ORDENANZA Nº 000177-2010-MDSJM - Establecen beneficios tributarios para predios cuyo uso sea educacional ubicados dentro del distrito
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2010 |
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de diciembre de 2010
430342
determinados para el Ejercicio 2007, 2008, 2009 y 2010,
pagando el mismo monto insoluto determinado para el
Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza Nº
00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza Nº
055-2005-MDSJM, de fecha 31 de diciembre de 2005
que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo
de Concejo Nº 440, sin intereses, ni moras, siempre y
cuando cancelen la totalidad de su deuda por concepto
de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010. En el caso
de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial
deberá cancelar el total de la deuda por concepto de
Arbitrios Municipales hasta el 2010.
Los Contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios
Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de
recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal
Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un
escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso
o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios
Municipales de los ejercicios 2005 al 2010, debiendo
remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia
de Rentas de la Corporación Municipal de San Juan de
Mirafl ores.
Artículo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS
GENERADAS:
DECLARAR extinguidas las diferencias generadas
en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios
Municipales por los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, a
los propietarios y/o poseedores de Mercados y/o Centros
de Abastos que se acojan a la presente Ordenanza
cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios
Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como
monto a pagar el insoluto del ejercicio 2006 sin intereses.
Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA: La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el
día 30 de diciembre del 2010.
DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL
Única Disposición Final.- FACÚLTESE al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue
el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como
dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
573439-1
Establecen beneficios tributarios para
predios cuyo uso sea educacional
ubicados dentro del distrito
ORDENANZA N° 000177–2010-MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 24 de Noviembre del 2010
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:
POR CUANTO:
VISTO, en Sesión extraordinaria de la fecha el Informe
N° 1924-2010-SGRT-GR-MDSJM de la Sub Gerencia
de Recaudación Tributaria, y el Informe N° 586-2010-
MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre
el benefi cio tributario para el cumplimiento en el pago
de Arbitrios Municipales de los Predios cuyo uso sea
Educacional que se encuentren ubicados dentro de la
Jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores y;
CONSIDERANDO:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos
74º y 192º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car
y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción;
Asimismo, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No.
135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo No. 981,
establece que los gobiernos locales excepcionalmente
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y sanciones de los tributos que administren, y
en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonación
también podrá alcanzar al Tributo;
Que la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece que solo
por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder
exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza, que son la
norma de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios
tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley;
Que, a su vez la Norma II del Titulo Preliminar del Código
Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias
concordante con lo señalado en el Articulo 66° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Supremo N° 56-2004-EF, establecen que las tasas
municipales son los tributos creados por los Concejos
Municipales cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio
público o administrativo reservado a las Municipalidades de
acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que mediante Ordenanza N° 00049-2005-MDSJM
y su modifi catoria Ordenanza N° 055-2005-MDSJM de
fecha 31 de Diciembre del 2005 se estableció el Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública
(Recolección de Residuos Sólidos) parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo
de Concejo N° 440 publicada en el Diario Ofi cial “ El
Peruano” el día 31 de Diciembre del 2005;
Que es política de la Corporación Municipal de San Juan
de Mirafl ores fomentar el cumplimiento en el pago de los
Arbitrios Municipales por parte de los Predios cuyo uso sea
Educacional, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito
de San Juan de Mirafl ores, para lo cual propone otorgar un
benefi cio tributaria para el pago de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo reduciéndose los montos
de la tasa determinados por estos conceptos para los
Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 a los montos establecidos
en la Ordenanza N° 00049-MDSJM y su modifi catoria
la Ordenanza N° 0055-2005-MDSJM de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, (Recolección de Residuos
Sólidos) parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal
2006 ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima
mediante Acuerdo de concejo N° 440;
En ese sentido y estando a lo expuesto, y de
conformidad a lo establecido en el inc. 8) del artículo 9 y
artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972, debatido en el pleno con el voto UNANIME de los
miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA PREDIOS CUYO USO SEA
EDUCACIONAL UBICADOS DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES.
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
benefi cios tributarios para Predios cuyo uso sea
educacional y que se encuentren dentro de la jurisdicción
del Distrito, con respecto a sus obligaciones tributarias de
los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los
propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea
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