ORDENANZA N° 257-MDSM - Otorgan beneficios tributarios y establecen incentivos a contribuyentes que actualicen información predial

Fecha de disposición01 Diciembre 2013
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013
508136
2.1. Multas administrativas
2.2.1. Condónese el importe original, conforme a la
gradualidad que se detalla y el 100% de intereses a toda
papeleta de infracción municipal y/o resolución gerencial
de sanción que haya excedido el plazo de 07 (siete) días
hábiles de notif‌i cada, inclusive las que se encuentran en
ejecución coactiva:
2.2.2 Condónese el importe original de la multa
administrativa impuesta según la gradualidad siguiente:
- Para personas naturales y jurídicas (salvo
personas jurídicas, propietarios de predios, que hayan
ejecutado, demoliciones, obra nueva, ampliaciones y/
o remodelaciones en sus viviendas, sin autorización
municipal):
Anterior al 31 de diciembre del 2004: 90% de descuento
del total del monto de la multa.
Años 2005 al 2007: 80% de descuento del total del
monto de la multa
Años 2008 y 2009: 70% de descuento del total del
monto de la multa
Años 2010 y 2011: 60% de descuento del total del
monto de la multa
Años 2012 y 2013: 50% de descuento del total del
monto de la multa
- Para personas jurídicas, propietarios de predios, que
hayan ejecutado en sus viviendas, demoliciones, obra
nueva, ampliaciones y/o remodelaciones, sin autorización
municipal:
Anterior al 31 de diciembre del 2004: 70% de descuento
del total del monto de la multa
Años del 2005 al 2007: 60% de descuento del total del
monto de la multa
Años 2008 y 2009: 50% de descuento del total del
monto de la multa
Años 2010 y 2011: 40% de descuento del total del
monto de la multa
2.2. Benef‌i cios para gastos y costas procesales
Condónese el 100% de los gastos y costas procesales,
que hayan derivado de la tramitación de los procedimientos
de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones no
tributarias.
Artículo 3º.- Pago efectuado
Los administrados que hayan realizado el pago al
contado o fraccionado de las multas administrativas
impuestas, con anterioridad a la vigencia de la presente
ordenanza, no podrán solicitar su devolución y deben
cumplir con las obligaciones asumidas.
Artículo 4º.- Vigencia
La amnistía de multas administrativas prevista en la
presente ordenanza, entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial el Peruano
hasta el 21 de diciembre de 2013, vencido el plazo de
vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de
la multa administrativa reajustada a la fecha de pago, así
como los gastos y costas procesales por procedimientos
coactivos, de ser el caso.
Artículo 5º.- Desistimiento y reconocimiento de la
deuda
Todos los administrados que se acojan a los benef‌i cios
descritos, que tengan expedientes en trámite ante la
municipalidad, en cualquier etapa del procedimiento
sancionador (coactivo inclusive) se tendrán por desistidos.
Los administrados que tengan expedientes judiciales
en trámite, deberán presentar copia autenticada por el
fedatario municipal del escrito de desistimiento ante el
órgano jurisdiccional.
El acogimiento al régimen de benef‌i cios no tributarios,
implica el reconocimiento manif‌i esto de la obligación,
luego el deudor no podrá incoar reclamación alguna sobre
la deuda regularizada por ese medio, por lo que opera el
desistimiento automático respecto de aquella.
Artículo 6º.- Quiebre y suspensión del
procedimiento de cobranza coactiva
El acogimiento al régimen de benef‌i cios no tributarios,
deja sin efecto los valores emitidos a la fecha por los
conceptos regularizados y suspende los procedimientos de
cobranza coactiva seguidos, supeditado a la cancelación
total de la deuda materia de benef‌i cios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, a Ejecutoría Coactiva, a la
Gerencia de Imagen Institucional y a las subgerencias
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y
Tesorería, el cabal cumplimiento de la norma.
Segunda.- FACULTAR al alcalde para que
mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente ordenanza, así como también para
establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1021434-1
Otorgan beneficios tributarios y
establecen incentivos a contribuyentes
que actualicen información predial
ORDENANZA Nº 257 -MDSM
San Miguel, 27 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional,
las municipalidades distritales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de
concordancia con la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del referido código tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de ley y que
excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones
respecto de los impuestos que administren, en caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo, es más, el artículo 62º establece que la
facultad de f‌i scalización de la administración tributaria es
discrecional y se ejerce según lo establecido en la norma
IV de su Título Preliminar;
Que, mediante informe Nº 108-2013-GRAT/MDSM la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria precisa
que resulta necesario a nivel operativo actualizar el
registro de contribuyentes en la base de datos del área
a su cargo;
Que, la of‌i cina de Ejecutoria Coactiva a través
del memorando Nº 342-2013-EC/MDSM expresa que
existiendo una gran carga de valores que se encuentran en
cobranza coactiva, resulta conveniente que este benef‌i cio
pueda alcanzar a los deudores tributarios que están en
este estado de cobranza considerando la condonación
el 100% de gastos y costas procesales derivadas de la
cobranza coactiva;
Que, siendo nuestro propósito recuperar los adeudos
pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades
a f‌i n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales

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