ORDENANZA Nº 446-MDMM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 414-MDMM relativa a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011

Fecha de publicación29 Diciembre 2010
Fecha de disposición29 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431923
Estudio, que a la entrada en vigencia de la presente
Norma no cuenten con Resolución de Circulación para
la prestación del servicio de transporte de vehículos
menores en el ámbito de la Jurisdicción Distrital, ya
sea por caducidad o por no haber sido renovadas
oportunamente. Además, de aquellas donde los
paraderos y la f‌l ota sean modif‌i cados según el Estudio
Técnico Aprobado.
Artículo 4º.- La prestación del servicio de transporte
en vehículo menor en el Distrito de Ate, se efectúa de
acuerdo a las Especif‌i caciones Técnicas señaladas en
el Estudio Técnico aprobado en la presente norma, en
virtud de lo cual a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto todas aquellas Personas Jurídicas
que no se encuentran incluidas en el Estudio Técnico
aprobado y que brinden el servicio de transporte
señalado, o las Personas Naturales que presten el
referido servicio en la Jurisdicción del Distrito de Ate
sin contar la Autorización Municipal correspondiente
serán objeto de sanción administrativa de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el Régimen Municipal de
aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de
la función f‌i scalizadora, aprobada por la Ordenanza Nº
170/MDA.
Artículo 5º.- DISPONER se publique el presente
Decreto en el Diario Of‌i cial El Peruano y el íntegro
del Anexo mencionado en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Otórguese un plazo de 90 días calendario a
partir de la entrada de vigencia del presente Decreto para
solicitar la Resolución de Circulación en la prestación del
servicio de transporte de vehículos menores en el ámbito
de la jurisdicción distrital, con respecto a las nuevas
personas jurídicas incluidas en el citado Decreto.
Segunda.- Otórguese un plazo de 60 días a partir
de la entrada de vigencia del presente Decreto, para
que por parte de las personas jurídicas que cuenten con
inscripción registral Municipal, en la prestación del servicio
distribuidas en la zonas de trabajo del 1 al 15, soliciten su
Resolución de Circulación.
Tercera.- Encárguese, el cumplimiento del presente
Decreto a la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes y a
la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal en el ámbito
de sus competencias.
Cuarta.- Deróguese, el Decreto de Alcaldía Nº
014, de fecha 04 de noviembre de 2009, y todas
aquellas disposiciones complementarias, ampliatorias
o modif‌i catorias que se opongan a la presente Norma
Reglamentaria.
Quinta.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
583357-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 414-MDMM relativa a los Arbitrios
de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo para el año 2011
ORDENANZA Nº 446-MDMM
Magdalena del Mar, 7 de diciembre de 2010
LA ALCALDESA DEL DISTRITO
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
de Concejo Ordinaria Nº 23 de la fecha;
VISTOS:
Visto el Informe Nº 235-2010-GATR-MDMM de
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el
Memorando Nº 01000-2010-GM-MDMM de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 1267-2010-GAJ-MDMM de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191º y 194º de la
Constitución Política del Perú se establece que los
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica,
administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su
competencia, por ello en su artículo 74º les otorga potestad
tributaria para establecer mediante ordenanza, arbitrios,
tasas, licencia, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de
arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado
en el contribuyente, def‌i nición que guarda concordancia
con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y
su Texto Único Ordenando vigente por Decreto Supremo
de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán
determinar el importe de las tasas por servicios públicos
o arbitrios, tomando como base el monto de dichas
tasas cobradas al 1 de enero del año f‌i scal anterior
reajustado con la aplicación de la variación acumulada
del índice de precios al consumidor en la capital del
departamento;
Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios
de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo
del año 2010, el Concejo Municipal de Magdalena del
Mar, aprobó la Ordenanza Nº 414-MDMM, ratif‌i cada por
la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo
de Concejo Nº 473-MML, normas que se publicaron
íntegramente en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 19
de Diciembre de 2009; la misma que prorrogó la Ordenanza
Nº 380-MDMM que fue ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 593-
MML normas que fueron publicadas íntegramente en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de
2008;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 607-MML, establece que las municipalidades distritales
podrán aprobar Ordenanzas Marco que deberán ser
ratif‌i cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y tener
vigencia por más de un ejercicio tributario;
Estando a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y de conformidad
con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el
Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los señores
Regidores y con dispensa de lectura y aprobación de
acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA
DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2011
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE.
Aplíquese, para el ejercicio 2011 la prórroga

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