ORDENANZA Nº 243-MDS - Derogan la Ordenanza N° 204-MDS, que aprobó Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas Natural en el distrito
Fecha de disposición | 14 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 14 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de julio de 2010 422207
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Disponan el Embanderamiento General
de las viviendas, instituciones públicas
y privadas y locales comerciales del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00004-2010/MDSA
Santa Anita, 9 de julio del 2010
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades son órganos de
Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el
189º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la
Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho
trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar
nuestra conciencia cívica, fomentando la realización
de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el
embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento
General de las viviendas, instituciones públicas y privadas
y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir
del 15 de Julio al 31 de Julio del 2010, con motivo de
conmemorarse el 189º Aniversario de la Independencia
del Perú.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo
Social, el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
518356-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Derogan la Ordenanza Nº 204-MDS,
que aprobó Régimen Especial para el
Tendido de Redes de Gas Natural en el
distrito
ORDENANZA Nº 243-MDS
Surquillo, 25 de junio de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, estando a lo dispuesto en el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, POR
UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del
trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
DEROGA LA ORDENANZA Nº 204-MDS
Artículo Único.- Objeto de la Norma.- Deróguese la
Ordenanza Nº 204-MDS de fecha 27 de Noviembre de
2008 y publicada el 12 de Febrero de 2009 que aprueba
un Régimen Especial para el Tendido de Redes de Gas
Natural en el Distrito de Surquillo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
517865-1
Aprueban amnistía tributaria y
administrativa con ocasión del 61º
aniversario del distrito
Surquillo, 8 de julio de 2010.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2010-
CR-CM-MDS, estando a lo dispuesto en el artículo 74º
y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú,
en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
por unanimidad de votos de los miembros del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación de
actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y
ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN DEL 61º
ANIVERSARIO DEL DISTRITO
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase
una Amnistía Tributaria y Administrativa para los
contribuyentes del distrito de Surquillo con ocasión del
Sexagésimo Aniversario de Surquillo aplicable a los
contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y
administrativas generadas hasta la vigencia de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la
presente Ordenanza será a partir de su entrada en vigor
hasta el 31 de julio del año 2010.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA AMNISTIA.- La
Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta en el artículo
1° comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los
años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y
2010, por Impuesto Predial hasta el año 2010 así como
las multas tributarias y administrativas (impuestas hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza),
incluyéndose a aquellas deudas que, estando en
proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente
Ordenanza.
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