ORDENANZA N° 522-MDMM - Autorizan la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2013 en el distrito

Fecha de disposición09 Diciembre 2012
Fecha de publicación09 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 9 de diciembre de 2012
480410
sobre los inmuebles de su propiedad, los siguientes
benef‌i cios:
a) Condonación del 100% del interés moratorio
recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios
municipales generados como consecuencia del proceso
de f‌i scalización tributaria, siempre y cuando dichos
montos sean cancelados dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la notif‌i cación del Acto de Conclusión del
Proceso (Resolución de Determinación).
b) La condonación será del 80% del interés moratorio,
en caso que el total de la deuda generada sea fraccionada
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notif‌i cación
del Acto de Conclusión del Proceso (Resolución de
Determinación) de acuerdo al procedimiento establecido
en la Ordenanza Nº 466-MDMM, Reglamento de Deudas
Tributarias y No Tributarias. Para el presente caso,
no se aplican a la deuda fraccionada, los intereses de
fraccionamiento contemplados en la citada Ordenanza.
Artículo 2º.- Deuda generada por presentación de
declaración jurada por omisión o rectif‌i cación.
Los benef‌i cios contenidos en el artículo 1º de la presente
Ordenanza alcanzan a las declaraciones juradas inducidas
por procesos de f‌i scalización tributaria presentadas por
los contribuyentes omisos y a las declaraciones que
rectif‌i can la base imponible, únicamente respecto al
monto incrementado sobre la deuda determinada. Esta
medida no se aplica a la deuda tributaria existente con
anterioridad al proceso de f‌i scalización.
Artículo 3º.- Régimen de incentivos
Para efectos de la presente Ordenanza, será de
aplicación en lo que corresponda, el marco legal del
régimen de incentivos contemplado en el artículo
179º del TUO del Código Tributario. En ese sentido,
la sanción de multa aplicable por las infracciones
establecidas en el numeral 1 de los Artículos 176º y
178º, se sujetará a las siguientes disposiciones, siempre
que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con
la rebaja correspondiente:
a) Será rebajada en un noventa por ciento (90%)
siempre que el deudor tributario cumpla con declarar
la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier
notif‌i cación o requerimiento de la Administración relativa
al tributo o período a regularizar.
b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la
notif‌i cación de un requerimiento de la Administración,
pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por
ésta según lo dispuesto en el artículo 75º del TUO del
Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado
dicho plazo, antes de que surta efectos Resolución de
Determinación o la Resolución de Multa, la sanción se
reducirá en un setenta por ciento (70%).
c) Una vez culminado el plazo otorgado por la
Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo
75º del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no
haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos
la notif‌i cación de la Resolución de Determinación o la
Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un
cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario
cancela la Resolución de Determinación y la Resolución
de Multa notif‌i cadas, con anterioridad al vencimiento del
plazo establecido en el artículo 29º del D.S Nº 018-2008-
JUS que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva Nº 26979.
Artículo 4º.- Multas por subvaluación
En el caso de la infracción tipif‌i cada en el numeral 1
del artículo 178º del Código Tributario, sólo corresponde
la imposición de multas cuando las modif‌i caciones en
las características del predio respecto a lo declarado
sobrepasen al valor de cinco (5) UIT vigentes a la fecha
de detección de la infracción.
Artículo 5º.- Desistimiento de medios
impugnatorios
A f‌i n de acceder a cualquiera de los benef‌i cios
otorgados por la presente Ordenanza, el infractor deberá
desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que
se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa
tributaria o deuda generada por el proceso de f‌i scalización,
cumpliendo con las formalidades establecidas en el TUO
del Código Tributario.
Artículo 6º.- Vigencia de la presente Ordenanza
La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los montos cancelados por concepto
de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza no constituyen pagos
indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de
devolución y/o compensación.
Segunda.- Facúltese al Alcalde de Magdalena del Mar,
para que en el caso de ser necesario, mediante Decreto
de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor
aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas
reglamentarias.
Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 272-MDMM
y todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística
su publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
875854-1
Autorizan la celebración del Primer
Matrimonio Civil Comunitario del Año
2013 en el distrito
ORDENANZA Nº 522-MDMM
Magdalena, 12 de noviembre de 2012
DISPONEN LA REALIZACIÓN DEL PRIMER
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2013
EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 22 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 045-2012-DRRCC-MDMM del
Departamento de Registro Civil, el memorándum Nº 536-
2012-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y
Finanzas, el memorándum Nº 789-2012-GPP/MDMM de
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
Nº 848-2012-GAJ-MDMM de fecha 08 de noviembre de
2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
son órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú señala que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa
que protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;

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