ACUERDO N° 061-2012-MDS - Autorizan viaje del Alcalde a Paraguay, en comisión de servicios

Fecha de disposición03 Junio 2012
Fecha de publicación03 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 3 de junio de 2012
467722
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9°,
numeral 25) y artículos 59°, 64° y 68° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, compete al Concejo Municipal
mediante acuerdo, aprobar la transferencia; donación, cesión,
concesión en uso o explotación de sus bienes a entidades
públicas o privadas sin f‌i nes de lucro, debiéndose f‌i jar
el destino que tendrá el bien, así como el hecho de que el
incumplimiento parcial o total de la f‌i nalidad que motivó la
donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien
a la municipalidad, incorporando las mejoras a título gratuito
de conformidad con el artículo 68° de la Ley N° 27972;
Que, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de Concejo N° 006-2012 de fecha 29 de marzo
del 2,012, ha debatido la solicitud de donación presentada
por la Asociación de Cesantes y Jubilados de Chota,
habiendo emitido el Acuerdo de Concejo N°018-2012
CMPCH, correspondiendo al Titular de la Entidad emitir la
correspondiente resolución.
De conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 20º inc. 3, artículo 39º y 43º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia en calidad
de donación a favor de Es Salud, del terreno de propiedad
municipal ubicado en el Caserío de Pingobamba Bajo -
Chota, previo saneamiento técnico - legal, el cual tiene una
extensión de una hectárea y media (15,000 m2), predio que
será destinado a la Construcción del Hospital EsSalud Chota.
Artículo Segundo.- CONCEDER, a partir de la
culminación del Saneamiento Físico Legal, el plazo de un
(01) año calendario para que la institución Es Salud, inicie,
ejecute y culmine la construcción del Hospital Es Salud
Chota, en el caso de incumplimiento parcial o total de la
f‌i nalidad que motiva la donación, se revierta el terreno a
la Municipalidad Provincial de Chota, incorporando las
mejoras efectuadas a título gratuito.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todo acuerdo
y cualquier otra disposición contraria a la donación del
terreno de una hectárea y media (15,000 m2), ubicado
en el Caserío Pingobamba Bajo, a favor de Es Salud
destinado a la construcción del Hospital Es Salud Chota.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente acuerdo a la Gerencia Municipal y áreas
administrativas de la Municipalidad en cuanto les
corresponda.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JEINER U. JULÓN DÍAZ
Alcalde
796247-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SOCABAYA
Autorizan viaje del Alcalde a Paraguay,
en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 061-2012-MDS
Socabaya, 24 de mayo de 2012.
VISTOS:
Lo tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal
de fecha 21 de mayo del 2012, la Carta de fecha 30 de
abril del 2012 emitida por el presidente de la Federación
Latinoamericana de Ciudades Turísticas, el Informe Legal
Nº 241-2012-MDS/A-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y que dicha autonomía reconocida en la
Orgánica de Municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobiernos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Acuerdos Municipales
son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucionales,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional.
Que, mediante Carta de fecha 30/04/2012, con Registro
Nº 5606 de Trámite Documentario, el Sr. Juan Alcayaga
del Canto, Presidente de la Federación Latinoamericana
de Ciudades Turísticas procede a invitar al Alcalde de
la Municipalidad a participar del evento denominado “II
Congreso Internacional de la Federación Latinoamericana
de Ciudades Turísticas”, a desarrollarse los días del 06
al 09 de junio del año en curso, en la ciudad de San
Bernardino – Paraguay.
Que, resulta de suma importancia la participación
de esta corporación edilicia en el citado evento, toda
vez que se discutirán temas de gran relevancia para
el fortalecimiento del desarrollo institucional, tales
como: a) Acciones para el Fortalecimiento del Turismo
Intrarregional, b) Rol de los Municipios Turísticos y el
Sector Privado, c) Entre otros; máxime si dentro del Plan
estratégico Institucional se tiene como objetivo impulsar al
distrito de Socabaya como una sede turística, lo cual entre
otros; traerá desarrollo a sus vecinos.
Que, según el Artículo 9º, numeral 11, de la Ley Nº
27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo
órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en
comisión de servicios o representación de la municipalidad,
que realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal
y cualquier otro funcionario. Asimismo, según el Artículo
9º, numeral 27, de este mismo dispositivo legal, el Concejo
Municipal aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde
o los regidores.
Que, en concordancia con lo indicado, según el Artículo
10.1 de la Ley Nº 29812,- Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, se prohíben los viajes al
exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de
los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo
indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las
señaladas, en el caso de los gobiernos locales, se autoriza
mediante acuerdo del concejo municipal; y, en todos los
casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Por estas consideraciones y estando al acuerdo
adoptado por UNANIMIDAD por el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria Nº 010, de fecha 21 de mayo del 2012;
y en ejercicio de las atribuciones que conf‌i ere la Ley Nº
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Licencia y
AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Socabaya, Ing. Wuilber Mendoza Aparicio a la
ciudad de San Bernardino - República de Paraguay, para
que participe en representación de la Entidad, en el “II
Congreso Internacional de la Federación Latinoamericana
de Ciudades Turísticas”, a realizarse los días del 06 al 09
de Junio del presente año; el mismo que no irrogará gasto
a la Municipalidad.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría
General la publicación del presente acuerdo en el Diario
Of‌i cial El Peruano; así como su publicación en el Portal
Institucional; además encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente
acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WUILBER MENDOZA APARICIO
Alcalde
795946-1

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