ORDENANZA N° 303-MDCH - Fijan tasa de interés moratorio que será aplicable en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos

Fecha de publicación06 Marzo 2014
Fecha de disposición06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
518340
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERNÁN NUÑEZ GONZALES
Encargado de Alcaldía
1057479-1
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Fijan tasa de interés moratorio que será
aplicable en la jurisdicción del distrito
de Chaclacayo cuando los tributos
no sean pagados dentro de los plazos
establecidos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 303-MDCH
Chaclacayo, 20 de febrero del 2014
VISTO: El Dictamen N° 002-2014-CR-MDCH de la
Comisión de Rentas, el Informe N° 0029-2014-GGM/
MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe
N° 046-2013/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y el Informe N° 006-2014-GATYR/MDCH de la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
196°, numerales 2) y 3) de la Constitución Política del
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional N°
27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los
tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia
tal como lo indica el artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF y sus modif‌i caciones, el monto del tributo no
pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29°
devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM);
Que, el Artículo 14° del Decreto Legislativo N° 953,
modif‌i ca el artículo 33° indicado estableciendo que: “... en
los casos que los tributos administrativos por los gobiernos
locales, la Tasa de Interés Moratorio – TIM será f‌i jada por
Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a
la que establezca la SUNAT...”;
Que, con fecha 22 de marzo del 2010, se aprobó la
Ordenanza Municipal N° 208-2010-MDCH, que f‌i ja la Tasa
de Interés Moratorio (TIM) tasa que se ha mantenido hasta
la actualidad, y que la administración pretende mantener
en el ejercicio 2014, en concordancia con la Resolución
de Superintendencia N° 53-2010-SUNAT;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
N° 27972, con el voto unánime del Pleno de Concejo y con
la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS
MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
CUANDO LOS TRIBUTOS NO SEAN PAGADOS
DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza
Municipal N° 208-2010-MDCH, en consecuencia f‌i jar en
uno punto dos décimas por ciento mensual (1.2%) de
Tasa de Interés Moratorio a la Obligaciones tributarias de
competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que se
devengara de manera automática sobre deuda tributaria
impaga a su vencimiento establecido, sea esta tributo
impago, intereses impagos o multas impagas entre otras,
para el año f‌i scal 2014
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas, Unidad de Tecnología de la Información y
Comunicaciones y a la Unidad de Tesorería.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Tecnología de la Información y Comunicaciones la
publicación de la presente ordenanza en la Página Web
de la Municipalidad de Chaclacayo; www.munichaclacayo.
gob.pe y en el Portal de Servicios al ciudadano y empresas
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
1056708-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Reglamento Interno del Concejo de la
Municipalidad Distrital de San Bartolo
(Se publica el presente Anexo de la Ordenanza Nº
149-2013/MDSB de la Municipalidad Distrital de San
Bartolo, solicitado mediante Of‌i cio Nº 030-2014/SG/
MDSB, recibido el 4 de marzo de 2014)
ANEXO DE ORDENANZA
Nº 149-2013/MDSB
San Bartolo, 27 de setiembre de 2013
El Concejo de San Bartolo, en Sesión Ordinaria aprobó
la siguiente Ordenanza:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
CAPÍTULO II
DE LOS REGIDORES
CAPÍTULO III
DEL CONCEJO MUNICIPAL
TÍTULO III
FUNCIÓN NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y
FISCALIZACION
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA
AL CONCEJO
TÍTULO V
DESARROLLO DE LAS SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
INICIO
CAPÍTULO II
SESIONES ORDINARIAS
CAPÍTULO III
SESIONES EXTRAORDINARIAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR