ACUERDO Nº 066-2011-MDSM - Declaran la libre disponibilidad de predio ubicado en la avenida Bertolotto

Fecha de disposición23 Noviembre 2011
Fecha de publicación23 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453749
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, en coherencia
con ello, el artículo 124º de la misma, dispone que las
relaciones que mantienen las municipalidades entre sí,
son de coordinación, cooperación o de asociación para la
ejecución de obras o prestación de servicios;
Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, establece el marco jurídico para el desarrollo
de las relaciones entre municipalidades, a través de la
herramienta de la comunidad, def‌i niendo en el artículo
2º a esta, como un organismo con personería jurídica
de derecho público, constituido a partir del acuerdo
voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o
no, que se unen para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local,
la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de los servicios a los ciudadanos;
Que, mediante Acuerdo de concejo Nº 064-2011-
MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel aprueba
la voluntad de constituir la Mancomunidad Municipal
Lima Centro, luego como municipalidad que forma parte
de la misma, corresponde aprobar su estatuto mediante
ordenanza sustentada en los informes técnicos que den
viabilidad a su creación al amparo del artículo 5° de la Ley
N° 29029 modif‌i cado por la Ley N° 29341;
Que, el artículo 11° del reglamento de la Ley de
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución
de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-
SD, establecen el procedimiento para constituir e inscribir
la mancomunidad municipal, precisando que se requiere
la promulgación de una ordenanza municipal que apruebe
la constitución de la misma, y ratif‌i que el contenido del
acta de constitución y su estatuto, así como la designación
del primer presidente del consejo directivo y del primer
gerente general, además se requiere el informe técnico, a
elaborarse de forma individual o conjunta por parte de las
municipalidades intervinientes, el mismo que sustenta la
norma y le otorgue viabilidad a la mancomunidad;
Que, mediante Informe técnico Nº 211-2011-GPP/
MDSM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
declara viable la mancomunidad municipal Lima Centro
y con Informe Nº 497-2011-GAJ/MDSM la Gerencia
de Asuntos Jurídicos se pronuncia por su legalidad y
conveniencia, conforme lo establece la normativa vigente
de la materia;
Que, al amparo de las normas invocadas los alcaldes
y representantes de las Municipalidades Distritales de
Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena
del Mar, Miraf‌l ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro,
Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron
en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la
Mancomunidad Municipal Lima Centro;
Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de
comisiones, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO
Artículo 1º.- APROBAR la constitución de la
Mancomunidad Municipal Lima Centro, según acta de
fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los alcaldes
de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La
Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraf‌l ores, Pueblo
Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San
Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto:
a) Promover proyectos para la prestación ef‌i ciente del
servicio de seguridad ciudadana de forma integral.
b) Promover proyectos de infraestructura vial y
ordenamiento urbano.
c) Promover la gestión ambiental y prevención del
cambio climático.
d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural,
turístico, de la actividad física y del deporte.
e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo
local.
Artículo 2º.- APROBAR el Estatuto de la
Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el
acta de constitución cuyo texto a su vez se RATIFICA y
forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- DELEGAR en la Mancomunidad
Municipal Lima Centro, en adelante la mancomunidad, las
siguientes funciones:
a) Gestionar y concertar con instituciones del sector
público y privado la elaboración y ejecución de programas
y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos
conformantes de la mancomunidad.
b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución
de las obras de infraestructura urbana que sean
indispensables para el cumplimiento de los objetivos de
la mancomunidad.
c) Participar en el proceso del presupuesto participativo
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como
de la gestión mancomunada para acceder a fondos de
gobierno nacional, f‌i nanciamiento privado o cooperación
internacional, que benef‌i cien programas y proyectos de la
mancomunidad.
d) Planif‌i car, ejecutar y monitorear actividades de
apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana,
infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión
ambiental y cambio climático, desarrollo socio-
económico, cultural, turístico, de la actividad física
y del deporte y otras áreas que determine el consejo
directivo.
Artículo 4º.- RATIFICAR la designación del arquitecto
Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de
presidente del consejo directivo, y del abogado Jorge
Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de gerente
general de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, de
conformidad con los acuerdos celebrados en el acta de
Artículo 5º.- ENCARGAR a las diferentes gerencias de
la Municipalidad de San Miguel el deber de colaboración
que demanda la gestión de la mancomunidad y la prioridad
que deben concederle.
Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la ordenanza
y sus anexos en la página institucional de Municipalidad
Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe,
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
719299-2
Declaran la libre disponibilidad
de predio ubicado en la avenida
Bertolotto
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 066-2011-MDSM
San Miguel, 17 de noviembre de 2011
VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el
memorando Nº 785-2011-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 508-2011-GAJ/MDSM
emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº
133-2011-SGCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia
de Control Patrimonial, el Memorando Nº 956-2011-
GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el Memorando Nº 821-2011-GDU/MDSM
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe
Nº 534-2011-SGEOP/MDSM y la f‌i cha técnica adjunta
emitidas por las Subgerencia de Estudios y Obras
Públicas y el Informe Nº 241-2011-SGDC/MDSM y actas

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