ORDENANZA N° 545-MDEA - Establecen Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

Fecha de publicación27 Octubre 2013
Fecha de disposición27 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 27 de octubre de 2013 505879
presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su Publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1005640-5
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen Régimen de Gradualidad de
Multas Tributarias
ORDENANZA Nº 545-MDEA
El Agustino, 10 de octubre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En la sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Gradualidad
de Multas Tributarias para el Distrito de El Agustino.
Informe Nº128-GREN-GMUD-MDEA, de la Gerencia de
Rentas, Informe Nº 124-2013-GEMU-MDEA, del Gerente
Municipal, Informe Nº 128-2013-GRENT-GEMU-MDEA,
del Gerente de Rentas, Informe Nº 969-2013-SGREFT-
GRENT-MDEA, del Sub Gerente de Recaudación y
Fiscalización Tributaria e Informe Nº 339-2013-GAJU-
MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo
195º de la Constitución Política del Perú, así como el
numeral 9) del Art. 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica
de las Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a
los Gobiernos Locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia
encontrándose facultados a crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4
establece que las Ordenanzas son las normas de carácter
General de mayor Jerarquía en la estructura normativa
Municipal, teniendo rango de Ley;
Que, el literal c) de la Norma III y la Norma IV del
Título Preliminar del Decreto Supremo que aprueba el
Texto Único Ordenado del Código Tributario -Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que son fuentes
del Derecho Tributario las leyes tributarias y las normas
de rango equivalente y se agrega que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley. Precisándose en el Inciso 3) del
Artículo 27º, de la acotada norma, como medio de extinción
de la obligación tributaria, a la f‌i gura de condonación;
Que, el artículo 166º de la precitada norma otorga
a la Administración Tributaria la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias, en virtud a ello también puede
aplicar gradualmente las sanciones por infracciones
tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,
correspondiendo a esta jurisdicción f‌i jar, mediante
ordenanza, los parámetros o criterios objetivos que
correspondan, así como para determinar tramos menores
al monto de la sanción establecida en las normas
respectivas;
Que, el artículo invocado en el párrafo precedente
anota que “la gradualidad de las sanciones sólo procederá
hasta antes que se interponga recurso de apelación ante
el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la
reclamación de resoluciones que establezcan sanciones,
de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación
en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con
sanciones de multa aplicadas.”;
Que, el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único
Ordenado del Código Tributario -Decreto Supremo Nº
133-2013-EF ha publicado las Tablas de Infracciones y
Sanciones las mismas que deberán ser de observancia
para calif‌i cación de la infracción y la determinación del
tipo de sanción correspondiente, según sea el caso;
Que, frente a estos tipos de infracciones, la
Administración Tributaria de la municipalidad de El
Agustino viene aplicando Multas Tributarias que, para el
caso de PERSONAS NATURALES, resulta gravosa a los
contribuyentes sin un régimen de gradualidad para cada
caso en particular;
Que, es política de la actual gestión municipal
establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes
a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias formales, de tal forma que
haya una tendencia a lograr una ef‌i ciente recaudación
tributaria;
Estando a lo expuesto, contando con el informe
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresada
mediante Informe Nº 339-2013-GAJU-MDEA, y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así
como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, contando con el voto unánime a favor
del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Establézcase por medio de la presente Ordenanza el
Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable
a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran
en las infracciones tributarias contempladas en los
numerales 1 y 2 del artículo 176º y numeral 1 del artículo
178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo
133-2013-EF –Decreto Supremo que modif‌i ca el Texto
Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 2º.- GRADUALIDAD DE MULTAS
TRIBUTARIAS
El presente régimen está referido a las sanciones
de multas tributarias, aplicables para las infracciones
establecidas en el artículo anterior y que se sujetarán al
siguiente régimen de aplicación gradual:
a) Serán rebajadas en un noventa por ciento (90%)
siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la
declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier
notif‌i cación o requerimiento de la Administración Tributaria
Local relativa al cumplimiento de la obligación formal;
b) Si la regularización se realiza con posterioridad
a la notif‌i cación o al requerimiento de la Administración
Tributaria Local pero antes de la notif‌i cación de la
Resolución de Multa la sanción se reducirá en un ochenta
por ciento (80%);
c) Cuando la Declaración Jurada se presenta con
posterioridad a la notif‌i cación de la Resolución de Multa
y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución
coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por
ciento (70%);
d) Si la Declaración Jurada se presenta con
posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna
medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda
tributaria en cobranza coactiva, la sanción será rebajada
en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 3º.- CONDICIONES PARA ACOGERSE AL
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Para acogerse al presente Régimen, el contribuyente
o deudor tributario, deberá cumplir las siguientes
condiciones:

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