ORDENANZA N° 269-MDS - Aprueban constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación18 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 18 de enero de 2012
459396
del artículo 30° de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto N° 28411;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señala que
las modif‌i caciones presupuestarias en el Nivel Funcional
Programático son aprobadas mediante Resolución del
Titular, a propuesta de la Of‌i cina de Presupuesto o la que
haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha
facultad de aprobación, a través de disposición expresa,
la misma que debe ser publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”;
Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece
que es atribución del Alcalde delegar sus funciones
administrativas en el Gerente Municipal; por ello,
en concordancia con las disposiciones citadas,
resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las
atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo
7°, así como la facultad de aprobar las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional, en el Nivel
Institucional y demás modificaciones presupuestarias
que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego,
a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral
40.2) del artículo 40°, 42° y 43° de la Ley General del
Sistema Nacional del Presupuesto N° 28411, así como
en las normas complementarias en materia presupuestal
vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2012;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el señor JEAN
LUCIEN AMOUR HERNANDEZ – Gerente Municipal,
las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en
materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2
del artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto N° 28411, así como la facultad de aprobación,
modif‌i cación y/o ampliación del contenido presupuestario
que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en
aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 40.2
de los artículos 30°, 40°, 42° y 43° de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, conforme a los
considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
según corresponda, el cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución de
Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y su notificación
a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
742016-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban constitución y estatuto de
la Mancomunidad Municipal Lima
Centro
ORDENANZA Nº 269-MDS
Surquillo, 16 de diciembre de 2011.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
Visto, el Dictamen Nº 002-2011-CPV-CM-MDS de fecha
14.DIC.2011 emitido por la Comisión de Participación
Vecinal; y,
CONSIDERANDO:
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
que las Municipalidades son órganos de gobierno local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
27972 establece que los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción;
Que, mediante la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modif‌i cada por la Ley N° 29341, se establece
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre
municipalidades, previstas en el artículo 124º de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a f‌i n de promover
la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a
la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras,
promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana
y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los
ciudadanos;
Que, el artículo 2º de la Ley N° 29029 y su modif‌i catoria
def‌i ne a la mancomunidad municipal como un organismo
con personería jurídica de derecho público, constituido a
partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades,
colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de
servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo
local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la
calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de
las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas;
Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029, modif‌i cada por la
Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una
mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza
que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas
en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley
de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante
de la Resolución de Secretaria de Descentralización
N° 228-2010-PCM/SD establecen el procedimiento
necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad
Municipal, precisando que se requiere la emisión de un
Ordenanza Municipal que ratif‌i que el contenido del Acta
de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad,
así como al designación del primer Presidente del
Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando
establecido que tanto el Acta de Constitución como el
Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza.
Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Técnico
que puede ser elaborado en forma individual o conjunta
por parte de las Municipalidades intervinientes, el cual
sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la
constitución de la mancomunidad;
Que, en virtud de las normas legales glosadas, los
Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales
de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena
del Mar, Miraf‌l ores, Pueblo Libro, San Borja, San Isidro,
Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo acordaron
en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la
Mancomunidad Municipal Lima Centro;
Que, mediante los Informes N° 166-2011-GDU/MDS
del 05.DIC.2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano Nº
1199-2011-GSC/MDS del 02.DIC.2011, de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Nº 169-2011-GDSEJ/MDS
del 06.DIC.2011 de la Gerencia de Desarrollo Social,
Educación y Juventudes, han expresado su conformidad
respecto a la constitución de la Mancomunidad Municipal,
así como el Informe Técnico N° 527-2011-GPPCI/MDS
del 24.NOV.2011, en el que la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Cooperación Internacional ha declarado la
viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal
Lima Centro”, conforme lo establece la normatividad vigente
de la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y a las normas
legales citadas, contando con la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº
1385-2011-GAJ/MDS del 21.NOV.2011; y en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, de conformidad con el Dictamen N°
002-2011-CPV-CM-MDS de la Comisión de Participación
Vecinal, con la aprobación unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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