ORDENANZA N° 527-MDEA - Aprueban Directiva sobre derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012
484830
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Prorrogan Régimen de Beneficios
Tributarios a favor de personas naturales
y jurídicas, que registren deuda vencida
por obligaciones tributarias que se
encuentren en cobranza ordinaria o
coactiva
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2012/MDC
Carabayllo, 20 de diciembre del 2012
VISTO:
La Ordenanza Nº 269/MDC de fecha 21 de noviembre
del 2012, que establece en la jurisdicción del distrito de
Carabayllo, el Régimen de Benefi cios Tributarios a favor
de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda
vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en
cobranza ordinaria o coactiva; el Informe Nº 4487-2012-
SATR-GAT/MDC de la Subgerencia de Administración
Tributaria y Recaudación que solicita la prórroga del
Vencimiento de Benefi cio Tributario y el Proveído Nº 1162-
2012-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria
que solicita la atención respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Ley Nº 27680, de
Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto
en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de
la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas,
así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones,
Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC
de fecha 21 de noviembre del 2012, se establece en la
jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de
Benefi cios Tributarios a favor de la personas naturales y
jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones
tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o
coactiva, prescribe en el artículo segundo la aprobación
y vigencia de los benefi cios tributarios señalándose
que estos estarán vigentes desde el día siguiente de su
publicación hasta el 21 de diciembre del presente ejercicio;
y que en la Tercera Disposición Final, se faculta al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar
medidas complementarias a esta Ordenanza Municipal,
incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente;
Que, mediante el Informe Nº 4487-2012-SATR-GAT/
MDC de la Subgerencia de Administración Tributaria y
Recaudación se solicita la prórroga del vencimiento de
los Benefi cios Tributarios hasta el 31 de diciembre del
presente año; y, según el Proveído Nº 1162-2012-GAT/
MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se
solicita la atención respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final
de la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC y las facultades
conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; y, con el visto bueno del Gerente
de Administración Tributaria, del Gerente de Asesoría
Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, del
Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional y la Gerencia Municipal.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
diciembre del 2012, los efectos de la Ordenanza Nº
269/MDC que establece en la jurisdicción del distrito de
Carabayllo, el Régimen de Benefi cios Tributarios a favor
de la personas naturales y jurídicas, que registren deuda
vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en
cobranza ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del
presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de
Imagen Institucional la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
882553-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Directiva sobre derivación de
casos de violencia familiar y violencia
sexual de niñas, niños, adolescentes,
adultas y adultas mayores a cargo de
la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Gerencia de Desarrollo Humano
ORDENANZA Nº 527-MDEA
El Agustino, 22 de noviembre del 2012.
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha,
Dictamen Nº 003/12/CDH/MDEA, presentado por la
Comisión de Regidores de Desarrollo Humano,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2°
establecen que las municipalidades son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con los incisos 2.4 y 3.1 del
artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene
como función específi ca organizar, administrar y ejecutar
programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo de niñas, niños, adolescentes,
mujeres, adultas y adultos mayores, personas con
discapacidad y otros grupos de la población en situación
de discriminación; así como de difundir y promover los
derechos de la niña, niño, adolescente, mujer, adulta y
adulto mayor propiciando espacios para su participación
en el nivel de las instancias municipales.
De la misma forma, de conformidad con el inciso 3.1
del artículo 85° de la misma Ley, en materia de Seguridad
Ciudadana, la Municipalidad distrital tiene como función
específi ca organizar un servicio de serenazgo o vigilancia
municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a
las normas establecidas por la municipalidad provincial
respectiva.
Que una problemática relevante que afecta a los
niños y niñas que habitan en el distrito de El Agustino
es el maltrato infantil y violencia sexual. Así, según los
registros ofi ciales del Centro Emergencia Mujer de El
Agustino, entre junio del 2008 y diciembre del 2010 se
atendió a un total de 838 casos de Violencia Familiar y
Violencia Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y
el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños
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