ORDENANZA N° 375-MDJM - Reconocen el derecho de las personas con discapacidad visual a circular, ingresar y permanecer acompañadas de un perro guía en lugares públicos y privados de uso público.

Fecha de disposición21 Enero 2012
Fecha de publicación21 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de enero de 2012
459594
Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer
párrafo del numeral 8º del Artículo 37º del Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado “Cuando el Estado sea el emplazado,
los Procuradores Públicos deberán ser notif‌i cados bajo
cargo en el domicilio of‌i cial que será publicado una vez
al año en el Diario Of‌i cial El Peruano, dentro del horario
establecido para las actividades de las entidades públicas.
Cualquier cambio de domicilio deberá publicarse de la
misma forma. Adicionalmente el Ministerio de Justicia
deberá mostrar esta información en su página Web.”
Que, mediante Ordenanza Nº 150-2011-MDC del 15
de diciembre de 2011 se aprobó modif‌i car el Reglamento
de Organización y Funciones y Responsabilidades de
la Procuraduría Pública Municipal de Cieneguilla, que
fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 100-2011-
MDC, disponiéndose incorporar la Segunda Disposición
Complementaria con el siguiente texto:“Segunda.-
Para efectos de notif‌i caciones de actos procesales o
procedimentales el Procurador Público deberá consignar
el DOMICILIO OFICIAL de la Municipalidad, que será
determinado mediante Decreto de Alcaldía”.
Que, asimismo, mediante Informe Nº 51-2011-PP/
MDC del 02 de diciembre de 2011, la Procuraduría Pública
opina que se designe como domicilio of‌i cial para efecto de
materializar la defensa jurídica de la Municipal Distrital de
Cieneguilla, el Palacio Municipal ubicado en Av. Nueva
Toledo Nº 97-B Cieneguilla.
En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo
DECRETA:
Artículo Primero.- ESTABLECER el Domicilio
Of‌i cial, a efecto de materializar la defensa jurídica de
la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en el Palacio
Municipal ubicado en Av. Nueva Toledo Nº 97-B Distrito
de Cieneguilla, Departamento y Provincia de Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia Municipal, Procuraduría
Pública y demás órganos encargados.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente decreto en el Diario Of‌i cial El Peruano, en la
Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.
municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
743236-2
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan la realización de campañas de
matrimonios masivos para el año 2012
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2012-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTO; La Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha
15.03.2011; el Informe Nº 03-2012-SGEC-SG/MDC de
fecha 03.01.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado
Civil; y;
CONSIDERANDO:
del Estado, modif‌i cado mediante Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio,
reconociéndolo como instituto natural y fundamental de
la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como
parte del estado tienen el deber de proteger a la familia
y promover el matrimonio como instituto siendo la familia
célula fundamental de la sociedad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
15.03.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 329-MDC que
faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda
establecer las fechas de los próximos Matrimonios Civiles
Masivos a realizarse en el Distrito de Comas, durante el
periodo de la presente gestión municipal;
Que, mediante el Informe Nº 03-2012-SGEC-SG/
MDC de fecha 03.01.2012 emitido por la Sub Gerencia
de Estado Civil, propone un programa de celebraciones
de Matrimonios Masivos durante el año 2012, para su
aprobación o modif‌i cación respectiva, considerando las
facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 329-
MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de las
campañas de matrimonios, según el cronograma siguiente:
1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Martes
14.02.2012 Día del Amor y la Amistad.
2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Martes
26.06.2012 Día del Registro del Estado Civil.
3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Viernes
12.10.2012 Día de la Raza.
Artículo Segundo.- Establecer como pago único por
derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia
de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los
nueve días del mes de enero del dos mil doce.
NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
743769-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Reconocen el derecho de las personas
con discapacidad visual a circular,
ingresar y permanecer acompañadas
de un perro guía en lugares públicos y
privados de uso público
ORDENANZA N° 375-MDJM
Jesús María, 13 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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