ORDENANZA N° 299-2014-MDI - Establecen incentivos por pronto pago, calendario de pagos y sorteos públicos tributarios, asimismo fijan tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014

Fecha de disposición04 Marzo 2014
Fecha de publicación04 Marzo 2014
El Peruano
Martes 4 de marzo de 2014 518099
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Establecen incentivos por pronto pago,
calendario de pagos y sorteos públicos
tributarios, asimismo fijan tope en el
incremento de Arbitrios Municipales
para el ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 299-2014-MDI
Independencia, 20 de febrero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA:
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 027-2014-SGTIC/GM/MDI de la Subgerencia de
la Tecnología de Información y la Comunicación, el
Memorandum Nº 092-2014-GR/MDI de la Gerencia de
Rentas y el Memorandum Nº 085-2014-GAL/MDI de la
Gerencia de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los Artículos
74º,194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con
los Artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 , los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;
otorgándole potestad para administrar sus bienes y
rentas estableciendo que mediante Ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a
través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de
ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-13-EF, otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley,
asimismo en su Art. 41º sobre Condonación, precisa que
excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con
respecto de los tributos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar el tributo;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-
2004-EF en su Artículo 69º precisa que la determinación
por servicios públicos o Arbitrios debe sujetarse a los
criterios de racionalidad que permitan determinar el
monto por servicio prestado, asimismo en su Artículo
15º precisa: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo
a las siguientes alternativas: a)Al contado hasta el
último día hábil del mes de febrero de cada año; b)En
forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso, la primera cuota será equivalente a un
cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse
hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre (…)”;
Que, siendo los arbitrios municipales de determinación
mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas
para su cancelación y en concordancia con la Norma XII
del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-
13-EF, a mérito de la cual se prevé que : “Para efecto de
los plazos establecidos en las normas tributarias deberá
considerarse lo siguiente:(…) b)Los plazos expresados en
días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se
hace necesario publicar el calendario de vencimientos;
Que, los Arbitrios Municipales del presente ejercicio
se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 295 2013/
MDI y ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 2631 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 28 de
Diciembre de 2013, que aprueba el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014;
Que, la citada Ordenanza prorroga las tasas y costos
aprobadas con la Ordenanza Nº 272-2012/MDI y ratif‌i cada
con Acuerdo de Concejo Nº 2222 MML publicadas el 23
de Diciembre del 2012 cuya vigencia fue para el ejercicio
2013, la misma que incrementa con IPC las tasas y costos
aprobadas para el ejercicio 2012 con Ordenanza Nº 254-
2011-MDI y ratif‌i cada con Acuerdo de Concejo Nº 1603
MML publicadas el 30 de Diciembre del 2011.
Que, las citadas Ordenanza fueron emitidas en base
a los parámetros de carácter vinculante establecidos
por el Tribunal Constitucional mediante las sentencia
recaídas en los expedientes Nº 041-2044-AI/TC y Nº053-
2004-AI/TC; sin embargo en su aplicación la variación
resultante entre las tasas aprobadas el 2011, cuyo periodo
de vigencia es el 2012; con Ordenanza 221-2010 MDI,
ratif‌i cada con Acuerdo de Concejo Nº 518 MML, cuya
vigencia fue para el periodo 2011, hubo un incremento
para los predios de casa habitación superiores al 100%
por lo que se decidió poner topes a estos incrementos
en forma gradual, de manera tal que al tercer año de
vigencia se podría realmente cobrar las tasas aprobadas
con la Ordenanza Nº 254-2011-MDI prorrogadas con las
ordenanzas de los años siguientes, habiendo resultado
necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios
de los predios que ref‌l ejen un incremento sustancial
en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto
sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los
contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite
perjuicios económico para los mismos.
Para el presente ejercicio según el informe Nº 027-
2014-SGTIC de la Subgerencia de Informática realizada
la corrida de la emisión de Arbitrios Municipales 2014 con
los valores establecidos sin topes en la Ordenanza Nº 295-
2013/MDI, se encuentra que existen 2,200 contribuyentes
cuyos incrementos respecto a lo emitido con topes el
2013, son disparatados superando el 30% de incremento
y en muchos casos llegando hasta 1000%, por lo que
consideramos necesario equilibrar el crecimiento de la
emisión estableciendo como tope máximo de incremento
total en los arbitrios el 30% respecto a lo emitido el 2013.
Que, es política de esta gestión edilicia incentivar
el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de
los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de
Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es
a través de descuentos por el pago puntual anual o
semestral por adelantado de los tributos contenidos en
la cuponera de pagos, así como mediante los sorteos
públicos tributario, topes a los arbitrios municipales y otros
benef‌i cios como casos de carácter social y de los predios
de uso casa habitación y que cuenten con un ambiente
con un solo uso de actividad económica;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el Artículo numeral 8), de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con
el voto por MAYORÍA, con diez (10) votos a favor: Roberto
Vidal, Víctor Zarate, José Vilca, Emiliano Muñoz, Carmen
Valencia, Carlos Bustios, Edith Martínez, Grover Tamara,
Alejandro Castañeda, Manuel Benavides y con una (01)
abstención: Gregorio Quispe; y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, acordó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS
POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS Y
SORTEOS PÚBLICOS TRIBUTARIOS Y FIJAR TOPEN
EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo 1º.- Objetivo y f‌i nalidad
Aprobar los incentivos tributarios para el pronto pago
del Impuesto Predial y Arbitrios 2014, el calendario de
pagos y sorteos públicos tributarios, así como f‌i jar tope en

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