ORDENANZA N° 239-2012-MDSJM - Establecen beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje en el distrito

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480296
Tributo Ejercicio Fiscal Condonación de
Interés Moratorio Descuentos del
Insoluto
Arbitrios 2009 100% 80%
Arbitrios 2008 100% 90%
Arbitrios 2007 100% 90%
Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO
Los contribuyentes que se acojan al benef‌i cio tributario
igualmente podrán acogerse al fraccionamiento de su
deuda tributaria por concepto arbitrios municipales del
2007 al 2011, siempre y cuando se fraccione la deuda
hasta un máximo de cuatro cuotas efectuando el pago del
30% como cuota inicial y al saldo restante se aplicarán los
intereses de ley.
Artículo 5º.- PÉRDIDA DE BENEFICIO POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO
El contribuyente que incumpla alguna cuota del
fraccionamiento y haya transcurrido más de 15 días sin
su cancelación originara la pérdida de los benef‌i cios
otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la
deuda al estado anterior imputándose el pago efectuado
conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código
Tributario
Artículo 6º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y
COSTAS PROCESALES
Los Contribuyentes cuya deuda se encuentre en
cobranza coactiva podrán acogerse al presente régimen
de benef‌i cio tributario sin el pago de gastos administrativos
y costas procesales.
Artículo 7º.- DESESTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan interpuesto algún
recurso impugnativo ante el poder judicial, Tribunal Fiscal
y/o recurso administrativo podrán acogerse a la presente
ordenanza previo desistimiento de los mismos.
Artículo 8º.- QUIEBRE DE VALORES
Los contribuyentes que se acojan al presente benef‌i cio
y cancelen totalmente las deudas por concepto de
arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008, 2009,
2010 y 2011, automáticamente quedarán extinguidas las
diferencias generadas en sus obligaciones tributarias por
concepto de arbitrios Municipales, así como el quiebre de
los valores tributarios que se hubieran generado por los
mismos.
Artículo 9º.- DEL PLAZO
El plazo de vigencia de los benef‌i cios tributarios
señalados, vence a los 30 días desde el día siguiente de
su publicación en el diario Of‌i cial “El Peruano”; vencido
dicho plazo, La Municipalidad procederá a la actualización
inmediata y ejecutar la cobranza de la deuda pendiente
de pago incluyendo los intereses moratorios y reajustes
correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 11º.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y/o prorrogue los plazos previstos
que garanticen la correcta ejecución de lo previsto en la
presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Encárguese el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de
Rentas, Gerencia de Tecnología de la Información y
Estadística, Subgerencia de Recaudación Tributaria y
Subgerencia de Ejecución Coactiva.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
875197-1
Establecen beneficio tributario para
los establecimientos de hospedaje en
el distrito
ORDENANZA Nº 239-2012-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 28 de noviembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de
noviembre del 2012, la Reconsideración al Acuerdo
de Concejo Municipal que desaprobó el Proyecto de
Ordenanza que otorga benef‌i cio tributario y/o a los
Establecimientos de Hospedajes, el Informe Nº 120-2012-
GR/MDSJM de fecha 07 de Noviembre del 2012 de la
Gerencia de Rentas, el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM
de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1290-2012-GM-
MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia
Municipal, sobre Ordenanza que establece Benef‌i cios
Tributarios para los Establecimientos de Hospedaje en el
Distrito de San Juan de Miraf‌l ores.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194 de la Constitución Política del Perú, señala que
las Municipalidades son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos que son de su competencia, siendo que
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo
establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4
que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes
para: “Crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley”.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
74 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los
límites que señala la ley.”
Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido
en el artículo 79 del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-
MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece
que la Gerencia de Rentas, está encargada de dirigir,
programar y ejecutar los procesos técnicos tributarios en
materia de registro, recaudación, f‌i scalización y orientación
al contribuyente, así como velar por el cumplimiento de los
administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias.
Que, el Artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley.
Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modif‌i catorias,
en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la
Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación,
dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
Que, siendo política de la actual gestión Municipal el
de fomentar a la inversión hotelera del Distrito de San

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