ORDENANZA Nº 220-2010-MDR - Establecen tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias

Fecha de publicación03 Julio 2010
Fecha de disposición03 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de julio de 2010
421648
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA.
VISTO:
El Informe Nº 088-2010/GR-MDC, de fecha 15 de
Junio del 2010 de la Gerencia Rentas, el Informe Nº
41-2010-GM-MDC, de fecha 15 de Junio del 2010 de la
Gerencia Municipal y el proveído s/n de fecha 17 de Junio
último emitido por Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 118-2010-MDC de
fecha 11 de mayo del 2010 se estableció el benef‌i cio de
amnistía tributaria en favor de los vecinos de Cieneguilla,
con vigencia desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 30 de
Junio de 2010.
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza
Nº 118-2010-MDC faculta al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de dicha ordenanza, así como su prórroga de ser
necesaria.
Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas
en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 118-2010-MDC “Ordenanza de
Amnistía Tributaria para los Contribuyentes del Distrito de
Cieneguilla” plazo que se prorrogará hasta el 27 de Julio
de 2010.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General
disponga la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
(www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
513944-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen tasa de interés moratorio
aplicable a las obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 220-2010-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac,
en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio del 2010; el
Informe Nº 050-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de
Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 274-
2010-OAJ-MDR de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos; con
dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración,
Rentas y Comercialización; sobre la aplicación de la
Tasa de interés moratorio a las obligaciones Tributarias
pendientes de pago de los contribuyentes de la jurisdicción
del Rímac;
CONSIDERANDO:
del Peru establece que las Municipalidades como
Órgano de Gobierno Local tienen autonomía política
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
en el artículo 9º Inc. 8, establece que es atribución del
Concejo Municipal, aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 33º del Texto Unico Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y sus modif‌i catorias, señala que el monto
del tributo no pagado dentro de los plazos indicados
en el artículo 29º de la misma norma, devengará un
interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio ( TIM),
la cual no podrá exceder del 10% ( diez por ciento),
por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio
Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros, el último día
hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33
dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT), f‌i jará la tasa
de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que
administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo, y
que en los casos de los tributos administrados por los
gobiernos locales, la tasa de Interés Moratorio será f‌i jado
por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser
mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia
Nº 053-2010-SUNAT, publicado en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 17 de Febrero de 2010, se f‌i jó en uno punto dos
por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda
Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT; asimismo, en dicha resolución
se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo
de 2010;
Teniendo en consideración y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con
el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con
dispensa de la Lectura y trámite de aprobación del Acta,
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE
A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- Establecer en Uno punto Dos por
ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a las obligaciones tributarias que administra o
cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad
Distrital del Rímac y que se encuentre pendiente de
pago.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y Desarrolo Economico Local, la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y Recaudación el cumplimiento
de la presente Ordenanza y a la Unidad de Servicios
Informáticos su implementación.
Artículo Tercero.- Derogar la vigencia de la Ordenanza
Nº 154-MDR de fecha 7 de Julio de 2007.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Palacio Municpal a los veinte cuatro días
del mes de Junio del dos mil diez.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
514159-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR