ORDENANZA Nº 243-MDS - Derogan la Ordenanza N° 204-MDS, que aprobó Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito

Fecha de disposición14 Julio 2010
Fecha de publicación14 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422207
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Disponan el Embanderamiento General
de las viviendas, instituciones públicas
y privadas y locales comerciales del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00004-2010/MDSA
Santa Anita, 9 de julio del 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el
189º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la
Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho
trascendente, con el propósito de fortalecer y reaf‌i rmar
nuestra conciencia cívica, fomentando la realización
de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el
embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de las viviendas, instituciones públicas y privadas
y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir
del 15 de Julio al 31 de Julio del 2010, con motivo de
conmemorarse el 189º Aniversario de la Independencia
del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo
Social, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
518356-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
que aprobó Régimen Especial para el
Tendido de Redes de Gas Natural en el
distrito
ORDENANZA Nº 243-MDS
Surquillo, 25 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, estando a lo dispuesto en el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo numeral 8) de
UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del
trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Único.- Objeto de la Norma.- Deróguese la
Ordenanza Nº 204-MDS de fecha 27 de Noviembre de
2008 y publicada el 12 de Febrero de 2009 que aprueba
un Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas
Natural en el Distrito de Surquillo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
517865-1
Aprueban amnistía tributaria y
administrativa con ocasión del 61º
aniversario del distrito
Surquillo, 8 de julio de 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2010-
CR-CM-MDS, estando a lo dispuesto en el artículo 74º
y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú,
en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo numeral 8) y
por unanimidad de votos de los miembros del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de
actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y
ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 61º
ANIVERSARIO DEL DISTRITO
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase
una Amnistía Tributaria y Administrativa para los
contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del
Sexagésimo Aniversario de Surquillo aplicable a los
contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y
administrativas generadas hasta la vigencia de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la
presente Ordenanza será a partir de su entrada en vigor
hasta el 31 de julio del año 2010.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La
Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo
1° comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los
años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y
2010, por Impuesto Predial hasta el año 2010 así como
las multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza),
incluyéndose a aquellas deudas que, estando en
proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente
Ordenanza.

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