ORDENANZA N° 366-2013-MDR - Establecen la obligación de presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial respecto de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516541
régimen de sanciones administrativas por la infracción de
sus disposiciones, estableciendo las escala de multas en
función a la gravedad de la falta, así como la imposición de
las sanciones no pecuniarias.
Que, mediante Ordenanza Nº 167-2009-MDPH, se aprobó
el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de
la Municipalidad de Punta Hermosa, el mismo que mediante
técnica remisiva se sujeta a lo regulado en la Ordenanza
Nº 984-MML, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación
de Sanciones Administrativas derivadas de la Función
Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así
como sus normas complementarias y modif‌i catorias.
Que, mediante informe Nº 011-2014-OR-MDPH, la
jefa de Rentas manif‌i esta que a la fecha en el Distrito de
Punta Hermosa existen establecimientos comerciales que
carecen del certif‌i cado de defensa civil y/o INDECI, en tal
sentido y con la f‌i nalidad de impulsar y brindar celeridad al
procedimiento sancionador propone realizar la modif‌i cación
del Cuadro que establece la tipif‌i cación y escala de multas
de la Municipalidad de Punta Hermosa.
Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece
que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tiene competencia normativa;
asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.
Que, el presente proyecto de Ordenanza, se rige bajo el
Principio de Autonomía Municipal, de acuerdo al Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº
167-2009-MDPH QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA.
Artículo Primero.- Modif‌i car el Cuadro que establece
la tipif‌i cación y escala de multas administrativas de la
Municipalidad de Punta Hermosa, aprobado mediante
Ordenanza Nº 167-2009, quedando redactado de la
siguiente manera:
CODIGO DESCRIPCION PROCEDI-
MIENTO PREVIO MONTO DE
LA MULTA MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
05-0108
Carecer del
Certificado
expedido por
defensa civil y/o
INDECI
1
Clausura hasta
que regularice la
conducta infractora.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Rentas y demás áreas en cuanto a su competencia, el
Cumplimiento de la presente ordenanza.
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1048030-3
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Establecen la obligación de presentar
Declaración Jurada del Impuesto
Predial respecto de predios ubicados en
Asentamientos Humanos del distrito
ORDENANZA Nº 366-2013-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18
de enero de 2014, Memorándum Nº 068-2014-GM/MDR
de fecha 15 de enero de 2014 de la Gerencia Municipal,
Informe Nº 02-2014-GR-MDR de fecha 15 de enero de
2014 de la Gerencia de Rentas, Informe 055-2014-GAJ-
MDR de fecha 17 de enero de 2014 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza
que establece la presentación de Declaración Jurada
para los contribuyentes de Asentamientos Humanos
ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, corresponde al Concejo Municipal la función
normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango
de Ley, conforme al numeral a) del Artículo 200º de nuestra
Que, los Artículos 8º y 9º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, señala que es contribuyente aquel que realiza
o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria y responsable aquel que, sin tener
la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación
atribuida a éste;
Que, asimismo el artículo 41º del citado Código
Tributario, señala que excepcionalmente, los Gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que de conformidad con el inciso a) del 14º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-
EF, los contribuyentes están obligados a presentar
Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del
mes de febrero, salvo que el municipio establezca una
prórroga, que del mismo cuerpo legal se desprende el
inciso c) que señala los contribuyentes están obligados
a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine
la Administración Tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para
tal fin;
Que, de otro lado, la Ordenanza Nº 351-2013-MDR
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 29 de
noviembre de 2013, establece el procedimiento para la
Visación de Planos para la obtención de Servicios Básicos
y la obtención de Constancia de Posesión Especial para el
trámite de suministro de servicios de luz, agua y desagüe
en Asentamientos Humanos, ubicados en el distrito del
Rímac;
Que, además la referida Ordenanza en su artículo
tercero, establece las condiciones indispensables para la
identif‌i cación de las Ampliaciones de los Asentamientos
Humanos consolidados;
Que, en ese marco de ideas la Gerencia de Rentas
dentro de su política fiscal y atendiendo a la realidad
socioeconómica de nuestros contribuyentes, que tienen
predios en los Asentamientos Humanos ubicados en la
jurisdicción del distrito del Rímac, presenta el proyecto
de Ordenanza estableciendo que los mencionados
contribuyentes efectúen la inscripción de sus predios
ante esta Corporación Municipal, otorgándoseles
máximo de facilidades, a fin de promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, al respecto es necesario precisar que la
expedición de la presente Ordenanza, no se contrapone
con lo establecido en la Ordenanza Nº 351-2013-MDR
mencionada anteriormente, la cual se regula por su propio
procedimiento, condiciones y requisitos establecidos en
ella;
Que mediante Informe Nº 055-2014-GAJ-MDR de
fecha17 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto de la
viabilidad de aprobar la ordenanza que establece la
presentación de Declaración Jurada para los contribuyentes
de Asentamientos Humanos ubicados en la jurisdicción

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