ORDENANZA N° 006-2012-MDS - Aprueban constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Alto Andina Región Lima

Fecha de disposición22 Julio 2012
Fecha de publicación22 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de julio de 2012 471141
dicha zona, por cuanto se podría generar deslizamiento
de taludes de la ladera y el desborde del canal de riego
existente en la zona; por lo que, propone el Proyecto de
Ordenanza que “Declara Intangible y de Alto Riesgo en
su Totalidad la Franja del Cerro de la Carretera Sayán
– Huacho desde el Km. 45.5 hasta la Gruta de la “Virgen
de Fátima” por peligro de deslizamiento e inundación de
talud.
Que, a través del Informe Legal Nº 092-2012-OAJ/
MDS de fecha 30 de Mayo de 2012, la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación
del Proyecto de Ordenanza que “Declara Intangible y
de Alto Riesgo en su Totalidad la Franja del Cerro de la
Carretera Sayán – Huacho desde el Km. 45.5 hasta la
Gruta de la “Virgen de Fátima” por peligro de deslizamiento
e inundación de talud.
Que, con las deliberaciones correspondientes, de
conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º
- Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE DECLARA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO
EN SU TOTALIDAD LA FRANJA DEL CERRO DE
LA CARRETERA SAYAN - HUACHO DESDE EL KM.
45.5 HASTA LA GRUTA “VIRGEN DE FATIMA” POR
PELIGRO DE DESLIZAMIENTO E INUNDACIÓN DE
TALUD
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por
objeto el Declarar inhabitable e intangible y de alto riesgo
en su totalidad la franja del cerro situada entre la carretera
Huacho –Sayán desde el km. 45.5 hasta la gruta “Virgen
de Fátima”, a efectos de evitar edif‌i cación de viviendas y
todo tipo de construcción y/o parcelar chacras para cultivo
de pan llevar, que pongan en riesgo a los vehículos de
ruta Sayán – Huacho – Lima – Churín - Oyón y a personas
que transitan por la zona.
Artículo Segundo.- En la zona intangible a las que
se ref‌i ere el Artículo Primero de la presente ordenanza,
establecer la prohibición, para edif‌i cación de viviendas y
todo tipo de parcelas chacras y/o cultivo pan llevar.
Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Sayán
a través de las áreas competentes coordinará con los
grupos de trabajo de la plataforma de defensa civil en la
reducción del riesgo conservación y prevención del medio
ambiente en toda la franja del cerro hasta la gruta “Virgen
de Fátima” de la siguiente manera:
a) Planif‌i cación de grupos de trabajo en la reducción
de riesgo, que comprende las acciones que se realizarán
para reducir las vulnerabilidades y riesgo existentes.
b) Diagnóstico e intervención en las áreas en donde se
ha establecido niveles de riesgo, con f‌i nes de implementar
acciones de reducción de vulnerabilidades.
c) Evaluación de programas y proyectos, que orienten
a la reducción del riesgo.
d) Armonizar e incorporar los proyectos de reducción
del riesgo en el esquema del desarrollo local.
e) Elaborar propuestas, velar por su aplicación,
evaluación y mejora continua de los instrumentos de
gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo establecido
en la presente Ordenanza constituye infracción y conlleva
a la imposición de las sanciones que determine la
Municipalidad Distrital de Sayán así como la demolición
de las construcciones efectuadas.
Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de
Sayán, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural, Of‌i cina de Defensa Civil, Gerencia de Servicios
Públicos medio ambiente y demás órganos competentes,
es responsable de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza, lo que conlleva
solicitar el apoyo de otras autoridades como la Policía
Nacional del Perú y de la Sociedad Civil. Asimismo,
facúltese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
y Gerencia de Servicios Públicos aprobar las normas
complementarias para el efectivo cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de
su publicación
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO
Alcalde
817271-1
Aprueban constitución y el Estatuto
de la Mancomunidad Municipal Alto
Andina Región Lima
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 006-2012-MDS
Sayán, 21 de Junio de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYÁN
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de
Ordenanza que Aprueba la Constitución y el Estatuto de la
Mancomunidad Municipal Alto Andina Región Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
en el Artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, por la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad
Municipal, modif‌i cada por la Ley N° 29341, se estableció
el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de
asociatividad municipal, previstas en el Artículo 124° de la
Que, el Artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad
Municipal def‌i ne a la Mancomunidad Municipal como el
acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación
conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los
f‌i nes de promover el desarrollo local, la participación
ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios
a los ciudadanos; en el Artículo 5°, se establece que la
voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se
aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades
intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que
den viabilidad a su creación.
Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N°046-2010-PCM, establece el procedimiento
para la constitución de las mancomunidades municipales;
estipulando que mediante ordenanza municipal se
aprueba la constitución de la mancomunidad municipal,
con la ratif‌i cación del contenido del Acta de Constitución,
su Estatuto, y la designación del primer presidente del
Consejo Directivo y del primer Gerente General.
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2012-
MDS-CM de fecha 27 de Marzo de 2012, el Concejo
Municipal del Distrito de Sayán, autorizó al Señor Alcalde
efectuar las acciones correspondientes para integrar la
Mancomunidad Municipal Alto Andina – Región Lima.
Que, a través de Acta Vinculante f‌i rmada de fecha
29 de Marzo de 2012, los alcaldes de las ocho (8)
municipalidades distritales de la parte Alto Andina de la
Región Lima, acordaron iniciar el proceso de constitución
de la Mancomunidad Municipal Alto Andina - Región Lima.
Que, en la sesión de Consejo Directivo, llevada
a cabo en la Comunidad Campesina de Santa Cruz,
capital del Distrito de Leoncio Prado, mediante Informe
Técnico de fecha 25 de Mayo de 2012, presentado por
el equipo técnico encabezado por la Gerencia General

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