ORDENANZA Nº 157-MDPP - Establecen monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2010 en el distrito de Puente Piedra

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410213
ORDENANZA
QUE AMPLÍA PARA EL EJERCICIO 2010 LA
VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 285-MPL QUE
APROBÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL
EJERCICIO 2008, CUYA VIGENCIA FUERA AMPLIADA
PARA EL EJERCICIO 2009 POR ORDENANZA Nº 305-
MPL
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 285-MPL para el ejercicio 2010, la misma
que aprobó el derecho de emisión mecanizada del
Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 y que
fuera ampliada su vigencia para el ejercicio 2009 por la
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios al Vecino a través de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y a la Of‌i cina de Informática el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
440358-2
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Establecen monto de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo para el ejercicio 2010 en
el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 157-MDPP
Puente Piedra, 16 de diciembre de 2009.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en
Sesión Extraordinaria de la fecha:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4) del Artículo 195º concordante con el
que las municipalidades crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
sus modif‌i catorias, dispone que mediante ordenanza se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran las contribuciones, arbitrios,
licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por
Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria,
expedidas por las municipalidades distritales y ratif‌i cadas por
la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, sustituido por el Artículo 24º del Decreto
Legislativo Nº 952, dispone que la determinación de las
tasas deberá sujetarse a los criterios de racionalidad
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado de
manera real y/o potencial utilizándose de manera vinculada
y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros
criterios que resulten válidos para la distribución: el uso,
tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, durante el ejercicio 2009, a efectos de regular los
arbitrios municipales de la jurisdicción de Puente Piedra, se
emitió la Ordenanza Nº 135-MDPP, la misma que fue ratif‌i cada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de
Concejo Nº 589, norma que fue publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2008;
Que, con la f‌i nalidad de brindar los servicios públicos
de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el
año 2010, resulta necesario aprobar el monto de las tasas
que aplicarán;
Que, de acuerdo con la segunda Disposición Final de
la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, las Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por
más de un ejercicio tributario;
Que, habiendo ratif‌i cado tanto la Gerencia del
Ambiente como la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Fiscalización los costos por los servicios públicos que
ofrecerán durante el próximo ejercicio; la Subgerencia
de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia
de Administración Tributaria opina por la aplicación de
la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607
de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el sentido
de otorgarle continuidad y prorrogar la vigencia de la
Ordenanza Nº 135-MDPP;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9)
del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010
Artículo Primero.- Marco legal aplicable
Aplíquese, para el ejercicio 2010, lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 135-MDPP ratif‌i cada mediante Acuerdo de
Concejo Metropolitano Nº 589 publicado el 31 de diciembre
del 2008.
Artículo Segundo.- Determinación del costo y de
las tasas de arbitrios municipales
Para el ejercicio 2010, se aplicarán los costos y tasas
establecidas por los servicios de barrido de calles, recolección
de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
establecidos en la Ordenanza Nº 135-MDPP. Las tasas se
muestran en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Aprobación del informe técnico
Apruébese el Informe Técnico que da cuenta del
sustento para el mantenimiento de los costos y las tasas por
los arbitrios municipales, de barrido de calles, recolección
de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, así
como la estimación de ingresos por la prestación de los
servicios mencionados. Dicho informe se muestra en el
Anexo 2 de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Vencimiento de la obligación
El vencimiento para el pago por la prestación mensual
del servicio será de carácter trimestral para el ejercicio
2010, tal como se señala a continuación, salvo que por
ordenanza se establezca una prórroga:
- Primer vencimiento : Viernes 26 de febrero de 2010.
- Segundo vencimiento : Lunes 31 de mayo de 2010.
- Tercer vencimiento : Martes 31 de agosto de 2010.
- Cuarto vencimiento : Martes 30 de noviembre de 2010.
Artículo Quinto.- De la vigencia de la norma
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del 1 de enero de 2010, siempre que previamente se haya
cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo
ratif‌i catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente
ordenanza.
Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a
la presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde

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