ORDENANZA N° 296-MDS - Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario por aniversario del distrito de Surquillo
Fecha de publicación | 03 Julio 2013 |
Fecha de disposición | 03 Julio 2013 |
El Peruano
Miércoles 3 de julio de 2013
498560
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del fecha
29 de Mayo del 2013, el Memorandum Nº 165-2013-
MDP/OPP del 09 de Mayo del 2013 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 126-2013-
MDP/OAJ del 14 de Mayo del 2013 de la Oficina de
Asesoría Jurídica y Proyecto de “Ordenanza que
aprueba la Adhesión de la Municipalidad Distrital
de Pachacámac a la Mancomunidad Municipal Lima
Este”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece como atribuciones del concejo
municipal “Aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, mediante Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad
Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció
el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las
relaciones de asociatividad municipal, previstas en el
artículo 124º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de
dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen
para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de
obras, promoviendo el desarrollo local, la participación
ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios
a los ciudadanos;
Que, respecto a la constitución de la Mancomunidad
Municipal, el inciso 5.1) del Artículo 5º de la acotada Ley
establece que la voluntad de constituir una Mancomunidad
Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza
de las respectivas municipalidades intervinientes,
sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad
a su creación;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley
Nº 29341 “Ley que modifi ca la Ley Nº 29029, Ley de la
Mancomunidad Municipal, y dicta otras disposiciones”
establece que las mancomunidades municipales
existentes adecuarán su constitución y estatutos mediante
ordenanzas municipales de las municipalidades que la
integran;
Que, mediante Resolución de Secretaria de
Descentralización Nº 478-2010-PCM-SD, publicada el
31 de Julio de 2011, se reconoce a la Mancomunidad
Municipal Lima Este, integrada por las municipalidades
distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino, La Molina
y San Borja, en la Provincia de Lima, en el Departamento
de Lima;
Que, por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, se
aprobó el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad
Municipal, de cuyo Capítulo III, Artículo 13º se establece
la adhesión de Municipalidades a las Mancomunidades
Municipales ya constituidas, previo cumplimiento de
ciertos requisitos;
Estando a las consideraciones expuestas, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con
el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal
se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC A LA MANCOMUNIDAD
MUNICIPAL LIMA ESTE”
Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal
tiene por fi nalidad aprobar la Adhesión de la Municipalidad
distrital de Pachacámac a la “Mancomunidad Municipal
Lima Este”, de la Provincia de Lima, en el Departamento
de Lima
La Mancomunidad Municipal Lima Este tiene por
objeto:
a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de
seguridad ciudadana.
b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura
vial y ordenamiento urbano.
c) Formulación e implementación de políticas de
gestión ambiental.
d) Promover el desarrollo económico local.
e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo
local.
Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal Lima Este”, ratifi cando el
contenido, que como Anexo forma parte de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- Delegar las competencias y
funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, las
que se detallan a continuación:
Funciones específi cas exclusivas:
Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan
delegar a la Mancomunidad Municipal, las siguientes
funciones:
a) Gestionar y concertar con instituciones del sector
público y privado sobre la elaboración y ejecución de
programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los
distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.
b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de
las obras de infraestructura urbana y rural que sean
indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la
Mancomunidad Municipal.
c) Participar en los procesos del Presupuesto
Participativo y en otros espacios de concertación y
participación ciudadana en los diferentes niveles de
gobierno, respecto a los programas y proyectos que
benefi cien a la Mancomunidad Municipal.
d) Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de
apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana,
Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión
Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos
que determine el Consejo Directivo.
Funciones específi cas compartidas:
a) Mejorar la calidad de los servicios que se brindan a
los ciudadanos.
b) Promover la participación ciudadana.
c) Unir esfuerzos e iniciativas para promover el
desarrollo integral de los distritos conformantes de la
Mancomunidad Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y demás Unidades
Orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y
Ofi cina de Informática y Estadística la Publicación de la
misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad y la
Ofi cina de Relaciones Públicas para su difusión.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la
misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta
se produzca.
Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la
aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata
de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
956804-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban la realización de matrimonio
civil comunitario por aniversario del
distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 296-MDS
Surquillo, 25 de junio de 2013
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba