1007 366-2005-PRODUCE/DNEPP - Otorgan ampliación de permiso de pesca en cumplimiento de Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa

Fecha de disposición14 Diciembre 2005
Fecha de publicación14 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005
cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije
el Ministerio de la Producción para la temporada de
pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la
presente resolución, podrá ser renovado
automáticamente por un período igual con el pago de
los correspondientes derechos de pesca, siempre que
se mantenga la vigencia de los requisitos presentados
para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo
establecido en numeral 7.3 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a
través de la presente resolución están sujetas a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de
la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de
la presente Resolución Directoral, está condicionado a
efectuarse la inspección técnica de la embarcación y llevar
a bordo a un Observador de la CIAT o un Técnico
Científico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado
de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el
control de las operaciones de pesca, conforme a lo
establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento deberá contratar
como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de
pesca otorgada mediante la presente, la empresa
pesquera a través de su representante legal en el
país, deberá entregar mediante declaración jurada
expresa a la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera, por especies y expresada en
toneladas.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del
permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones
que pudieran corresponder, según sea el caso, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la
Ley General de Pesca y su Reglamento.
Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia, efectuará las acciones corres-
pondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho
administrativo otorgado a través de la presente
resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones
a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de
la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, impedirá que la
embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone
aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo
de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna
obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,
derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la
presente resolución.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la
presente Resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección
Regional de Piura y al Instituto del Mar del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
21032
Otorgan ampliación de permiso de
pesca en cumplimiento de Medida
Cautelar Temporal sobre el fondo,
emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo
Chimbote - Corte Superior de Justicia
del Santa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 366-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 21 de noviembre del 2005
Visto la Resolución Número Dos del 11 de octubre
del 2005; la Resolución Número Tres del 9 de noviembre
del 2005 y la Resolución Numero Cuatro del 16 de
noviembre del 2005, emitidos por el Juzgado Mixto de
Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del
Santa, remitidos con Oficios Nº 2005-433-MBJNCH-JM-
CSJSA/PJ-ESP/MCO con registro de ingreso
Nº 00036894 y N° 00039660 del 9 y 17 de noviembre del
2005, respectivamente.
CONSIDERANDO :
Que por Resolución Ministerial Nº 462-97-PE del 25
de septiembre de 1997, se otorgó a PESQUERA
SHIALER EIRL permiso de pesca para operar la
embarcación “DOÑA FANNY” con matrícula PT-3809-
CM y 110.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracción
de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo
humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de
las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como
sistema de preservación a bordo y redes de cerco con
longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm);
Que a través de la Resolución Directoral Nº 090-
2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se otorgó a
favor de MERCEDES TRUJILLO VERTIZ autorización
de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad
de bodega de la embarcación “DOÑA FANNY” con
matrícula PT-3809-CM, para la construcción de una
embarcación pesquera de 110 m3 de capacidad de
bodega, RSW como sistema de preservación abordo,
equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm)
de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción
de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al
consumo humano directo;
Que por Resolución Directoral Nº 165-2002-
PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2002,
la administración, basándose en la Resolución Directoral
Nº 090-2002-PE/DNEPP, otorgó permiso de pesca a
plazo determinado a favor de MERCEDES TRUJILLO
VERTIZ para operar la embarcación pesquera
denominado “MECHITA” con matrícula CE-20950-PM,
de 110.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, con
sistema de preservación RSW abordo, equipada con
red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) para la extracción
de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa
con destino al consumo humano directo, en el ámbito del
litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa.
Que asimismo, la precitada Resolución Directoral
declaró improcedente el extremo del petitorio referido al
permiso de pesca para la extracción del recurso
anchoveta; en razón de que el derecho de autorización
de incremento de flota otorgado fue únicamente para los
recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano
directo; además que para el citado recurso, la recurrente,
no había aportado capacidad de bodega de anchoveta
para sustituir, teniendo en cuenta que solo se accedía a
dicho recurso vía sustitución de igual capacidad de
bodega; al ser declarado como recurso plenamente
explotado;.
Que mediante escrito con registro de ingreso
Nº 00032421 de fecha 20 de octubre del 2005, la señora
MERCEDES TRUJILLO VERTIZ manifiesta que en
disconformidad con la Resolución Directoral Nº 165-
2002-PRODUCE/DNEPP, en el extremo del petitorio
referido al permiso de pesca para la extracción del
recurso anchoveta, procedió a interponer recurso de
apelación con fecha 23 de enero del 2003; manifestando
además la recurrente que habiendo transcurrido el plazo
en exceso sin que se emita la resolución expresa, opta
por acogerse al silencio administrativo negativo dando
por denegado su recurso de apelación, poniendo fin al

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