ORDENANZA Nº 013-2009-MDLP - Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor

Fecha de publicación24 Noviembre 2009
Fecha de disposición24 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 24 de noviembre de 2009
406496
y Finanzas, como funcionario responsable de la inscripción el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido
– RNSD, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM,
la inscripción de la sanción de DESTITUCION al procesado
ROBERTO CACERES PAREDES
Artículo Tercero.- Agregar copia de la presente
Resolución en el f‌i le personal del servidor sancionado.
Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución
al servidor sancionado, a la Jefatura de Personal y a la
Gerencia Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL SCHWARTZ R.
Alcalde
426111-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Disponen aplicar para el ejercicio 2010
el mismo régimen tributario y tasas de
arbitrios municipales reajustado con
la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor
ORDENANZA Nº 013-2009-MDLP
La Perla, 26 de octubre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 26
de octubre del 2009, La Ordenanza Nº 019-2007-MDLP,
el Acuerdo de Concejo Nº 228-2007-MPC emitido por
la Municipalidad Provincial del Callao, que ratif‌i ca la
Ordenanza, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 22-
12-2007 y, el Dictamen de la Comisión de Administración
Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza
de aplicación para el año 2010, la misma Ordenanza
Marco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y, las
mismas tasas aprobadas con la Ordenanza Nº 019-2007-
MDLP y la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP.
CONSIDERANDO:
del Perú, establece “Las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”;
Que, en el artículo 55º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades establece que los bienes, rentas y
derechos de cada municipalidad constituyen en su patrimonio
y es administrado por cada municipalidad en forma autónoma,
con las garantías y responsabilidades de Ley;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha
solicitado la aplicación de lo aprobado en la Ordenanza
Nº 019-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP
para su aplicación en el ejercicio 2010, así como los mismos
derechos por emisión mecanizada de Autovalúo y Arbitrios
del ejercicio 2008, ratif‌i cadas con Acuerdo de Concejo
Nº 000067- MPC dado que, en general, la difícil situación
económica de los vecinos del Distrito, ocasiona que en
la Organización de gastos se prioricen las necesidades
básicas, a pesar de lo cual se evidencia la voluntad de pago
en los contribuyentes de La Perla, por lo cual es oportuno y
necesario mantener las tasas de arbitrios municipales como
una forma de apoyar a los contribuyentes de la jurisdicción
y evitar que se incremente el índice de morosidad;
Estando con la conformidad mediante el Memorando
Nº 228-2009-GAT-MDLP; emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, el informe Nº 309 -2009-GAJ-MDLP
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum
Nº 097-2009-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 094-2009-GM-
MDLP emitido por la Gerencia Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa
de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2010, el
mismo Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales
aprobados con Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y Ordenanza
Nº 023-2007-MDLP reajustadas con la aplicación de la
variación acumulada del índice de Precios al Consumidor
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.
Artículo Segundo.- Los derechos por concepto de
emisión mecanizada (Autovalúo y Arbitrios), serán los
mismos que los cobrados en el ejercicio 2008 aprobado
con Ordenanza Nº 002-2008-MDLP.
Artículo Tercero.- Aprobar el calendario de pago de
los Arbitrios Municipales:
ARBITRIOS MUNICIPALES:
Enero y febrero : 26 de febrero
Marzo : 31 de marzo
Abril : 30 de abril
Mayo : 31 de mayo
Junio : 30 de junio
Julio : 30 de julio
Agosto : 31 de agosto
Setiembre : 30 de setiembre
Octubre : 29 de octubre
Noviembre : 30 de noviembre
Diciembre : 31 de diciembre
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración, Sub Gerencia de Administración Tributaria,
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar la Gerencia de Secretaría
General la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
426433-1
Otorgan Beneficio Extraordinario de
Regularización Tributaria por concepto
de adeudos del Impuesto Predial y de
Arbitrios Municipales
La Perla, 20 de noviembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20
de noviembre del 2009, el Dictamen de la Comisión de
Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto
de Ordenanza de Benef‌i cio de Regularización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
“Las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de gobierno local tienen autonomía económica
y administrativa en los asuntos de su competencia”,
asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las
funciones normativas que se establecen en el artículo 9º
que ejerce mediante Ordenanzas;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del
Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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