ORDENANZA Nº 414-MDMM - Establecen los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2010

Fecha de publicación19 Diciembre 2009
Fecha de disposición19 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de diciembre de 2009
408282
ORDENANZA QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE
LA ORDENANZA Nº 200-MDL RESPECTO DEL
BENEFICIO PARA PREDIOS DE USO CASA -
HABITACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010
Artículo 1°.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº
200-MDL, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 19
de enero de 2008, prorrogada por Ordenanza Nº 225-MDL
publicada el 27 de Enero del 2009, para el ejercicio f‌i scal 2010
respecto del benef‌i cio para predios de uso casa habitación.
Artículo 2°.- Encargar a la Of‌i cina de Administración
Tributaria, a través de la Unidad de Registro y Orientación
Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de
Ejecución Coactiva, Of‌i cina de Tecnología de Información
y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza y a la Of‌i cina de Secretaria General su
publicación respectiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRINCIPE LAINES
Alcalde
437313-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
para el año 2010
ORDENANZA Nº 414-MDMM
Magdalena del Mar, 29 de setiembre de 2009.
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 018 de la fecha;
VISTO:
Visto el Informe Nº 407-2009-GATR-MDMM de la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, por el que
proponen las normas para regular los Arbitrios Municipales
correspondientes al año 2010, y la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1432-
2009-GAJ-MDMM;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
por ello en su artículo 74º les otorga potestad tributaria
para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto
Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades
pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es
aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente, def‌i nición
que guarda concordancia con lo que establece la Norma II
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, y
su Texto Único Ordenado vigente por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece las condiciones para determinar
el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
tomando como base el monto de las tasas cobradas
al 1 de enero del año f‌i scal anterior, reajustado con la
aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios
al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento,
correspondiente a dicho ejercicio f‌i scal;
En uso de sus facultades conferidas en el inciso 8)
del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite
de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal
por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2010
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE
Aplíquese para el año 2010, lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 380-MDMM, ratif‌i cada por Acuerdo de
Concejo Nº 593-2008-AC-MML del Concejo Metropolitano
de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2008.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO
Y DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Para el ejercicio f‌i scal 2010 se aplicarán los costos
y tasa aplicadas por los servicios de barrido de calles,
recojo domiciliario de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 380-MDMM,
ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 593 del Concejo
Metropolitano de Lima, reajustada con el Índice de Precios al
Consumidor acumulado entre los meses de enero a agosto
de 2009 ascendente a 0,01%, conforme a lo establecido en la
Resolución Jefatural Nº 238-2009-INEI del Instituto Nacional
de Estadística e Informática-INEI, publicado el 1º de setiembre
de 2009.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME
TÉCNICO
Apruébese el Informe Técnico, en el que se explica y
sustenta el mantenimiento de los costos por los servicios
públicos y de los Arbitrios Municipales de barrido de Calles,
Recojo Domiciliario de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
y Serenazgo, así como la estimación de los ingresos por la
prestación de los referidos servicios, los mismos que en
Anexos forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
1 de enero del 2010, siempre que se haya cumplido con
su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratif‌i catorio,
expedido por el Concejo Metropolitano de Lima.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyentes de considerarlo
necesario, podrán presentar una declaración jurada a f‌i n
de modif‌i car la información consignada en la determinación
de los arbitrios.
Segunda.- Facultar a la Teniente Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguense las disposiciones que se
opongan a la presente.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS
Teniente Alcalde
ANEXO 1
INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO
ASPECTOS GENERALES
El Artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal y su Texto Único Ordenado
vigente por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece
que en caso las Municipalidades no cumplan con publicar
sus arbitrios dentro del plazo establecido en el Artículo
69A, sólo podrán determinar el importe de las tasas por
servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto
de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios
al 1 de enero del año f‌i scal anterior reajustado con la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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