ORDENANZA Nº 305-MPL - Establecen Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009

Fecha de publicación20 Diciembre 2008
Fecha de disposición20 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008
385620
Paraderos, Horarios de servicio, Regula el Tipo de Unidades,
condiciones y características de viabilidad de la zona donde
se presta el servicio, La seguridad del Pasajero, etc.
Que con fecha 16 de Agosto del 2004 se dictó la Ordenanza
Nº 009-2004/MDP que aprueba el Estudio Técnico de Control
y Ordenamiento Vial Urbano del Distrito de Pucusana,
Aprueba el cuadro Técnico que consigna la Ubicación de
los Paraderos, el número de Unidades de Transporte, que
a la fecha no regula ef‌i cientemente el transporte de vehículo
menor, por lo que con fecha 04 de Mayo del 2006 se aprobó
la Ordenanza Nº 029-2006/MDP que dispone acogerse a
Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima que
regulan el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de
Vehículos Menores, quedando pendiente de regulación lo
concerniente al establecimiento de Paraderos, Zonas de
Trabajo, Unidades en Servicio bajo dependencia y control de
aquellas Empresas formalmente constituidas y reconocidas
dedicadas a la prestación de este servicio.
Estando a lo expuesto, en uso a lo previsto en los
artículos 20º incisos 3), 4) 5), 16); y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con aprobación del pleno
del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del
acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES
(MOTOTAXI), PARADEROS, ZONAS DE TRABAJO,
UNIDADES EN SERVICIO, EMPRESAS U
ASOCIACIONES FORMALMENTE CONSTITUIDAS
Y RECONOCIDAS EN LA PRESTACION DE DICHO
SERVICIO Y QUE INCORPORA NUEVO CUADRO DE
INFRACCIONES Y SANCIONES PARA VEHICULOS
MENORES EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)
Artículo Primero.- APROBAR en forma provisional
las Rutas (Zonas De trabajo), Paraderos de Servicio de
Transporte de vehículo menor (mototaxis) del Distrito de
Pucusana, debiendo entenderse de la siguiente manera:
La Zona de Trabajo es el área donde una empresa o
un conjunto de empresas de mototaxis brindan el servicio.
Los operadores solo podrán brindar el servicio en las
zonas de trabajo determinas por la autoridad respectiva
(municipalidad distrital);
La codif‌i cación de las mismas, se compone en el
número del Ubigeo seguido de un número correlativo,
según la cantidad de zonas, siendo el número de ubigeo
en el Distrito Pucusana 150124.
En ese sentido, en el Distrito de Pucusana se
establecen 2 zonas de trabajo, siendo estos:
Codif‌i cación de las Zonas de Trabajo:
DISTRITO UBIGEO ZONAS
PUCUSANA 150124 15012401
15012402
Las zonas de trabajo mencionadas cuentan con un
archivo digital (01-2008/SGTT/GDU/MDP) en donde se
anexan la hoja de ruta por zona (02-2008/SGTT/GDU/MDP
y 03-2008/SGTT/GDU/MDP). La mencionada codif‌i cación
de la zonas de trabajo es establecido mediante Estudio
Técnico realizado por la Secretaria Técnica del Consejo
de Transporte de Lima y Callao.
El Área de trabajo o zona 15012401, del Distrito de
Pucusana; se encuentran formadas por las zonas de trabajo
como son: Pueblo de Pucusana, Ampliación Pueblo de
Pucusana, sector Grano de Oro, sector Keiko Sofía, Programa
Municipal Cerro Colorado, La Yesera Urbanizadora Naplo,
Residencial Naplo y laderas de Naplo.
El Área de trabajo o zona 15012402, del Distrito de
Pucusana; se encuentran formadas por las zonas de trabajo
como son AA.HH. Los Jardines de Pucusana, Manuel Scorza,
Benjamin Doig, Nuevo Pucusana, Manuel Scorza I, Lomas de
Marchan, Susana Higuchi, Margarita Navarro y El Bosque.
Paraderos zonas de la Vía Pública Técnicamente
calif‌i cada, Autorizada por la Municipalidad Distrital a favor
de las Empresas u Asociaciones formalmente constituidas,
para prestar el servicio de transporte en vehículos
menores, en el cual los referidos vehículos se detienen
temporalmente a la espera de pasajeros; el Distrito de
Pucusana que cuenta con 02 Zonas de Trabajos se han
visto necesarios los siguientes paraderos por zonas:
ZONA UBICACIÓN DE
PARADEROS NUMERO DE
UNIDADES UNIDADES
RESTANTES
15012401
02-2008/SGTT/GDU/MDP
Av. Alfonso Ugarte (espalda
del Mini Complejo Deportivo
León Velarde) 12 A 15 unidades En circulación
Malecón San Martín y Calle
Billingurt (al lado de la
caseta de sedapal) 06 A 09 unidades En circulación
Ingreso principal a la Playa
Naplo con la carretera
de ingreso al Pueblo de
Pucusana
12 A 15 unidades En circulación
15012402
03-2008/SGTT/GDU/MDP
Frente al mercado Santa
Rosa de Benjamin Doig 12 A 15 unidades En circulación
A 100 mts del puente de
Pucusana extremo derecho
de Pucusana a Lima 09 A 12 unidades En circulación
( ver planos de ubicación anexos)
Artículo Segundo.- EMPADRONAR Y AUTORIZAR a las
Empresas u Asociaciones formalmente constituidas, inscritas
en los Registros Públicos dedicadas exclusivamente a la
prestación del Servicio de Transporte de Vehículo Menor, las
mismas que solo en número de siete (7) serán autorizadas por
zonas de trabajo, para la prestación del servicio mencionado,
siendo requisito sustancial los siguiente:
1.- Copia Literal de la Partida que acredite personería
jurídica de la empresa dedicada al servicio de transporte
de vehículo menor.
2.- Experiencia, no menos de 04 años de constituida e
inscrita en los Registros Públicos como empresa dedicada a
la prestación del servicio de transporte de vehiculo menor.
3.-Empadronamiento de sus unidades de transporte,
las que no deben superar en número, las 35 Unidades en
la zona de trabajo 15012401 y 25 Unidades en la zona de
trabajo 15012402.
Articulo Tercero.- MODIFICAR, la Tabla de Infracciones
y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte
Público en Vehículos Menores dentro del Distrito de
Pucusana, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2004/MDP
e INCORPORAR un nuevo CUADRO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
VEHICULOS MENORES. (Anexo 01 y 02).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Tránsito y Transporte, el cumplimiento de la presente
Ordenanza, con el apoyo de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, la Policía Municipal y la Policía Nacional del
Perú en el cumplimiento de la presente Ordenanza y
aplicación de sanciones que correspondan.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO todas aquellas
disposiciones que se oponga o contravenga a la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL, entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
Alcalde
292469-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen Derecho de Emisión
Mecanizada del Impuesto Predial y
Arbitrios para el ejercicio 2009
ORDENANZA Nº 305-MPL
Pueblo Libre, 2 de diciembre de 2008
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Extraordinaria Nº 06 de la fecha; y,

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