ORDENANZA N° 118-2010-MDC - Aprueban Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición02 Junio 2010
Fecha de publicación02 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de junio de 2010
419998
con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-
MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el
incumplimiento de las cuotas faltantes establecidas en
el convenio de fraccionamiento aprobados mediante
Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control
Nº 011-2010-MDA-GAT/SGRyC de fecha 14 de Abril
del 2010, se declara de oficio la nulidad de la presente
resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la
presente Resolución en el diario of‌i cial “El Peruano” en
el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su
notif‌i cación a cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la
inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, al MINISTERIO DE EDUCACION;
a SERPAR – LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para
su conocimiento y f‌i nes,
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL YAFAC VILLANUEVA
Subgerente Planif‌i cación Urbana y Catastro
500632-1
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban Amnistía Tributaria a favor
de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 118-2010-MDC
Cieneguilla, 11 de mayo de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Informe Nº 068-2010-GR-MDC de la Gerencia de
Rentas de fecha 04 de mayo de 2010; el Memorando Nº
150-2010-GM/MDC de fecha 06 de mayo del 2010 de la
Gerencia Municipal; y el Informe Nº 105-2010-GAJ-MDC
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de mayo
de 2010.
CONSIDERANDO:
su artículo 195º la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor así como al órgano de gobierno local al
que corresponde su recaudación, administración y
f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en
su segundo párrafo que los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administra;
Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes
de la crisis económica actual que se viene a travesando
y habiéndose recogido el sentir de aquellos vecinos
que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones
tributaria y no tributarias, y que no cuentan con los medios
económicos suf‌i cientes para ello, y siendo política de esta
administración el brindar a nuestros vecinos las máximas
facilidades de pago, es necesario establecer un benef‌i cio
que les permita regularizar la situación actual de sus
predios;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los
incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime
de los señores regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA
PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
CIENEGUILLA
Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer benef‌i cios Tributarios en favor de los
vecinos de Cieneguilla que tengan obligaciones formales
y/o sustanciales pendientes.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO:
Los contribuyentes que se acojan a la presente
ordenanza gozarán de los siguientes benef‌i cios:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por
no presentar la declaración jurada de impuesto predial
dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial
y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009,
de acuerdo al inciso a) del artículo 4º de la presente
Ordenanza.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios
y/o reajustes generados por tributos vencidos de
impuesto predial y arbitrios del año 2010, para
aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31
de diciembre del año 2009 o se encuentren pagando
sus deudas anteriores al 2010 con un fraccionamiento
vigente.
d) También están considerados dentro de los benef‌i cios
de esta ordenanza los contribuyentes que se encuentren
en estado coactivo.
Artículo 3°.- DIFERENCIAS POR AUMENTO DE
VALOR:
La determinación de las diferencias por arbitrios
como producto de una Fiscalización Tributaria y/o
modif‌i cación de declaración jurada por aumento de
valor, serán consideradas para el cálculo, a partir del
trimestre siguiente a su detección por la administración
o de la presentación de la declaración jurada de
modif‌i cación, lo que suceda primero, siempre que el
contribuyente se encuentre registrado en nuestra base
de datos, con fecha anterior a la vigencia de la presente
ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas
dentro del plazo de prescripción y según corresponda a
cada contribuyente exonerando las multas e intereses
que este cálculo genere.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos
vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar
el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago
total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán
de la condonación de intereses establecido en el inciso b)
del artículo 2º de la presente ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del
descuento de los intereses moratorios establecidos en el
inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no
del interés que genera el fraccionamiento.
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes
deudores deberán acercarse a la Gerencia de Rentas
portando su DNI y/o carta poder con la f‌i rma legalizada
si fuese el caso.
Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDA
TRIBUTARIA:
Aquellos contribuyentes que cuenten con un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR