ORDENANZA N° 373-MDJM - Modifican el horario de abastecimiento de mercaderías en Jesús María

Fecha de disposición20 Enero 2012
Fecha de publicación20 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de enero de 2012
459504
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
JESUS MARIA
Artículo Único.- MODIFÍCASE el Artículo 66° del
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María,
aprobado con Ordenanza N° 208 de fecha 09 de enero del
2007, el mismo que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 66°.- Voto de Regidores
Los miembros del Concejo deben votar a favor o en
contra de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier
punto que pase a el Orden del Día; pudiendo abstenerse,
si lo consideran pertinente, en ejercicio de su derecho a la
libertad de decisión.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
742626-1
Modifican el horario de abastecimiento
de mercaderías en Jesús María
ORDENANZA Nº 373-MDJM
Jesús María, 6 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARIA;
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDJM, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 10 de Marzo
de 2007, se reguló la Licencia Única de Funcionamiento
en el distrito de Jesús María, modif‌i cada por Ordenanza
Nº 240-MDJM, sobre el horario de carga y descarga de
mercaderías en los mercados de abastos de Jesús María.
Que, corresponde a los gobiernos locales distritales
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y
ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento
y comercialización de alimentos y bebidas, conforme lo
dispone el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 83 de la
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; atendiendo la
demanda de los usuarios y conservación de la armonía y
tranquilidad de los vecinos del distrito que residen en los
alrededores de los establecimientos comerciales y a f‌i n de
evitar excesos por parte de los referidos establecimientos.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL HORARIO DE
ABASTECIMIENTO DE MERCADERIAS EN
JESUS MARIA
Artículo Primero.- MODIFICACION
MODIFICASE el Artículo 26 de la Ordenanza N° 235-
MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 26.- El horario para el abastecimiento (carga y
descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de
vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma,
dependiendo del tipo de establecimiento:
a) Hipermercados y Supermercados, Mercados de
Abastos: De: 7:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00 Horas.
b) Almacenes, Depósitos, Minimarket, Bodegas y
similares: De 08:00 a 12:00 horas.”
Artículo Segundo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su aprobación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
742626-2
Regulan el empadronamiento de
las personas con discapacidad en el
distrito
Jesús María, 13 de diciembre del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma
parte del bloque de constitucionalidad;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley N° 27972,
establece que son funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades distritales, organizar, administrar, y
ejecutar los programas locales de asistencia, protección
y apoyo a la población en riesgo de personas con
discapacidad en situación de discriminación;
Que, asimismo la Constitución Política del Perú en su
artículo 2 numeral 2 reconoce el derecho de las personas
a la igualdad ante la ley, y obliga al gobierno local la
adopción de medidas por para conseguir el mayor grado
posible de igualdad en la sociedad, como meta u objetivo
fundamental que el sistema jurídico-político tiene por
f‌i nalidad alcanzar, amén de constituir una idea prioritaria,
orientadora y fundamentadora de la vida en sociedad,
así como un criterio para evaluar las acciones, ordenar la
convivencia social y establecer los f‌i nes;
Que, la Municipalidad de Jesús María es conciente
de su obligación de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas,
removiendo los obstáculos y facilitando la participación de
todos los ciudadanos en la vida social;
Que, la Ley Nº 27050 General de Personas con
Discapacidad, def‌i ne en su artículo 2 la condición de
discapacidad y de acuerdo al Censo Nacional de Población
realizado en el año 2007, se estima que la población de
Jesús María es de 70,520 habitantes, advirtiéndose que
existiría un aproximado de 7,000 habitantes con alguna
limitación física, mental o sensorial, a quienes se les
debería brindar una atención que conlleve a integrarse y
desarrollarse dentro de un clima de inclusión social;
Que, estando a los Informes N° 931-2011-MDJM-GDH
de la Gerencia de Desarrollo Humano N° 134-2011-MDJM-
GDH-SGPSE/OMAPED de la Sub Gerencia de Promoción
Social y Económica y N° 1521-2011-MDJM-GAJyRC de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, resulta
necesario aprobar una Ordenanza Municipal que permita
conocer y diseñar programas de inclusión en nuestro distrito.
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA

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