ORDENANZA N° 261-2012-MDI - Establecen facilidades y beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes de Zona Industrial - Comercial que se integren al Registro de Contribuyentes de la Municipalidad de Independencia.

Fecha de disposición19 Abril 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 19 de abril de 2012
464442
MAYORIA ACUERDA RECOMENDAR LA APERTURA
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL
SERVIDOR PERMANENTE LUIS FLORES GONZALES
Así mismo ref‌i eren que durante el tiempo que dure el
proceso administrativo disciplinario el servidor procesado
deberá ser puesto a disposición de la Sub Gerencia de
Personal, la misma que le signará trabajos de acuerdo a su
nivel, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones,
licencia por motivos particulares mayores a cinco días.
Que, con las facultades delegadas mediante Resolución
de Alcaldía Nº 075-2007-MDCH y de conformidad con
aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la carrera
Administrativa y de Remuneraciones del sector público
SE RESUELVE :
Artículo Primero.- APERTURAR Proceso
Administrativo Disciplinario al servidor permanente LUIS
FERNANDO FLORES GONZALES, por recomendación
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios de acuerdo a las consideraciones
expuestas en atención a lo dispuesto por el Tercer
Juzgado Contencioso Administrativo mediante la
Resolución N° DIEZ:
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
del Concejo la notif‌i cación respectiva en forma personal
o mediante el Diario Of‌i cial El Peruano derivando luego
a la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para continuación del proceso administrativo
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y el D.S Nº 005-90-
PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CELSO BECERRA CALDERON
Gerente Municipal
778029-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Establecen facilidades y beneficios
tributarios y administrativos para los
contribuyentes de Zona Industrial -
Comercial que se integren al Registro
de Contribuyentes de la Municipalidad
de Independencia
ORDENANZA Nº 261-2012-MDI
Independencia, 2 de abril de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, El
Informe Nº 036 - 2012 GR/MDI de la Gerencia de Rentas,
el Informe Nº 172-2012- SGAT-GR-MDI de la Subgerencia
de Administración Tributaria, el Informe Nº 369 -2012
GFM/MDI de la Gerencia de Fiscalización Municipal,
y el Informe Nº 384 -2012 GAL/MDI de la Gerencia de
Asesoría Legal, Informe Nº 041-2012-GR/MDI, por medio
de las cuales presentan la propuesta de Ordenanza para
otorgar facilidades y benef‌i cios tributarios a nivel distrital y
benef‌i cios administrativos para los propietarios de la zona
Comercial - Industrial que reconozcan la jurisdicción de
Independencia.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º,
194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los
Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;
otorgándole potestad para administrar sus bienes y
rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los limites establecidos por ley, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a
través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de
ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución
Política del Perú.
Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias, en
su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley,
así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad;
además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado,
sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo;
Que, la Ley Nº 25017, reincorporó a la jurisdicción de
la Municipalidad de Independencia el área denominada
“zona industrial” comprendida entre la Carretera
Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru y
Prolongación Tomas Valle.
Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, ha
desconocido la validez de esta Ley, creando confusión
y desconcierto en algunos contribuyentes de esta zona,
efectuando cobros indebidos de tributos que le corresponde
a la Municipalidad de Independencia, ocasionando daños
y perjuicios económicos a nuestra comuna.
Que, por tal motivo, en el año 1990, en concordancia
con el artículo 7º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, la Municipalidad de Independencia,
recurrió al Poder Judicial con una Demanda por
Demarcación Territorial, para que el Poder Judicial, de
acuerdo a la norma legal precisada, declare la certeza
del derecho jurisdiccional que le corresponde a nuestro
distrito sobre esta zona.
Que, el Poder Judicial, mediante ejecutoria de fecha
22 de septiembre de 1993, a través de la Sala Civil
de la Corte Suprema de Justicia, ratif‌i có la demanda
interpuesta por la Muncipalidad de Independencia, lo
que previamente había sancionado la Cuarta Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia y el 30º Juzgado Civil;
desde esa fecha legalmente se considera Cosa Juzgada,
y quedó concluido el conf‌l icto de demarcación territorial y
ejercicio de jurisdicción que existía con la Municipalidad
de San Martin de Porres.
Que, a pesar de esta sentencia, la Municipalidad
de San Martin de Porres ha seguido desinformando
y confundiendo a los contribuyentes de esta zona,
induciéndoles a efectuar indebidamente pagos por
tributos y trámites de licencias que corresponden ser
realizados en nuestra municipalidad, lo que viene
generando enfrentamientos y hostilización a los vecinos
de Independencia tal como volvió a ocurrir el jueves 22 y
viernes 23 de marzo del presente año.
Que, esta campaña de confusión por parte de la
Municipalidad de San Martín de Porres ha continuado
pese a que diferentes organismo públicos han conf‌i rmado
la certeza del derecho que le asiste a la Municipalidad de
Independencia en la denominada “zona industrial”.
Que, a pesar de estos argumentos, algunos
contribuyentes han continuado efectuando los pagos
de sus tributos ante la Municipalidad de San Martín de
Porres, debido a su desconocimiento o a la campaña
de presión, desinformación y confusión que realiza esta
Municipalidad en desmedro de los ingresos tributarios que
le corresponden a nuestra Municipalidad de Independencia
y de la economía de los propios contribuyentes.
Que, los informes de vistos indican que es necesario
que la Administración Municipal cuente con algunas
herramientas de gestión que permita hacer frente a la
campaña de desinformación y desorientación que viene
efectuando la Municipalidad de San Martín de Porres,
como es el otorgamiento de facilidades tributarias y
administrativas para aquellos contribuyentes que todavía
se encuentran confundidos o reacios a reconocer

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