ORDENANZA N° 392-MDJM - Aprueban Ordenanza que promueve la seguridad vecinal a través del sistema de video vigilancia en establecimientos de Jesús María

Fecha de disposición05 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de agosto de 2012
471986
Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, con algunas
excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para
acciones de promoción de importancia para el Perú y;
De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Ley Nº 28569, Ley de Autonomía de los CETICOS,
Ley Nº 29014, Ley que adscribe a los CETICOS a los
Gobiernos Regionales de su Región y la Ley Nº 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, y sus modif‌i catorias, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y con la visación de
la Gerencia General y Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los
funcionarios de CETICOS ILO: Sr. Alberto Esteban
Portugal Vélez, miembro de la Junta de Administración, y
Abog. Jorge Alejandro Pacora Fuentes, Gerente General
(e) de CETICOS ILO, para que en representación de la
institución participen en la EXPOPERÚ - BRASIL organiza
PROMPERÚ en el periodo comprendido del 08 al 09 de
Agosto del presente año, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán
con cargo al Pliego Presupuestal Centro de Exportación,
Transformación, Comercialización y Servicios de Ilo -
CETICOS ILO, conforme al Informe Nº 119-2012-OGA/
CETICOS ILO, de acuerdo al siguiente detalle:
Alberto Esteban Portugal Vélez
- Viáticos : US$ 400.00
- Pasaje : US$ 826.00
Jorge Alejandro Pacora Fuentes
- Viáticos : US$ 400.00
- Pasaje : US$ 826.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados
funcionarios Sr. Alberto Esteban Portugal Vélez, miembro
de la Junta de Administración, y Abog. Jorge Alejandro
Pacora Fuentes, Gerente General (e) de CETICOS ILO,
deberán presentar a la institución su informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viaticos
recibidos.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente
Resolución a la Gerencia General de CETICOS ILO,
Of‌i cina General de Administración y Of‌i cina de Asesoría
Legal.
Regístrese y comuníquese.
SERGIO VIZCARRA FLORES
Presidente
Junta de Administración
CETICOS ILO
823035-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Ordenanza que promueve la
seguridad vecinal a través del sistema
de video vigilancia en establecimientos
de Jesús María
ORDENANZA Nº 392-MDJM
Jesús María, 24 de julio del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Perú, desarrollado por la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar,
reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y en este último caso la facultad de
ejercer actos de gobierno, actos administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, las Ordenanzas, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba las materias en las que
la Municipalidad tiene competencia conforme lo señala el
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27933 del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, def‌i ne a la Seguridad
Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado,
en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar
su convivencia pacíf‌i ca, la erradicación de la violencia y
la utilización pacíf‌i ca de las vías y espacios públicos; así
como contribuir a la prevención de la comisión de delitos
y faltas;
Estando a los Informes Nº 033-2012-MDJM-GSC
de fecha 11 de abril de 2012, 392 y 413-2012-MDJM-
GDUyA/SGLyA de fecha 14 y 25 de junio de 2012 y
059-2012/MDJM-GR de fecha 14 de junio de 2012 de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Sub Gerencia
de Licencias y Autorizaciones y de la Gerencia de Rentas,
respectivamente, así como los Informes Nº 655 y 809-
2012-MDJM-GAJyRC del 25 de mayo y 04 de julio de
2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil;
y, En uso de las facultades conferidas por el numeral
8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA SEGURIDAD
VECINAL A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEO
VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS
DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la
obligación de instalar un sistema de video vigilancia, en los
establecimientos comerciales y de servicios ubicados en
el distrito de Jesús María, con la f‌i nalidad de proporcionar
medidas de resguardo y protección a la vida, la integridad
física y/o la propiedad de los consumidores y usuarios que
acuden a los mismos.
Artículo Segundo.- Sistema de Video Vigilancia
Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema
de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos
de dos (2) cámaras de video vigilancia con su respectivo
sistema de grabación, que permitirá la visualización y el
archivo de imágenes.
Artículo Tercero.- Establecimiento obligados
La obligación dispuesta en el Artículo Primero es
aplicable a cualquiera de los siguientes establecimientos:
a. Que desarrollen actividades o estén autorizados
para los giros de tragamonedas, casino, hotel, hostal,
discoteca, pub, restaurante, fuente de soda, cafetería y en
general todos los establecimientos de expendio de comida

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