DECRETO SUPREMO N° 041-2009-EF - Establecen medida transitoria para la atención del Programa de Complementación Alimentaria
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 17 de Febrero de 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de febrero de 2009
391064
Decreto Supremo que modifica el
numeral 3 del Apéndice II del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
normas modifi catorias, establece la facultad de modifi car la lista
de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda,
mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 3 del Apéndice
II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifíquese el texto del numeral 3 del Apéndice II del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias,
de la siguiente manera:
“3. Servicios de transporte de carga que se realicen
desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el
exterior hacia el país, así como los servicios complementarios
necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que
se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten
a transportistas de carga internacional.
Constituyen servicios complementarios al transporte
de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de área de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores
vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de
almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje - despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave.”
Artículo 2º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
313786-4
Establecen medida transitoria
para la atención del Programa de
Complementación Alimentaria
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 7º numeral
7.6 establece que dentro del primer trimestre del año 2009,
el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con
los sectores correspondientes realiza evaluaciones de los
programas sociales a cargo de las entidades públicas,
conforme a criterios de efi ciencia del gasto, incluidos
los de efi ciencia ambiental, no duplicidad de funciones
y mejora en la provisión de bienes y servicios que se
realizan a través de programas, en el marco de la Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, y según los procedimientos y metodologías de las
evaluaciones diseñadas en aplicación del Presupuesto
por Resultados - PpR;
Que, considerando que los objetivos de dicha
evaluación servirán para uniformizar los criterios de
administración y ejecución de los programas sociales,
resulta necesario autorizar transitoriamente al Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que en
el presente año fi scal, ejecute los recursos autorizados
mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, bajo
la operatividad utilizada en el año 2008, fi jando, a su
vez, los mecanismos de seguimiento que mantengan la
transparencia en la ejecución de los recursos, los cuales
deben velar por la probidad, efi ciencia y transparencia en
la ejecución;
De conformidad con las facultades conferidas por el
del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Suspéndase, en tanto se establecen los resultados de las
evaluaciones a que hace referencia el artículo 7º numeral 7.6
de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009, la implementación del numeral 3.2
del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF durante
el año fi scal 2009.
Artículo 2º.- Autorización al MIMDES
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
como ente rector del Programa de Apoyo a la Labor
Alimentaria, queda autorizado, mediante Resolución
Ministerial, a determinar el monto del subsidio económico
en dinero de los cuarenta y cinco (45) distritos de las
provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, con
cargo al monto que se le haya asignado al Gobierno Local
correspondiente, en la columna denominada “Genérica de
Gasto 2. Asignación Neta” de los Anexos Nºs. 1 y 2 del
Para tal efecto, el citado Ministerio emite las Directivas
sobre seguimiento, verifi cación y rendición de cuentas,
en el marco de los principios de probidad, efi ciencia,
transparencia en la ejecución y continuidad del Programa
de Complementación Alimentaria.
Artículo 3º.- Del Comité Veedor
Dispóngase que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, en coordinación con los Gobiernos
Locales, establece Comités Veedores encargados del
seguimiento de la ejecución de los subsidios económicos
en dinero, con el objeto de que estos subsidios se
destinen a la población benefi ciaria. El referido Comité
está conformado por dos representantes del Comité de
Coordinación Local y el Alcalde o de su representante.
Los responsables de los Comedores Populares
brindan toda la información que les sea requerida por
el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES
y el Comité Veedor, para el cumplimiento de la función
encomendada.
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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