DECRETO SUPREMO N° 022-2009-EF - Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Locales

Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha de disposición01 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 1 de febrero de 2009
389732
“Artículo 161°.- Excepciones
No se constituirán garantías de f‌i el cumplimiento en
los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación
de Menor Cuantía para bienes y servicios, siempre que no
provengan de procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos
derivados de procesos de selección según relación de
ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria
de los valores referenciales de los ítems adjudicados a
un mismo postor no supere el monto establecido para
convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de
Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección
según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem
o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems
adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido
para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte
cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el
pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas
bajo los alcances del artículo 182°, cuyos montos se
encuentren en los supuestos previstos en los numerales
1) y 2) del presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta
no se presentará en los casos previstos en los numerales
1, 3, 4, 5 y para la celebración de las contrataciones
complementarias bajo los alcances del artículo 182º.”
“Artículo 252°.- Inscripción en los Registros del
RNP y vigencia de la inscripción
Los proveedores accederán a los Registros de Bienes,
de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución
de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas,
criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE.
Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas,
pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos.
La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1)
año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el
interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de
los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento.
Los proveedores serán responsables de que su
inscripción en el Registro correspondiente del RNP se
encuentre vigente durante su participación en el proceso
de selección hasta la suscripción del contrato. Las
Entidades deberán verif‌i car su autenticidad y vigencia en
el portal institucional de OSCE.”
“Artículo 259°.- Impedimentos
No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el
RNP:
1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
con sanción vigente de inhabilitación.
2. Los proveedores cuya inscripción haya sido
declarada nula por haber presentado documentación falsa
o información inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en
el artículo 9° de la Ley.”
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
308103-2
Autorizan transferencia de partidas
a favor del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social y de los Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
N° 022-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7° de la Ley N° 25307, crea el Programa
de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones
Sociales de Base tiene como f‌i nalidad, entre otros, la
atención a la necesidad de alimentación de la población
de menores recursos económicos, mediante el suministro
de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base;
Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº
25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-
PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor
Alimentaria constituye el marco programático para la
aplicación de la política nacional alimentaría, debiendo
entenderse como parte del Fondo al que alude el artículo
10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias
destinadas a las entidades ejecutoras de los programas
de apoyo alimentario que tienen como benef‌i ciarias a las
Organizaciones Sociales de Base a que se ref‌i ere la Ley,
entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria – PRONAA;
Que, en el marco del proceso de descentralización,
desde el año 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social inició la transferencia de sus programas sociales y
funciones sectoriales, habiéndose previsto en los Planes
Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria a
cargo del PRONAA, que tiene por objetivo otorgar un
complemento alimentario a la población en situación de
pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud,
así como a grupos vulnerables niñas, niños, personas con
TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en
situación de riesgo moral, abandono y víctima de violencia
familiar y política;
Que, en este contexto se han verif‌i cado 195
Municipalidades Provinciales para la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria, lo cual
ha permitido durante el año 2008, transferir recursos
para dicha gestión a 194 Municipalidades Provinciales,
excluyendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima
que a la fecha no ha suscrito el respectivo Convenio de
Gestión, razón por la cual en aplicación del Artículo 7º,
Numeral 7.8 de los “Lineamientos para la Distribución
y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos
Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios” aprobados por Decreto Supremo Nº
008-2007-EF y modif‌i cados por Decreto Supremo Nº 078-
2007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA continúa administrando el citado Programa en
los distritos del ámbito de la Provincia de Lima;
Que, en el Presupuesto Institucional para el año 2009
asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y
a las Municipalidades Provinciales no se han incluido los
recursos presupuestales que permitan dar continuidad al
Programa de Complementación Alimentaria;
Que, mediante Of‌i cio N° 017-2008-MML/ALC de fecha
17 de marzo del 2008, el Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima se dirige a la Señora Ministra de la
Mujer y Desarrollo Social manifestando que la transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria en el
ámbito de Lima Metropolitana, deberá ser realizada
directamente a las Municipalidades Distritales;
Que, ante la decisión adoptada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la Comisión Sectorial de
Transferencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
acordó solicitar a la Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros, la conformación
de una Comisión Especial encargada de determinar los
procedimientos y plazos para la transferencia del Programa
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389733
de Complementación Alimentaría en Lima Metropolitana,
lo cual fue formalizado a través del Of‌i cio Nº 005-2009-
MIMDES-DVMDS de fecha 09 de enero de 2009;
Que, en este contexto, por Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 29 de enero de 2009,
se conformó la Comisión Especial para la Transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a
cargo del PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, con el objetivo de determinar el estado situacional
del citado programa en el ámbito de la Provincia de Lima,
analizar y def‌i nir las alternativas para su transferencia a
las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,
así como establecer el esquema de procedimientos y
plazos para efectivizar dicha transferencia;
Que, la citada Comisión Especial esta conformada entre
otros, por representantes de los comedores benef‌i ciarios
del Programa de Complementación Alimentaria, de la
Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Lima
Metropolitana y de las Municipalidades Distritales de la
Provincia de Lima, con lo cual se asegura la participación
de los actores directamente involucrados e interesados en
la transferencia del referido programa social en el ámbito
de la Provincia de Lima, en virtud de lo cual, resulta
conveniente transferir los recursos necesarios para la
ejecución del Programa de Complementación Alimentaria
en el ámbito de la Provincia de Lima a la Unidad Ejecutora
005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del
Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así
como a las Municipalidades Provinciales a nivel nacional;
Que, en la Reserva de Contingencia, el Ministerio
de Economía y Finanzas ha previsto recursos que
permiten f‌i nanciar el costo anual del Programa de
Complementación Alimentaria, y para su funcionamiento
en el primer semestre del año 2009 es necesario autorizar
una Transferencia de Partidas ascendente a la cantidad
de SESENTA Y CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 64 019 594,00) cuya distribución se efectúa
a nivel distrital;
Que, de acuerdo al Artículo 21º del Reglamento
para Comedores que reciben Apoyo de Programas de
Complementación Alimentaria aprobado por Resolución
Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, el subsidio económico
recibido por los Comedores Populares de cuarenta y cinco
(45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete
y Huarochirí consiste en la entrega de una asignación
mensual en dinero para ser utilizada exclusivamente en la
preparación de alimentos;
Que, en aras de la transparencia y a f‌i n de uniformizar
los criterios en la administración y ejecución del Programa
de Complementación Alimentaria, resulta necesario
que el subsidio que se venía entregando en dinero a
los Comedores Populares de los citados distritos, sea
incorporado al subsidio alimentario para su ejecución
mediante la entrega de alimentos;
Que, la Ley Nº 28540 crea el Registro Unif‌i cado
Regional de Benef‌i ciarios de los Programas Sociales cuya
implementación, administración y actualización estará a
cargo de los Gobiernos Regionales, con apoyo técnico
del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH y del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
Que, con la f‌i nalidad de apoyar el establecimiento
de los mecanismos adecuados para identif‌i car a los
benef‌i ciarios de los programas sociales, resulta necesario
iniciar el registro de benef‌i ciarios del Programa de
Complementación Alimentaria a través de un código
único de identif‌i cación, como el Documento Nacional de
Identidad (DNI);
De conformidad con el artículo 45º de la Ley Nº 28411
- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de
Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009
a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –
MIMDES y de los Gobiernos Locales, hasta por la suma
de Sesenta y Cuatro Millones Diecinueve Mil Quinientos
Noventa y Cuatro 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 019
594,00), para la continuidad y ejecución en el primer
semestre del Programa de Complementación Alimentaria;
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva de
Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia 64 019 594,00
--------------------
TOTAL 64 019 594,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria – PRONAA
FUNCIÓN 23 : Protección Social
PROGRAMAFUNCIONAL 051 : Asistencia Social
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y
Económicas
ACTIVIDAD 018272 : Comedores, Alimentos por Trabajo,
Hogares y Albergues – Gobiernos
Locales no acreditados.
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 23 703 625,00
3 Bienes y Servicios 1 935 052,00
------------------
TOTAL 25 638 677,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUNCIÓN 23 : Protección Social
PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo
ACTIVIDAD 043764 : Programas de Complementación
Alimentaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 34 923 900,00
3 Bienes y Servicios 3 457 017,00
------------------
TOTAL 38 380 917,00
===========
La transferencia de recursos presupuestales al
MIMDES y a los Gobiernos Locales se detallan en el
Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, que forman
parte del presente Decreto Supremo.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR