ORDENANZA Nº 452-MDMM - Reglamentan el uso de las azoteas en el distrito de Magdalena del Mar

Fecha de disposición22 Febrero 2011
Fecha de publicación22 Febrero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 22 de febrero de 2011 437445
Regionales tiene autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, norma
concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar
y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en
el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
contribuir al desarrollo sostenible de la Región; en mérito
al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales;
Que, la gestión regional es parte de la gestión pública
del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual
del gobierno nacional, la transferencia continua de
competencias y funciones a los gobiernos regionales y
locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando
sus recursos; el respeto en materia de sus competencias
constitucionales y exclusivas, la coordinación y
complementariedad respecto de las competencias
compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de
desarrollo; en mérito al artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante el OFICIO Nº 0026-2011-G.R.PASCO/
PRES, el Presidente Regional solicita Declarar en Situación
de Emergencia Administrativa Económica y Financiera al
Gobierno Regional Pasco, por el estado crítico situacional
en que se encuentra, a f‌i n de proteger los bienes y recursos
institucionales, luego de evidenciado la existencia de una serie
de irregularidades respecto al acervo documentario y bienes
físicos, por lo que debe adoptarse las medidas que el caso
amerite, tal como lo dispone las normas legales vigentes;
Qué, con el INFORME LEGAL Nº 004-2011-GR.PASCO/
DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite la
opinión legal, que mediante Acuerdo de Consejo Regional
se Declare en Situación de Emergencia Administrativa,
Económica y Financiera al Gobierno Regional Pasco, a f‌i n
de tomar las medidas correctivas, basado en el Informe de
la Comisión de Transferencia;
Que, mediante INFORME Nº 001-2010-P-CT-GOREPA,
el Presidente de la Comisión de Transferencia da a conocer
la situación del Gobierno Regional y del trabajo realizado
por la Comisión, en los aspectos f‌i nanciero, administrativo
y del estado de las obras, de lo que se concluye la difícil
situación económica, f‌i nanciera y administrativa con que
la nueva gestión ha recibido la institución, lo que afecta
gravemente la marcha institucional y la ejecución de las
obras, de las cuales existen responsables;
Que, evidenciado que uno de los problemas de mayor
trascendencia que se encontró al asumir la presente gestión,
es el desorden administrativo y f‌i nanciero verif‌i cado en el
procedimiento de Transferencia a través de la Comisión
que para esos efectos se instaló, esencialmente la caótica
situación de los recursos en general, la difícil situación
económica de la institución y al estado de las dependencias
directamente vinculadas, haciendo imperativo que se
tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la
solución de dichos problemas;
Que, en tal medida es necesario cautelar los intereses
del Gobierno Regional, para lo cual es imprescindible
Declararlo en Situación de Emergencia Administrativa,
Económica, Financiera y Técnica, con el propósito esencial
de hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar
los recursos y darle la funcionabilidad respectiva;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos
9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales sus modif‌i catorias y el Reglamento
Interno;
SE ACUERDA:
Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA,
FINANCIERA Y TÉCNICA al Gobierno Regional Pasco,
por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario y
pueda hacerse los cambios que fueran necesarios para
optimizar los recursos y funcionabilidad de la institución.
Segundo.- FACULTESE al Ejecutivo a efectuar las
acciones que sean necesarias para la gestión, defensa
y cautela de los derechos e intereses del Gobierno
Regional.
Tercero.- INSTAR al Ejecutivo el cumplimiento cabal de
los artículos precedentes bajo su entera responsabilidad
funcional.
Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el
conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 42º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal
electrónico del Gobierno Regional Pasco.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
VICTOR R. CARBAJAL MARCELO
Consejero Delegado
605297-4
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Reglamentan el uso de las azoteas en el
distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 452-MDMM
Magdalena, 28 de enero del 2011
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS
AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 02 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 008-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM
de fecha 24 de enero del 2011, del Departamento de
Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el
Memorándum Nº 034-2011-GDUO-MDMM de fecha 24
de enero del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Obras; y el Informe Nº 054-2011-GAJ-MDMM de fecha 24
de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley de Reforma Constitucional Nº
28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el inciso 3.6.2) del art. 79º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles y
declaratorias de fábrica;
Que, el art. 36º de la Ley Nº 27972, señala que los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social;
Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML publicada
el 17 de junio de 2006, la Municipalidad Metropolitana
de Lima aprobó el reajuste integral de Zonif‌i cación de
Usos de Suelo de un sector del distrito de Magdalena
del Mar, que es parte del tratamiento Normativo III de
Lima Metropolitana, la misma que fue desarrollada
respecto del régimen de azoteas en el numeral 6.2) de la
Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre
de 2006, mediante la cual se establecieron parámetros
urbanísticos y edif‌i catorios complementarios, estándares

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