ORDENANZA Nº 304-MDL - Modifican la Ordenanza N° 211-MDL que aprueba el Cuadro Tarifario de la Institución Educativa Micaela Bastidas de Condorcanqui

Fecha de disposición24 Diciembre 2011
Fecha de publicación24 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de diciembre de 2011
455726
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por la Norma IV del Titulo Preliminar el
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir
y establecer benef‌i cios tributarios respecto de los
tributos de su competencia a través de normas con
rango de Ley;
Que, es política de la actual gestión promocionar el
pago de las obligaciones generadas por los tributos que la
Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes
las mayores facilidades para su regularización;
Que, asimismo para un mejor control municipal,
se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones administrativas y tributarias;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un
régimen de benef‌i cios que incentiven el pago del Impuesto
Predial, los Arbitrios municipales y las Multas tributarias y
administrativas.
Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
Los contribuyentes que registren deuda vencida por
Impuesto Predial y/o Arbitrios municipales, siempre que
cancelen al contado la deuda total o por año, se les
descontará el 100% de los intereses moratorios.
Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les
descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre
que las cuotas del fraccionamiento no excedan de cinco
(05), sin incluir la cuota inicial.
Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán
los benef‌i cios otorgados y se procederá a cobrar los
intereses moratorios descontados, imputándose los
pagos realizados de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 del Código Tributario.
Artículo Tercero.- Multas Tributarias
Los contribuyentes que registren deuda por concepto
de multas tributarias tendrán los siguientes benef‌i cios,
siempre que efectúen el pago al contado:
Estado de cobranza pre coactivo:
a) Personas naturales: 95% de descuento en el monto
insoluto y 100% de los intereses moratorios
b) Personas Jurídicas: 90% de descuento en el monto
insoluto y 100% de los intereses moratorios
Estado de cobranza coactiva:
a) Personas naturales: 60% de descuento en el monto
insoluto y 50% de los intereses moratorios
b) Personas Jurídicas: 50% de descuento en el monto
insoluto y 50% de los intereses moratorios
Artículo Cuarto.- Fraccionamiento a Personas
Naturales
Todos los fraccionamientos otorgados a personas
naturales con anterioridad a la presente Ordenanza,
siempre que se encuentren al día, y cancelen todas sus
cuotas pendientes, tendrán el descuento del 100% de los
intereses del fraccionamiento además del descuento del
10% de la deuda fraccionada por concepto de arbitrios
municipales.
Los fraccionamientos que se encuentren vencidos,
cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el
descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento
y del 100% de los intereses moratorios por cada cuota
vencida.
Artículo Quinto.- Multas Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al contado de
la multa, tendrán los siguientes descuentos:
a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento
b) Multas impuestas durante el 2008 y 2009 : 90% de descuento
c) Multas impuestas durante el año 2010 y 2011 : 85% de descuento
El pago de la multa no exime al administrado de la
subsanación de la obligación administrativa y/o de la
medida correctiva que corresponda.
Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el
año en que hubiesen sido impuestas no gozarán de los
benef‌i cios de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales
Aplíquese el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100
Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas
procesales por expediente coactivo, en los casos que la
deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100
Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma,
se aplicará S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de gastos y costas por expediente
coactivo.
Artículo Sétimo.- Reconocimiento de deuda
El pago al contado o fraccionado de las deudas
tributarias y administrativas con los benef‌i cios establecidos
en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de
las mismas y el desistimiento automático de los recursos
pendientes de atención, de reconsideración, reclamación
y/o apelación.
Cuando la deuda o el procedimiento para su
recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal
Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de
Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente,
para acogerse a los benef‌i cios, deberán presentar copia
del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los
respectivos órganos competentes, con las formalidades
exigidas según el caso.
Artículo Octavo.- Cobranza coactiva en trámite
Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución
de medidas cautelares, no gozarán de los benef‌i cios
previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- Facultades
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza así como para
disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario.
Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día
siguiente de su promulgación y vence el 29 de diciembre
del 2011.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
732769-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza Nº 211-MDL
que aprueba el Cuadro Tarifario de la
Institución Educativa Micaela Bastidas
de Condorcanqui
ORDENANZA Nº 304-MDL
Lince, 16 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración,
y de Educación, Cultura, Deportes y Salud, de fecha 05 de
diciembre del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los

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