-
tos cuarenta y ocho guión dos mil dos seguida ante el Juzgado
en lo Penal de Chanchamayo, cuyas actas corren en fotoco-
pias certificadas de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis;
Cuarto: Que, en las mencionadas actas aparece que el Expe-
diente penal número trescientos ochenta y tres guión dos mil
uno no se encontraba en la Mesa de Partes ni en la Secretaría
Diligenciera, pese a que conforme al cuaderno de cargos cons-
ta que fue entregado al investigado en su condición de Secre-
tario Diligenciero, sino que fue ubicado en su domicilio; lo que
determina la responsabilidad funcional que se le atribuye; Quin-
to: Que, ante la grave irregularidad funcional, dado el alto com-
ponente corruptivo que compromete la dignidad del cargo y
atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, resulta de
aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el
artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; sin que para ello obste la circuns-
tancia de que el vínculo laboral se haya extinguido por despido,
ya que los motivos que lo sustentan (inasistencias injustifica-
das) son totalmente distintas a los hechos que dieron motivo al
inicio de los presentes actuados; por tales fundamentos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos,
concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos del
citado cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de
conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto
Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida
disciplinaria de Destitución a don Luis Alfredo Peña Castro, por
su actuación como Secretario Diligenciero de la Sala Mixta
Descentralizada de La Merced - Chanchamayo, Distrito Judicial
de Junín.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
21143
Imponen medida disciplinaria de
destitución a secretaria de Juzgado
Mixto de la provincia de Chupaca,
Distrito Judicial de Junín
QUEJA ODICMA
Nº 386-2004-JUNÍN
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Queja ODICMA número trescientos ochenta y seis guión
dos mil cuatro guión Junín, seguida contra doña Maritza
Rebeca Santana Arias, por su actuación como Secretaria
del Juzgado Mixto de la Provincia de Chupaca, Distrito
Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución de
fojas doscientos veinticinco a doscientos veintinueve, su
fecha quince de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito
de la queja verbal interpuesta por doña Teófila Quispe de
la Cruz contra la Secretaria de Juzgado Maritza Santana
Arias, por irregularidades incurridas en la tramitación del
Expediente número dos mil guión veinticinco guión F sobre
Alimentos, seguido ante el Juzgado Mixto de Chupaca;
disponiéndose abrir proceso disciplinario por resolución de
fojas cuatro a cinco contra Amparo Arauco Rojas, Técnico
Judicial del mencionado órgano jurisdiccional, y la servido-
ra quejada; Segundo: Que, el pronunciamiento que co-
rresponde a este Órgano de Gobierno es sobre la actua-
ción de la Secretaria Maritza Rebeca Santana Arías, por
cuanto en el decurso del procedimiento se absolvió a la
técnico judicial comprendida en el presente expediente;
así se tiene, que se atribuye a la Secretaria investigada no
haber dado cuenta al Juez de la causa que el obligado por
alimentos venía realizando consignaciones de dinero di-
rectamente en el Juzgado, pese a existir en la ciudad de
Chupaca oficina del Banco de la Nación, señalándose que
la conducta irregular consiste en no haber entregado a la
quejosa los depósitos en efectivo realizados por el obliga-
do el dos de setiembre, treinta de setiembre, cuatro de
noviembre y dos de diciembre del dos mil dos, por las
sumas de ciento cincuenta nuevos soles en cada fecha,
las que se negó a devolver no obstante los requerimientos
de la quejosa; asimismo, se le atribuye haber extendido
constancias de entrega de dinero a la quejosa presumién-
dose su falsedad; Tercero: Que, doña Maritza Rebeca
Santana Arías manifiesta en sus descargos que no pudo
hacer la entrega del dinero consignado a favor de la benefi-
ciaria por haberse extraviado de su escritorio al no contar
con seguridad adecuada, habiendo hecho entrega de las
sumas consignadas en algunas oportunidades, mientras
que en otras lo hacía la empleada Amparo Arauco Rojas,
negando haber hecho firmar las constancias de entrega a
la quejosa sin antes haberle entregado las sumas consig-
nadas; reconociendo que su actuar respecto a los depósi-
tos no es acorde con el procedimiento legal, y señalando
que repuso el dinero faltante de la quejosa con fecha once
de junio del dos mil tres, como aparece de la instrumental
de fojas noventa y tres en la que se puede apreciar que
hace entrega de la suma de seiscientos nuevos soles;
Cuarto: Que, en la diligencia de constatación del proceso
de alimentos cuya acta corre a fojas ciento diecisiete, se
pudo verificar que los cuatro depósitos efectuados en los
meses de setiembre, noviembre y diciembre del dos mil dos
carecen de la respectiva constancia de entrega a la desti-
nataria, desprendiéndose de ello que la Secretaria investi-
gada se apropió indebidamente del dinero; no resultando
creíble la versión dada por la investigada que tales
consignaciones le fueron sustraídas de su escritorio, por
cuanto si hubiera sido así tenía la obligación de dar cuenta
inmediatamente de lo sucedido al Juez de la causa para
deslindar responsabilidades; por lo que, no obstante ha-
berse entregado tales consignaciones, la irregular conduc-
ta de doña Maritza Rebeca Santana Arias constituye grave
atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial y des-
merece el cargo ante el concepto público, resultando de
aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en
el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribu-
ciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo
ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y
doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión or-
dinaria de la fecha, de conformidad con el informe del
señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por unanimi-
dad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Desti-

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