RESOLUCION JEFATURAL Nº 456-2009-J-OPE/INS - Designan Director Ejecutivo de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del INS

Fecha de publicación12 Diciembre 2009
Fecha de disposición12 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 12 de diciembre de 2009 407737
Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba
y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga
de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha
otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente
año;
Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente
mediante el Informe Nº 375-2009-APN/DOMA de fecha 26
de noviembre de 2009, emitió opinión favorable para la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe
Legal Nº 677-2009-APN/UAJ de fecha 04 de diciembre de
2009, se concluye que es procedente la publicación de la
relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales,
Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y
Desestiba en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con la Ley del Sistema Portuario
Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-
MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás
normas modif‌i catorias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar a conocer la relación de las Agencias
Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres
señaladas en el Anexo 1, que forma parte íntegramente de
la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de
Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte
íntegramente de la presente resolución, a las que se les ha
otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que
continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre del 2009, en los puertos
que se especif‌i ca en cada caso.
Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias
Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres
señaladas en el Anexo 2, que forma parte íntegramente
de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas
de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma
parte íntegramente de la presente resolución, a las que
se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus
actividades hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte
de la presente Resolución serán publicados en el Portal
Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma
fecha de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos
S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana
de Agentes Marítimos, para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO PÉREZ DELGADO
Gerente General
Autoridad Portuaria Nacional
434236-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2009-MTC
Mediante Of‌i cio Nº 846-2009-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
publicado en nuestra edición del día 8 de diciembre de
2009.
En el segundo párrafo de la parte considerativa
DICE:
“... y la empresa PanAmsat Internacional Systems,
....”
DEBE DECIR:
“... y la empresa PanAmsat International Systems, ....”
En el tercer párrafo de la parte considerativa
DICE:
“... y la empresa PanAmsat Internacional Systems,
....”
DEBE DECIR:
“... y la empresa PanAmsat International Systems, ....”
En el Artículo 1º:
DICE:
“... y la empresa PanAmsat Internacional Systems,
....”
DEBE DECIR:
“... y la empresa PanAmsat International Systems, ....”
434741-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD
Designan Director Ejecutivo de Medicina
Tradicional del Centro Nacional de
Salud Intercultural del INS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 456-2009-J-OPE/INS
Lima, 10 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 138-2009-
J-OPE/INS de fecha 21 de abril de 2009, se designó al
Médico Neptali Cueva Maza como Director Ejecutivo
de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud
Intercultural, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud;
Que, por convenir al servicio resulta necesario dar
por concluida la designación precitada, siendo necesario
emitir la resolución pertinente;
Con el visto bueno del Sub Jefe y la Oficina General
de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud;
De conformidad con lo establecido en el artículo
77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
90-PCM y en los artículos y de la Ley N° 27594,
Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo
12º del Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha,
la designación del Médico Neptali Cueva Maza como
Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina
Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural,
Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Médico
Miguel Angel Salcedo Luna, en el cargo de Director
Ejecutivo de Medicina Tradicional del Centro Nacional
de Salud Intercultural, Nivel F-3 del Instituto Nacional de
Salud.
Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de
Información y Sistemas la actualización inmediata del
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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