ORDENANZA Nº 453-MDMM - Aprueban Régimen Tributario Especial a Centros Educativos Estatales del distrito de Magdalena del Mar

Fecha de publicación22 Febrero 2011
Fecha de disposición22 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de febrero de 2011 437447
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
605304-1
Aprueban Régimen Tributario Especial
a Centros Educativos Estatales del
distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 453-MDMM
Magdalena, 10 de febrero del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 033-2011-GART-MDMM del 04 de febrero
de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas y el Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM del 04 de
febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º
de la Constitución Política del Estado modif‌i cado por la
Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 04 de octubre de 2005,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en
la Norma IV del Título Preliminar del D.S. Nº 135-99-
EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario
modif‌i cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº
969; y, el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los
gobiernos locales, para que mediante Ordenanzas
creen, modif‌i quen, supriman o exoneren los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por Ley;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 033-2011-
GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas, considera que es necesario otorgar un régimen
tributario especial a los centros educativos especiales
del distrito de Magdalena del Mar, aspecto que ha sido
corroborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 095-2011-GAJ-MDMM;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
con la opinión favorable de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- CONDÓNESE el pago de las deudas
tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo, generados hasta el 31 de
diciembre del 2010, a los contribuyentes y/o responsables
de predios destinados al funcionamiento de centros
educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar.
Artículo 2º.- EXONÉRESE el pago de las deudas
tributarias en materia de arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo, correspondientes al
ejercicio 2011, a los contribuyentes y/o responsables de
predios destinados al funcionamiento de centros educativos
estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que
se encuentren pendientes de pago.
Artículo 3º.- No son materia de devolución y/o
compensación por efectos de la presente ordenanza los
pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias
en materia de arbitrios respecto de predios destinados a
los f‌i nes señalados en el artículo primero.
Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
605035-1
Ordenanza que exonera del pago de
Arbitrios correspondiente al año 2011
a personas con discapacidad
Magdalena, 10 de febrero del 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 013-2011-DEMUNA-OMAPED-MDMM
del 04 de febrero de 2011, del Departamento de DEMUNA
y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº
032-2011-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, del 04 de febrero de 2011 y el Informe
Nº 094-2011-GAJ-MDMM del 04 de febrero de 2011 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno
local con autonomía económica, política y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº
que es función de las municipalidades en materia
de programas sociales, de defensa y promoción de
derechos, planif‌i car y concertar el desarrollo social en
su circunscripción, en armonía con las políticas y planes
regionales y provinciales;
Que, es objetivo de la actual administración contribuir a
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad
procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar,
en concordancia con el régimen de protección establecido
en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la
Persona con Discapacidad;
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la
Constitución Política del Perú y lo dispuesto la Norma IV
del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
con la opinión favorable de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios
municipales generados en el período f‌i scal 2011 a los

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