ORDENANZA Nº 338-MDJM - Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2011

Fecha de disposición17 Marzo 2010
Fecha de publicación17 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 17 de marzo de 2010
415732
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74 de la Constitución, concordado con
la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario,
los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear,
modif‌i car, suprimir y establecer benef‌i cios tributarios
respecto de los tributos de su competencia a través de
normas con rango de ley;
Que, durante el ejercicio 2009 han ocurrido, situaciones
de emergencia generadas por incendios ocurridos
en solares antiguos, que han afectado la capacidad
económica de sus habitantes, que en muchos casos no
han podido cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, dichas situaciones han puesto en relevancia
la necesidad de establecer mecanismos legales
que coadyuven a la superación de las situaciones
de emergencia cuando éstas recaen sobre sectores
vulnerables, aliviando las cargas tributarias impuestas, a
través del otorgamiento de benef‌i cios tributarios;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FACILITA LA
RECONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
INMUEBLES EN JESUS MARIA
Artículo Primero.- EXONERACION PARA LA
CONSTRUCCION
EXONÉRASE del pago de los Derechos por
concepto de la obtención de la licencia de edif‌i cación,
demolición, refacción y/o certif‌i cado de numeración, a los
propietarios y/o poseedores de predios destinado al uso
de casa habitación, siempre que los mismos hayan sido
declarados por la Municipalidad en estado ruinoso y/o de
peligro inminente de ocasionar daños en perjuicio de los
vecinos y/o propiedades de predios colindantes.
Artículo Segundo.- EXONERACION POR
SINIESTRO
EXONÉRASE a los damnif‌i cados, propietarios y/o
poseedores de predios en quinta, por incendio producido
o que se produzca por caso fortuito o fuerza mayor, del
pago de las siguientes tasas municipales:
2.1. Arbitrios, correspondientes al ejercicio gravable
en el que sucedió el siniestro y el año siguiente.
2.2. Derechos, por concepto de obtención de la licencia
de edif‌i cación, demolición, refacción y/o certif‌i cado de
numeración.
Artículo Tercero.- REQUISITOS
Para efectos de la aplicación de los benef‌i cios señalados
en los Artículos Primero y Segundo de la presente
Ordenanza, el propietario o poseedor registrado ante la
Administración Tributaria Municipal, deberá obtener:
3.1. El Informe Socio Económico emitido por la
Asistenta Social dependiente de la Sub Gerencia de
Promoción Social y Económica que acredite el estado de
precariedad económica; y,
3.2. El Informe Técnico de Defensa Civil que acredite
que el predio se encuentra en situación de alto riesgo que
puede causar daño.
Artículo Cuarto.- PAGOS EXCLUIDOS
Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no se
encuentran sujetos a devolución ni compensación.
Artículo Quinto.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias
para la adecuada aplicación de la presente norma.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
468826-1
Aprueban el Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo
del Año Fiscal 2011
ORDENANZA N° 338-MDJM
Jesús María, 12 de marzo del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;
Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de
planeación local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con los vecinos; y que
los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición
Complementaria, se prescribe que las municipalidades
se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con
los planes de desarrollo concertado; asimismo, las
municipalidades regulan la participación vecinal en la
formulación de los presupuestos participativos;
Que, los artículos 18 y 20 de la Ley N° 27783 de
Bases de la Descentralización, establecen que los Planes
y Presupuestos Participativos son de carácter territorial
y expresan los aportes y participación del sector público
y privado, de las sociedades regionales y locales y la
cooperación técnica internacional; dichas herramientas
de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes
de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente
concertados, con sujeción a las normas técnicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del Presupuesto
Participativo y su modif‌i catoria Ley N° 29298, se establecen
disposiciones que aseguran la efectiva participación de la
sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa
del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo
un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de
Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, mediante
el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056,
establece en su artículo 5 y en su Primera Disposición
Final que los gobiernos locales mediante Ordenanzas
dispondrán de las medidas necesarias para reglamentar
el proceso de identif‌i cación y acreditación de los Agentes
Participantes; asimismo en su Quinta Disposición Final
señala que la Dirección Nacional de Presupuesto Público,
dicta las disposiciones complementarias, necesarias

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