ORDENANZA N° 519-MDMM - Modifican la Ordenanza N° 452-MDMM, en lo referido a azoteas para uso privado o exclusivo

Fecha de publicación22 Noviembre 2012
Fecha de disposición22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479153
Que, estando a lo expuesto y de conformidad
las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867,
modificatorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional
Concertado de Salud 2012 – 2016, que como anexo forma
parte de la presente Ordenanza Regional, cuya f‌i nalidad
es constituir un instrumento de gestión e implementación
de las políticas de salud, así como base para orientar la
inversión pública en la modif‌i cación de las determinantes
sociales que agravan y hacen complejo los problemas
sanitarios a nivel regional, estableciendo las condiciones
fundamentales para la acción concertada del Estado en
la Región Tumbes, y mejorar de tal manera la calidad de
salud en la población.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección
Regional de Salud, que con el apoyo de los demás entes
participantes, implementen las medidas asignadas en esta
política pública regional de salud orientándolas a mejorar
la calidad de salud en la población.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social del Gobierno Regional Tumbes,
el monitoreo y seguimiento de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación, tal como lo
establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los doce días del mes de setiembre del
dos mil doce.
DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN
Consejero Delegado
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 26 SEP.
2012.
GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES
Presidente Regional
868775-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza Nº 452-
MDMM, en lo referido a azoteas para
uso privado o exclusivo
ORDENANZA N° 519-MDMM
Magdalena, 30 de Octubre de 2012
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria No. 21 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 259-2012-DPUOPC-GDUO-MDMM del
Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas
y Catastro, el memorando Nº 604-2012-GDUO-MDMM de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el memorando
Nº 212-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y:
CONSIDERANDO:
artículos 194 y 195 y la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece en su artículo 88 que corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble, en armonía con el bien común;
Que, mediante Informe Nº 259-2012-DPUOPC-GDUO-
MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro, propone la modif‌i cación
de la Ordenanza Nº 452-MDMM, elevando el proyecto
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante
memorando Nº 604-2012-GDUO-MDMM;
Que, mediante memorando Nº 212-2012-GAJ-MDMM
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto
de Ordenanza propuesto por el Departamento de Obras
Privadas y Catastro, elevado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras resulta legalmente procedente, debiendo
someterse al Concejo Municipal;
Que, siendo ello así, resulta conveniente su aprobación
en benef‌i cio del distrito;
Estando al uso de las facultades conferidas por
el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,
aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4 de la
Ordenanza Nº 452-MDMM, quedando redactado de la
siguiente manera:
Las azoteas para uso privado o exclusivo deberán
cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) Podrán ser de uso y dominio exclusivo de las
unidades de vivienda del último piso y sus linderos no
deberán sobrepasar los del departamento del cual forma
parte. El acceso será obligatoriamente a través del área
de dominio privado de los departamentos a los que da
servicio.
En este caso no se permitirá el acceso desde las áreas
de uso común a las áreas de uso exclusivo.
b) Podrán constituir unidades independientes de
vivienda cuyo acceso será desde las áreas de uso
común. En este caso, tanto en obras nuevas como en
ampliaciones los proyectos deberán adecuarse a lo
establecido en el RNE- Título III.I- Norma A.010- Capítulo
VI- Circulación vertical, aberturas al exterior, vanos y
puertas de evacuación y demás normativa vigente.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística
su publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
868623-1

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