ORDENANZA N° 304-MDCH - Suprimen arbitrios pendientes de pago, correspondiente a los ejercicios fiscales del 2000 al 2005

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha de disposición26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014
519570
a) Si la deuda determinada por la Resolución que
dispone la devolución, es superior a treinta (30) UIT e
inferior a cincuenta (50) UIT, el pago se efectuará a partir
de la suscripción del compromiso de devolución, y se
cancelará hasta en diez (10) armadas mensuales.
b) Si la deuda determinada por la Resolución que
dispone la devolución, es superior a cincuenta (50) UIT e
inferior a ochenta (80) UIT, el pago se efectuará a partir
de la suscripción del compromiso de devolución, y se
cancelará hasta en veinte (20) armadas mensuales.
c) Si la deuda determinada por la Resolución que
dispone la devolución, es superior a ochenta (80) UIT e
inferior a ciento cincuenta (150) UIT, el pago se efectuará
a partir de la suscripción del compromiso de devolución, y
se cancelará hasta en treinta (30) armadas mensuales.
d) Si la deuda determinada por Resolución que
dispone la devolución, es superior a ciento cincuenta (150)
UIT e inferior a doscientos cincuenta (250) UIT, el pago
se efectuará a partir de la suscripción del compromiso de
devolución, y se cancelará hasta en cuarenta (40) armadas
mensuales.
e) Si la deuda determinada por la Resolución que
dispone la devolución es superior a doscientos cincuenta
(250) UIT a más, el pago se efectuará a partir de la
suscripción del compromiso de devolución, y se cancelará
desde cincuenta (50) armadas mensuales hasta un máximo
de cien (100) armadas mensuales.
Artículo Sexto.-
Celebrando el compromiso de devolución, la Gerencia
de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima
deberá incluir las obligaciones contenidas en el mismo,
en el presupuesto anual del ejercicio siguiente o ejercicio
correspondiente.
Artículo Sétimo.-
En el supuesto que el acreedor no acceda a celebrar el
compromiso de devolución para efectuar el pago en forma
diferida, la Gerencia de Finanzas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, remitirá una Carta Notarial
reiterándole el ofrecimiento de pago a la suscripción
inmediata del compromiso correspondiente; en el
transcurso de los tres (3) días siguientes. Vencido dicho
plazo, y en caso de actitud negativa, no se procederá a
consignarlos ni depositarlos.
Artículo Octavo.-
En los casos en que el acreedor presente una propuesta
de devolución de su acreencia reduciendo su monto, la
Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, se encuentra facultada para negociar y aceptar toda
oferta que se considere ventajosa para la Municipalidad
Metropolitana de Lima, suscribiendo los compromisos
extrajudiciales de pago, de ser el caso.
De suscribirse los compromisos extrajudiciales de
pago previstos en este artículo no serán de aplicación las
limitaciones contenidas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Modif‌i car el numeral 21 del artículo 58°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante
Ordenanza N° 812 y sus modif‌i catorias, en los siguientes
términos:
Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la
Gerencia de Finanzas las siguientes:
(…)
21. Supervisar y disponer el saneamiento de deudas
que signif‌i quen mejoras económicas para la Municipalidad,
así como el saneamiento o reducción de pasivos y
cualquier obligación o contingencia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, dentro del Plan de Consolidación
del Régimen Patrimonial de la Municipalidad.
La Gerencia de Finanzas queda facultada para
celebrar cualquier compromiso necesario para ejercer
la función conferida, lo que se hace extensiva incluso
a la devolución de acreencias de terceros, cuando
hayan presentado solicitudes reduciendo el monto
de lo debido, en este caso la Gerencia de Finanzas,
puede negociar y aceptar cualquier oferta ventajosa
para la institución. Lo anterior incluye la suscripción de
compromisos posteriores de sentencias que no sean de
naturaleza laboral, informando a la Gerencia Municipal
Metropolitana.
(…).
Segunda.- La devolución de tributos o de otros recursos
municipales se hará efectiva en función a la disponibilidad
f‌i nanciera de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tercera.- La Gerencia de Finanzas de la
Municipalidad de Lima y la Gerencia de Finanzas del
Servicio de Administración Tributaria –SAT adecuarán
sus procedimientos internos para el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- El presente procedimiento será de aplicación
para las resoluciones de devolución que emita el Servicio
de Administración Tributaria – SAT a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza.
Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 455 y sus normas
modif‌i catorias.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima,18 de marzo del 2014
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1066246-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Suprimen arbitrios pendientes de pago,
correspondiente a los ejercicios fiscales
del 2000 al 2005
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 304-MDCH
Chaclacayo, 12 de marzo del 2014
VISTO: En sesión de concejo, el Informe N° 071-2014/
MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe N°
012-2014-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas y el Proyecto de ordenanza respecto a
los arbitrios 2000 al 2005;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
74° establece que los gobiernos locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale
la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad
y respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter conf‌i scatorio;
Que, la Ley de Tributación Municipal establece en su
artículo 69° que los arbitrios se calculan en función del
costo efectivo del servicio brindado, además indica que la
ordenanzas que aprueben montos de tasas por arbitrios
deben ser ratif‌i cadas y publicadas para su aplicación;
Que, el Informe de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, establece que entre los años 2000 al
2005, la Municipalidad de Chaclacayo no se encuentra entre
los que obtuvieron ratif‌i cación del Concejo Metropolitano
de Lima, en el plazo previsto por ley, por lo cual se vulnera
el principio de legalidad tributaria contenida en el artículo
74° de la Constitución Política, al tratarse de normas
sin sujetarse a los límites que el Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de
Municipalidades, por lo que no se encontraban habilitadas
para su cobro al amparo de las referidas ordenanzas;
que constituye precedente y es de observancia obligatoria,
señala respecto a los contribuyentes que pagaron
oportunamente los arbitrios municipales de los años 2002
a 2005 (en el caso particular de la Municipalidad de Lince),
es de aplicación lo establecido en el artículo 49° del Texto

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