ACUERDO Nº 028-2011-MDSL - Aprueban dictamen que declara de interés y necesidad pública local la preservación y conservación de las fuentes naturales del agua así como de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica de riego

Fecha de disposición08 Julio 2011
Fecha de publicación08 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de julio de 2011 446077
CAPÍTULO III
RETIRO DEL BIEN INTERNADO
Artículo Noveno. – Plazo para el retiro
Los bienes internados pueden ser reclamados por sus
propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate
del bien, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de
Propiedad, Certif‌i cado de Gravamen vigente o cualquier
otro documento que sustente fehacientemente la propiedad
que alega; pudiéndose hacer representar por apoderado,
debidamente acreditado notarialmente para tal efecto.
Transcurrido el plazo indicado, la Municipalidad procederá
al remate del bien”.
Artículo Décimo. – Procedimiento para el retiro del
bien
Para el retiro del bien el propietario deberá acreditar
haber efectuado los siguientes pagos:
10.1 Traslado al depósito donde se encuentre el
vehículo.
10.2 Guardiana del bien.
10.3 Multa correspondiente..
Dicho trámite se efectuara ante la Subgerencia de
Administración Tributaria, quien luego de verif‌i car lo antes
descrito ordenara su retiro del depósito municipal donde se
halla internado el vehículo, carrocerías, chasis, chatarras o
autoparte abandonado, informando de lo actuado a la Gerencia
de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Otórguese el plazo de cuarentaicinco (45)
días útiles contados desde el día siguiente de la publicación
de la presente Ordenanza, a f‌i n de que los propietarios de
los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades
motorizadas que se encuentran en situación de abandono
en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, caso
contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza,
se procederá al internamiento de los bienes referidos y se
impondrá la sanción de multa respectiva.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y
reglamentarias que resulten necesarias.
Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Subgerencias bajo el cargo de cada una según
corresponda el cumplimiento de la presente Ordenanza, así
como a la Gerencia municipal y a la Subgerencia de Imagen
Institucional y Participación Vecinal su adecuada difusión.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto e Informática las acciones administrativas
para la determinación de los costos de los conceptos
señalados en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo
décimo de la presente Ordenanza, así como su inclusión
en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE)
de la entidad. Asimismo, encárguese a dicha Gerencia
la formulación del Modelo de Acta de Internamiento
a aplicarse, para su posterior aprobación mediante
Resolución de Alcaldía.
Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Informática
y Estadística la publicación de la presente ordenanza en
el Portal de servicios al ciudadano y empresas y en el
Portal de la Municipalidad de San Luis, of‌i ciándose la
misma a la Policía Nacional del Perú para que preste el
apoyo necesario para su cabal cumplimiento.
Sexta.- Encárguese a la Secretaria General disponga
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano, a efectos de su entrada en vigencia al
siguiente día conforme a ley.
Sétima.- Deróguese todo dispositivo legal que se
oponga a la presente norma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
661462-1
Aprueban dictamen que declara de
interés y necesidad pública local la
preservación y conservación de las
fuentes naturales del agua así como
de los bienes asociados a ésta y de la
infraestructura hidráulica de riego
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 028-2011-MDSL
San Luis, 28 de junio de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS:
VISTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria
de Concejo de la fecha Dictamen Nº 002-2011-CSSA-
SR-MDSL de la Comisión de Salud y Saneamiento
Ambiental, el Of‌i cio N° 116-2011-CRSSRS/LMA de fecha
10MAR2011 de la Comisión de Regantes del Sub-Sector
de Riego Surco, el Informe Nº 144-2011/GAL-MDSL de
fecha 31MAR2011de la Gerencia de Asesoría Legal y
el Informe N° 03-2011-/CGR del Asesor-Consultor Lic.
Carlos Fernando Gutierrez Ruiz; todos ellos referidos a
la solicitud de la Comisión de Regantes del Sub-Sector
de Riego Surco sobre la aprobación de la declaratoria de
interés y necesidad pública local para la preservación y
conservación de las fuentes naturales del agua así como
de los bienes asociados a ésta y de la infraestructura
hidráulica de riego; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local y gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar
concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la
Que, las Comisiones de Regantes y las juntas de
usuarios, fueron reguladas inicialmente mediante el
Decreto Ley N° 17752 – Ley General de Aguas, y se
constituyen como organizaciones de usuarios que tienen
como objetivo apoyar, proponer y ejecutar la realización
de estudios y obras tendientes a la mejor utilización
y desarrollo de los recursos naturales renovables,
así como intervenir en la formulación y ejecución de
los planes de cultivo y riego. Posteriormente dicha
normativa fue derogada mediante la Ley N° 29338
Ley de Recursos Hídricos y reglamentada mediante
Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Asimismo, a través
de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento antes mencionado se establece que dichas
Organizaciones de Usuarios creadas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley N° 29338, deben adecuar
sus estatutos y ámbitos de actuación a las disposiciones
de la misma;
N° 29338, def‌i ne al Sistema Nacional de Gestión
de los Recursos Hídricos como parte del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental y que tiene por f‌i nalidad
el aprovechamiento sostenible, la conservación y
el incremento de los recursos hídricos, así como el
cumplimiento de la política y estrategia nacional de
recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos
en todos los niveles de gobierno y con la participación de
los distintos usuarios del recurso. Asimismo, el artículo
11° de la norma antes mencionada establece como
institución integrante del Sistema Nacional de Gestión de
los Recursos Hídricos a los Gobiernos Locales;
Que, las municipalidades, en cumplimiento de los
objetivos que corresponden a los planes de participación
se destinan a la consecución de un desarrollo
integral adecuado a las necesidades de la respectiva
circunscripción, involucrando la promoción de la
sostenibilidad ambiental, de conformidad a lo establecido

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