DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2010-MDSM - Prorrogan plazo para presentación de declaración jurada de autoavalúo y de pago del Impuesto Predial y de Arbitrios

Fecha de disposición13 Marzo 2010
Fecha de publicación13 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 13 de marzo de 2010
415530
Municipal de Organizaciones Sociales de Base y en
coordinación con las Juntas Vecinales, inicie la difusión
masiva en el distrito de la Ley No. 28983 -de Igualdad de
Oportunidades- y, con absoluto respeto por su autonomía,
asesore a las referidas organizaciones vecinales para la
modif‌i cación de sus correspondientes estatutos, a f‌i n de
que paulatinamente se incorpore en igualdad de género
y un 20% de jóvenes mujeres y/o varones en los cargos
directivos de la organización.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para
que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Participación Ciudadana y Gerencia de
Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente
Ordenanza; y a la Secretaría General su publicación y
difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
468003-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan plazo para presentación
de declaración jurada de autoavalúo
y de pago del Impuesto Predial y de
Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 006-2010-MDSM
San Miguel, 10 de marzo de 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 077-2010-GM/MDSM
emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 018-
2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 182 y 185-MDSM,
se estableció el Marco Legal del Régimen Tributario de
las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010, ratif‌i cada
mediante Acuerdo de Concejo Nº 515- MML publicado en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 25 de diciembre de 2009;
Que, en efecto, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 182-
MDSM establece entre otros que el plazo para el pago de
la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales
vence el último día hábil del mes de enero y febrero del
2010 respectivamente;
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº 182-MDSM, faculta al alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias referentes a la aplicación adecuada de
la citada ordenanza;
Que, mediante Ordenanza N 189-MDSM se aprueba
la emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los
arbitrios municipales de barridos de vías, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo
para el año f‌i scal 2010, asimismo mediante Ordenanza
Nº 190-MDSM se aprueba los derechos de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
del impuesto y de vencimiento de pago de impuesto
predial 2010 ambas ratif‌i cadas por Acuerdo de Concejo
Nº 069-MML y publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 04 de marzo de 2010;
Que, según lo dispuesto en el artículo 15º del TUO
de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo Nº 186-2006-EF el impuesto predial podrá
cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta
en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
Concejo Municipal;
Que, siendo política de esta administración brindar
mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,
se hace necesario prorrogar la fecha del pago de la
primera cuota vencida del impuesto predial y de la
primera y segunda cuota de arbitrios municipales, a f‌i n
que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales
y sustanciales;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que
le conf‌i ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de Marzo
del 2010, el plazo del vencimiento de la presentación de
la delaración jurada del autovalúo y el pago al contado del
impuesto predial de la primera cuota del mismo.
Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 31 de marzo
del 2010 el plazo de vencimiento de la primera y segunda
cuota de arbitrios municipales así como la deducción del
5% en caso del pago adelantado de las doce cuotas.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de
Tesorería el cumplimiento del presente decreto.
Regístrese, publíquese, cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
467757-1
Autorizan viaje del Alcalde a Bolivia
para participar en el Seminario
“Alternativas de proyectos municipales
sustentables para el transporte público
y ordenamiento vial en ciudades de
América Latina”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 139-2010-MDSM
San Miguel, 5 de marzo de 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2010/MDSM,
memorando Nº 072-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia
Municipal, memorando Nº 117-2010-GAF/MDSM emitido por
la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 030-
2009-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe Nº 079-2010-GAJ/MDSM emitido
por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el señor alcalde, doctor Salvador Heresi
Chicoma, ha sido comisionado, a través del acuerdo de
vistos, para representar a la Municipalidad de San Miguel
en el seminario internacional “Alternativas de proyectos
municipales sustentables para el transporte público y
ordenamiento vial en ciudades de América Latina” a
realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia,
del 15 al 18 de marzo del año 2010;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la leyes
29465 y 27619, así como el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas al

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