ORDENANZA Nº 129-MDSL - Establecen beneficios tributarios y no tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación16 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 16 de noviembre de 2011 453407
Constitucional, establece que las Municipalidades gozan
de potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modif‌i cado
por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo
párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva
de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la Ley”, concordante con el Artículo 41º de la misma norma
donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos
locales podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son
rentas municipales los tributos creados por ley a su favor,
como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos, los cuales son creados por su concejo municipal
y que constituyen sus ingresos propios, asimismo, el
inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº
776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones
las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;
Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal,
señala que “Los pensionistas propietarios de un solo
predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que
esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso
bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta
no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base
imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a
50 UIT”, otorgando por ley a los pensionistas un benef‌i cio,
sin embargo el gobierno local preocupado por aquellos
administrados que no son pensionistas o no gozan de
este benef‌i cio, busca otorgar uno que, de acuerdo a sus
facultades benef‌i cie e incentive el pago de sus tributos;
Que, si bien no constituye una política de la actual
gestión municipal, el otorgar benef‌i cios de manera
indiscriminada, es también cierto que como política de
inclusión social, es menester dar atención a las personas
mayores, quienes merecen por parte del Gobierno Local
un incentivo que manif‌i este profunda preocupación por las
personas de la tercera edad e incentive el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta; y con la aprobación por UNAMIDAD
del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE
DESCUENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
MAYORES DE 65 AÑOS EN EL DISTRITO DE
CIENEGUILLA
Artículo Primero.- OBJETO
ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen
de Benef‌i cios de Descuento de los Arbitrios Municipales
para las Personas de la Tercera Edad mayores de 65 años
en el Distrito de Cieneguilla, a f‌i n de incentivar el pago
voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
El Benef‌i cio Tributario entrará en ejecución a partir del
día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de
carácter permanente.
Artículo Tercero.- ALCANCES
La presente Ordenanza tendrá el siguiente benef‌i cio:
DESCUENTO de manera excepcional el cincuenta
por ciento (50%) sobre el monto insoluto de los arbitrios
municipales, cualquiera sea su estado.
Para que el administrado obtenga el presente
benef‌i cio de descuento deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
• No gozar del benef‌i cio de deducción de la base
imponible para el pago del impuesto predial regulado por
el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
• Ser propietario de un único predio, a nombre propio o
de la sociedad conyugal, que esté destinado exclusivamente
y de manera unifamiliar a vivienda de los mismos.
• Estar al día en el pago del impuesto predial y cancelar
al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal
resultante de aplicar el porcentaje de descuento.
• Tener cumplido 65 años o más y radicar en el distrito.
• Presentar su Documento Nacional de Identidad al
momento del pago.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS
PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente
Ordenanza que el administrado desista por escrito del
recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos
a realizarse deberá respetar el orden de prelación por
antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario
y en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo Quinto.- IMPROCEDENCIA
ESTABLECER que no procede devolución de dinero
en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado
o en forma fraccionada del tributo, intereses o moras con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no
pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos,
por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
El administrado que quiera acogerse al presente
benef‌i cio no podrá aplicar un benef‌i cio adicional que afecte
el monto insoluto del tributo, quedando en potestad del
administrado en optar por el benef‌i cio que crea conveniente,
no pudiendo aplicarse un doble benef‌i cio que afecte el
monto insoluto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Disposición.- FACÚLTESE al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas,
Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva y demás Unidades
Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.
gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a
la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
la adecuada difusión de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
715935-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Establecen beneficios tributarios y no
tributarios de carácter extraordinario a
favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 129-MDSL
San Luis, 15 de noviembre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
VISTO:
El Dictamen Nº 018-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha
14NOV2011, presentado por la Comisión de Economía,
Presupuesto y Asuntos Legales de esta Corporación Edil y el
Memorándum Nº 616-2011-GM-MDSL de la gerencia Municipal,
todos referidos al proyecto de ordenanza que Regula benef‌i cios
tributarios y No Tributarios de carácter extraordinaria a favor de
los Contribuyentes del Distrito de San Luis.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas

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