ORDENANZA N° 269/MDC - Establecen Régimen de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que registren deuda vencida

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
Artículo 4º.- PUBLICAR, el presente Decreto
Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal
de la Entidad. Remitiendo copia del mismo a Presidencia
Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional
de Desarrollo Social, y al Órgano Regional de Control
Institucional.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua,
en Moquegua a los 21 días del mes de noviembre del
2012.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
873587-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen Régimen de Beneficios
Tributarios a favor de contribuyentes
que registren deuda vencida
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 269/MDC
Carabayllo, 21 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 007-2012-CAJFyCI-CEPP/MDC, de
la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación
Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento
y Presupuesto, respecto del Proyecto de Ordenanza de
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE PERSONAS
NATURALES Y JURÍDICAS QUE REGISTREN DEUDA
VENCIDA POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE
SE ENCUENTREN EN COBRANZA ORDINARIA O
COACTIVA; el Informe Nº 029-2012-GAT/MDC de la
Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 0306-
2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por Ley Nº
27680, establece que las Municipalidades pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
otorgar exoneraciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el Inc. b) del Artículo 60º del Decreto Legislativo
776, Ley de Tributación Municipal, modif‌i cado por el
D.S. Nº 156-2004-EF, señala que para la supresión de
tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen
ninguna limitación legal;
Que, la norma IV, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, prescribe que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre
otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su
jurisdicción con los límites que señala la Ley;
Que, la última parte del artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece
excepcionalmente, que los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los tributos que administren;
Que, siendo necesario implementar acciones que
generen conciencia tributaria en la población del Distrito de
Carabayllo y a la vez permitan incrementar la recaudación
de los tributos, debe aprobarse en forma excepcional,
facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con
el pago de sus obligaciones tributarias e incentivarlos al
pago puntual en los vencimientos;
Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades
conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades; con el voto por unanimidad de los
miembros del Concejo, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE
Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE
La presente Ordenanza establece en la jurisdicción
del Distrito de Carabayllo, un Régimen de Benef‌i cios
Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que
registren deuda vencida por obligaciones tributarias que
se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN Y VIGENCIA DE
LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los benef‌i cios estarán vigentes desde el día siguiente
de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 21
de Diciembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho
plazo se procederá a ejecutar la cobranza del integro de
las deudas tributarias.
CAPÍTULO II.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y /O ADMINISTRATIVOS
Artículo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES:
a) Condónese en 100% del pago de intereses
moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todo los
contribuyentes o responsables Tributarios, que realicen
sus pagos por los tributos que adeuden sean personas
naturales o jurídicas.
b) Condónese en 100% las moras e intereses de las
cuotas de los convenios de fraccionamientos vencidos,
cualquiera sea el estado en que se encuentren, en etapa
de cobranza ordinaria o coactiva.
c) Tratándose de deuda tributaria que se encuentre
en cobranza coactiva, adicionalmente a los benef‌i cios
precedentes, se condonará el 100% de la deuda por
concepto de GASTOS Y COSTAS PROCESALES.
CAPÍTULO III.- DISPOCICIONES FINALES
DISPOSICIÓN PRIMERA.- Los Contribuyentes que se
encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera
de las instancias; para acogerse a los Benef‌i cios de la
presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa
del o de los recursos presentados con declaración jurada
simple.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Los Benef‌i cios de la
presente Ordenanza son aplicables a partir del día siguiente
de su publicación y no dará derecho de devolución por
pagos efectuados con anterioridad a su vigencia.
DISPOSICIÓN TERCERA.- Facúltese al Despacho
de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones
complementarias para el correcto cumplimiento de la
presente Ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia
total o parcialmente.
DISPOSICIÓN CUARTA.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a Secretaría General su Publicación y a la
Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.
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