ORDENANZA N° 256-MDSM - Otorgan beneficios no tributarios en el distrito

Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha de disposición01 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013 508135
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre
de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 255-
2013-MSJL.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
1021709-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 163-MDSL que otorgó beneficios
para el pago de deudas tributarias y no
tributarias, a favor de contribuyentes
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2013-MDSL
San Luis, 29 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
VISTO:
El Proveído Nº 1117-2013-GM-MDSL de fecha
28NOV2013 mediante el cual la Gerencia Municipal
remite el Informe Nº 164-2013-MDSL-GR, a través
del cual la Gerencia de Rentas a f‌i n de dar a los
contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y no tributarias, considera
conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza
Nº 163-MDSL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 163-MDSL publicada
en el diario of‌i cial “El Peruano”, el 10NOV2013, el
Concejo Municipal Aprobó Conceder Benef‌i cios para el
Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias de carácter
extraordinario a favor de los Contribuyentes del Distrito
de San Luis;
Que, la Tercera Disposición Complementaria de la
norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias
y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza;
Que, en uso a las facultades de la precitada norma, se
prorroga la fecha de vencimiento hasta el 20DIC2013;
Que, con el objeto de atender el requerimiento de los
vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario,
resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la
En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza
Nº 163-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 20
de diciembre 2013, el vencimiento de la vigencia de la
Ordenanza Nº 163-MDSL que aprobó Conceder Benef‌i cios
para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias de
carácter extraordinario a favor de Contribuyentes en el
Distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía
a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo,
a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la
Subgerencia de Informática y Estadística y, a la
Subgerencia de Imagen Institucional y Participación
Vecinal, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
1021504-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Otorgan beneficios no tributarios en el
distrito
ORDENANZA Nº 256-MDSM
San Miguel, 27 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado
por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades distritales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º
concordante con las norma IV, literal f) del título preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
locales mediante ordenanzas pueden crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los
límites que señala la ley;
Que, el artículo 47º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, ref‌i ere que el concejo municipal
tanto aprueba como modif‌i ca la escala de multas en
concordancia con el artículo 52º del invocado código,
que señala que es competencia de los gobiernos locales
administrar exclusivamente, entre otras, las tasas
municipales, sean estas últimas, derechos, licencias
o arbitrios, siendo así que excepcionalmente podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones según dispone el segundo parágrafo del
artículo 41º del mismo cuerpo legal;
Que, es política de la administración brindar a los
administrados del distrito de San Miguel, las mayores facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas
subsanables, así como contribuir a la regularización de sus
actividades comerciales y edif‌i caciones;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa
del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del
acta, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- Objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
el régimen de amnistía administrativa a favor de los
administrados que con anterioridad a la publicación
de la presente ordenanza, mantengan pendiente el
cumplimiento del pago de multas administrativas.
Artículo 2º.- Alcances
Se podrán acoger al presente benef‌i cio, todas las
personas naturales o jurídicas, que mantengan pendiente
el cumplimiento del pago de multas administrativas con la
Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado
de cobranza, mediante la modalidad de pago al contado.

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