ORDENANZA N° 138-MDSL - Aprueban Programa de Premiación y Reconocimiento al Contribuyente Responsable de San Luis

Fecha de disposición01 Abril 2012
Fecha de publicación01 Abril 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2012 463535
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban Programa de Premiación
y Reconocimiento al Contribuyente
Responsable de San Luis
ORDENANZA Nº 138-MDSL
San Luis, 28 de marzo de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº
008-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 22 de marzo
de 2012, a través del cual la Comisión de Economía,
Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad,
Dictamina: “Recomiendan Aprobar la Ordenanza que
Aprueba el Programa de Premiación y Reconocimiento al
Contribuyente Responsable de San Luis”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código
Tributario es competencia de los gobiernos locales; Los
Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las
contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas,
derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los
impuestos que la Ley les asigne;
Que, constituye función de la Administración Tributaria
Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria,
debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de
control de cumplimiento de las obligaciones tributarias,
sino también implantar políticas de promoción de la
cultura tributaria;
Que, forma parte de la política de incentivo al
cumplimiento del pago voluntario, la organización de
sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de
manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a
su cargo;
Que, resulta necesario que se establezcan mecanismos
que de manera progresiva, logren el incremento del
universo de contribuyentes que cumplen de manera
oportuna con sus obligaciones tributarias;
Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad
de consolidar las políticas de gestión tributaria,
considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus
contribuyentes que cumplen con cancelar sus tributos y
de esta forma ampliar la base de contribuyentes que no
registran deuda tributaria;
Que, asimismo se tiene a la vista el Memorándum Nº
000-2012-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº
000-2012-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal
y el Informe Nº 000-2012-GR/MDSL de la Gerencia de
Rentas;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a
lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por
Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PROGRAMA DE PREMIACIÓN
Y RECONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE
RESPONSABLE DE SAN LUIS
Artículo Primero.- OBJETIVO
Mediante la presente Ordenanza se crea, el EL
PROGRAMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO
AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS
- CRSL, por el cual se identif‌i cará a todos los vecinos
del distrito que cumplan con el pago de sus obligaciones
tributarias, a f‌i n de establecer benef‌i cios que premien su
responsabilidad.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
La PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO AL
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE SAN LUIS -
CRSL está orientado a:
a) Reconocer a los contribuyentes que cumplen con
cancelar sus tributos, a f‌i n de que continúen cumpliendo
de manera voluntaria y responsable sus obligaciones.
b) Establecer las condiciones para la formación de una
cultura tributaria que sea reconocida por los contribuyentes
y público en general.
Artículo Tercero.- PARTICIPANTES
Participarán en el sorteo los contribuyentes que hayan
cumplido con pagar, sus tributos del presente ejercicio y
que no se encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Tener escritos pendientes de resolver, que
cuestionen el cobro de los tributos.
b) Tener la condición de omisos, o subvaluadores
detectados por la Administración Tributaria y cuya deuda
generada se encuentre pendiente de pago al 30 de Junio de
2012.
Esta información será proporcionada por la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
c) Encontrarse pendiente de regularizar la transferencia
de dominio del predio.
d) Que hayan suscrito un fraccionamiento y tengan
cuotas de pagos vencidas.
No podrán participar en los sorteos ningún trabajador de
la Municipalidad, cualquiera que sea su condición laboral
o contractual; así como el Alcalde y los Regidores.
Artículo Cuarto.- OPCIONES
El sorteo se realizará a través de opciones, las mismas
que serán entregadas en su domicilio f‌i scal registrado en
la base de contribuyentes de la Administración Tributaria,
tomando en cuenta la cancelación de las obligaciones
tributarias del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales
2012, atendiendo a lo siguiente:
a) Una (01) opción por trimestre, por haber efectuado
el pago del Impuesto Predial 2012.
b) Una (01) opción por trimestre, por haber efectuado
el pago de los Arbitrios Municipales 2012.
c) Una (01) opción adicional por haber efectuado el
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todo
el año 2012.
Artículo Quinto.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEO
El lugar, fecha y hora del sorteo de los premios se
determinará por Decreto de Alcaldía, el mismo que será
publicado a través de la página Web y a través de las
campañas de difusión en el distrito, con veinte (20) días
hábiles de anticipación a la fecha del sorteo.
Artículo Sexto.- DE LOS DERECHOS DE LOS
PARTICIPANTES
Los contribuyentes participarán en el proceso de sorteo
sin más condiciones que los señalados en el artículo tercero y
encontrarse registrados en el padrón de participantes hábiles.
Para ser benef‌i ciarios de los premios no se requiere su
presencia o concurso personal en el acto del sorteo público,
en cuyo caso previa acta suscrita por el señor Notario Público,
se dejará constancia de los contribuyentes benef‌i ciarios.
Artículo Séptimo.- DEL PADRÓN DE
PARTICIPANTES
El padrón de participantes hábiles será publicado en la
página Web de la municipalidad cinco (05) días antes de la
realización del sorteo. Para la elaboración de dicho padrón
solo se considerará a los contribuyentes que cumplan
con las condiciones señaladas en el artículo tercero y de
acuerdo a las opciones señaladas en el artículo cuarto de
la presente ordenanza.

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