ORDENANZA Nº 182-MDSM - Aprueban Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de barrido de vías, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2010

Fecha de disposición25 Diciembre 2009
Fecha de publicación25 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009
408792
USO Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA:
SERVICIOS DE SALUD
Centros Médicos, Laboratorios 15.00 m2. del área útil de consultorios o
similares, salas de espera y
tomas de muestras del área
útil de consultorios o similares,
Clínicas, Policlínicos y similares 15.00 m2.salas de espera y tomas de
muestras (incluye áreas de
quirófanos) más el 15% del
número de estacionamientos
resultantes para visitantes
Consultorios individuales 15.00 m2.del área útil de consultorios o
similares y salas de espera
Artículo Tercero.- El Presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Los
administrados que cuenten con trámites bajo los alcances
del Decreto de Alcaldía N° 018-2007-ALC/MSI y sus
modif‌i catorias y que no hayan concluido, podrán acogerse
a lo establecido en el presente mediante solicitud escrita.
Disposiciones Complementarias
Primera.- De forma excepcional, cuando el giro
solicitado en el trámite de Licencia de Funcionamiento
no tenga una regulación específ‌i ca y se le deba aplicar
el ratio de estacionamiento correspondiente a “Locales
Comerciales o Tienda” establecido en el Anexo Nº 2
sobre “Índice de Estacionamientos para Actividades
Comerciales, Administrativas y de Servicios”, y siempre
que dicho giro no contemple la aglomeración de personas
por la singularidad de su actividad, la Gerencia de
Autorizaciones y Control Urbano podrá solicitar opinión
a la Comisión Técnica Consultiva de Autorizaciones
Municipales conformada mediante el Decreto de Alcaldía
N° 003-ALC/MSI, respecto a la posibilidad de establecer
el ratio de estacionamientos aplicable para ese giro no
desarrollado de forma específ‌i ca en el citado anexo.
Segunda.- Modifíquese el Artículo Primero del Decreto de
Alcaldía N° 003-ALC/MSI, estableciendo que el funcionamiento
de la Comisión Técnica Consultiva de Autorizaciones
Municipales será hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tercera.- Déjese sin efecto todo lo que se oponga a
la presente norma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
438907-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban Régimen Tributario de las
Tasas de Arbitrios de barrido de vías,
recolección de residuos sólidos, parques
y jardines públicos y serenazgo para el
ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 182-MDSM
San Miguel, 28 de setiembre del 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa,
entre otras, a través de ordenanzas, las cuales tienen
rango de ley de conformidad con lo establecido en el
numeral 4) del artículo 200° de la Constitución y de la
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-
2004-EF, establece en sus artículos 66°, 68° y 69º, la
facultad de las municipalidades para crear tasas por la
contraprestación de un servicio público o administrativo;
Que, es necesario precisar que los criterios
considerados en la presente ordenanza para la distribución
de los costos de los servicios públicos que presta la
Municipalidad de San Miguel a los vecinos, son producto de
los lineamientos establecidos por la Comisión de Acceso
al Mercado del INDECOPI hoy Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas, los adoptados por la Ley de
Tributación Municipal, y lo dispuesto en las sentencias
falladas por el Tribunal Constitucional en los expedientes
Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC y la Resolución
del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007, los cuales tienen
carácter vinculante para todas las municipalidades;
Que, en suma se concluye que la variación de las
tasas de un ejercicio f‌i scal a otro deberá realizarse dentro
de los límites legales y dentro de la facultad delegada a
los municipios, es decir, f‌i jar el monto de los arbitrios en
función al costo efectivo del servicio individualizado que
se presta a los contribuyentes, técnicamente sustentado;
Que, con el propósito de asegurar la continuidad de la
prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos
f‌i nanciados por los arbitrios municipales, se establece el
Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como
la determinación de los montos por dichos conceptos
para el ejercicio f‌i scal del año 2010, aplicable a todos
los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San
Miguel;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en el inciso 8) del artículo 20° y artículo 40° de la
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE VÍAS,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES
Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2010.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente ordenanza aprueba en la jurisdicción del
distrito de San Miguel, el marco legal del régimen tributario
de las tasas de arbitrios municipales de barrido de vías,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines
públicos y serenazgo para el ejercicio 2010.
Artículo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza regula la determinación y
aplicación de las tasas de arbitrios de barrido de vías,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines
públicos, y serenazgo del año 2010, por la prestación de
los servicios públicos locales en la jurisdicción del distrito
de San Miguel.
Artículo 3º.- INFORME TÉCNICO
Apruébese el informe técnico (Anexo I), que contiene
los criterios, metodologías de distribución de los costos,
la determinación del monto de las tasas de los servicios
públicos de barrido de vías, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo y los
ingresos estimados anuales; y, la estructura de costos
(Anexo II) que forman parte de la presente ordenanza.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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